STSJ Comunidad de Madrid 633/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2014:9332
Número de Recurso1879/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución633/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0165832

Procedimiento Ordinario 1879/2010 *

Demandante: D./Dña. Francisca

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 633

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a trece de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena bis de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso- administrativo 1879/2010, interpuesto por la Procuradora Dª. María del Carmen Ortiz Cornago, en representación de Dª. Francisca, contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid de fecha 29 de septiembre de 2010, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 contra liquidación 0012009001632 por el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas; siendo demandados el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María del Carmen Ortiz Cornago, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «que declare la no conformidad a Derecho de la resolución administrativa impugnada con expresa condena en costas a las contrapartes».

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

En igual trámite, el Letrado de la Comunidad de Madrid expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó conveniente y solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el 1 de abril de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En una demanda que es transcripción casi literal de la reclamación económicoadministrativa, la recurrente impugna la resolución del TEAR confirmatoria de la comprobación de valores efectuada por la Administración gestora. La actual impugnación se asienta en dos argumentos: la falta de motivación de dicha comprobación y el error en la medición de la finca.

El litigio deriva de la tributación por la adquisición, mediante escritura de 28 de diciembre de 2006, de la participación del 5,74% en una finca urbana en término de Vicálvaro e incluida en el ámbito de actuación del suelo urbanizable programado 2.01 «Desarrollo del Este-El Cañaveral». El precio de la compraventa fue de 150.253 euros, que se consignó como base imponible en la autoliquidación del impuesto de transmisiones. Mediante la comprobación de valores, la oficina liquidadora asignó al bien transmitido el valor de 340.905,49 euros, lo que supuso una diferencia en la cuota del impuesto, con intereses de demora, de 14.908,30 euros.

SEGUNDO

Acerca de la motivación, el TEAR resolvió sobre ella favorablemente, indicando que en el informe de la perito «hay una descripción

detallada del bien con descripción del entorno, con planos, describiendo las características de la parcela en cuanto a superficie e inclusión en plan de actuación urbanística. Por último, la aplicación del método de comparación de mercado se describe en su mecánica y se concreta en la propia valoración los testigos empleados en la comparación describiendo estos y razonando el porqué de su utilización».

La recurrente reitera aquí todas las objeciones que utilizó en vía administrativa, las cuales podemos resumir del siguiente modo: a) el dictamen del perito es un modelo estereotipado, b) silencia las peculiaridades de las fincas utilizadas como testigos, c) no considera la particularidad de la actual compraventa en que hay una renuncia de los compradores a la compensación económica derivada de un pleito, d) es imposible para los interesados acceder a las concretas transacciones comparadas, e) no se explica la aplicación del coeficiente corrector del 1%, y, f), el perito se basa en la Orden de 27 de marzo de 2003, que no tiene relevancia fiscal.

En cuanto a la primera objeción, debemos responder que nada impide que el perito utilice un modelo estereotipado sobre el que elaborar su informe, pues sin duda los fragmentos relativos al procedimiento o al método empleado son comunes a otros muchos dictámenes. Lo...

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