STSJ Comunidad de Madrid 2174/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2008:23575
Número de Recurso376/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2174/2008
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 2174

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 376/2008, interpuesto por el Procurador Sr. Núñez Pagán en representación de Gema , contra Sentencia de 11 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 20 en PA 786/2006; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación fue interpuesto por el Procurador Sr. Núñez Pagán enrepresentación de Gema , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso n. 20 de Madrid, en fecha 11 de enero de 2008 , y en PA 786/2006, que desestimaba el recurso interpuesto en su momento contra desestimación presunta de de la Dirección General de Policía del recurso de alzada interpuesto contra Resolución del Jefe de Puesto de Madrid-Barajas, de 25 de octubre de 2005, que denegaba la entrada de la recurrente en territorio español. En el escrito de recurso solicita la revocación de la Sentencia y que se anule el acto impugnado autorizando la entrada de la recurrente en territorio nacional

SEGUNDO

Después de haberse resuelto el tema relativo a la inicial inadmisión del recurso, que se declaró admisible, el Abogado del Estado presenta escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 25 de noviembre de 2008 , teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra Sentencia de 11 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso n. 20 en PA 786/2006 , desestimatoria del recurso interpuesto contra la denegación de entrada de la recurrente en territorio nacional. El recurso de apelación se centra en que se ha producido un perjuicio a la recurrente y se le ocasiona indefensión, y no se han respetado las normas del procedimiento en el sentido de que no se ha dado traslado del informe propuesta del funcionario actuante, vulnerándose las reglas del procedimiento. Alude a que la Sentencia parte de datos que se han tomado sin que se le haya dado posibilidad de hacer alegaciones. Considera que no hay motivación suficiente. Y en cuanto al fondo, entiende que reúne los requisitos para la entrada.

El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita la confirmación de la Sentencia.

SEGUNDO

La cuestión objeto de recurso de apelación se centra en los aspectos puestos de relieve, centrados en defectos de procedimiento y falta de motivación

La Sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto contra Resoluciones que denegaban la entrada de la recurrente en territorio nacional. Examina las resoluciones impugnadas, así como el derecho de la recurrente como extranjera para entrar en territorio nacional, derecho que el TC limita claramente, y se refiere a la normativa de la Ley de Extranjería sobre la materia. Examina la concreta situación y entiende que no se ha vulnerado derecho alguno por falta de traslado del informe propuesta del funcionario, y considera que las resoluciones están suficientemente motivadas.

Según los datos obrantes en el expediente, la aquí apelante, nacional de Bolivia, pretendía entrar en España procedente de Buenos Aires, alegando que el motivo de su viaje era turístico, sin previsión alguna sobre su estancia que pretende realizar en Barcelona, llevando un dinero en efectivo pero no tiene tarjeta de crédito o cheques de viaje. Tiene previsto permanecer15 días en España no presenta documento alguno en relación con reserva de hotel. Alega que se alojará en la casa de una amiga española, sin otros detalles.

La cuestión objeto de debate se ha planteado en esta Sala en reiteradas ocasiones, con criterio que se mantiene. El art. 19 de la Constitución Española dispone que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y desplazarse libremente. Ahora bien, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 22 de marzo de 1993 94/93 , dispone que "la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 de la CE y STC 107/84 ), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano. De acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia, resulta lícito que las leyes y los tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a residir en ella". De esta forma, es el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente lo que configura el derecho reclamado a través del presente recurso contencioso-administrativo.

En este sentido, debe señalarse que el artículo 5.1 del Acuerdo de Schengen establece como requisitos para la autorización de la entrada del nacional extranjero, los...

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