STSJ Comunidad de Madrid 350/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2014:9038
Número de Recurso840/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución350/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0008696

Recurso nº 840/2012

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente : Dña. Olga

Representante: Procurador Dña. María Esperanza Álvaro Mateo

Parte demandada: Tesorería General de la Seguridad Social

Representante: Letrado de la Seguridad Social

SENTENCIA NÚM. 350

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 04 de Junio de 2014.

Visto por la Sección del margen el presente recurso contencioso-administrativo nº 840/2012 interpuesto por la Procuradora D.ª Esperanza Álvaro Mateo, en nombre y representación de D.ª Olga, contra la Resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 31 de mayo de 2012, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Administración de la TGSS 28/30 de 9 de abril de 2012, que procede de oficio al cambio de encuadramiento de la recurrente del Régimen General al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Ha sido parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de mayo de 2.014.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 31 de mayo de 2012, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Administración de la TGSS 28/30 de 9 de abril de 2012, que procede de oficio al cambio de encuadramiento de D.ª Olga del Régimen General al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), anulando en el Régimen General en la empresa Tomson Servicios y Control S.C. los periodos de 24/08/2009 a 19/02/2010, de 04/03/2010 a 12/05/2010 y de 01/09/2010 a 31/07/2011.

En la citada Resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 31 de mayo de 2012 se consigna, entre otros extremos, que el cambio de encuadramiento y anulación de los referidos periodos se produce en virtud de los hechos constatados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, comunicados mediante informe de 26/03/2012, que determinan que D.ª Olga es socia y administradora de la sociedad Tomson Servicios y Control S.C que inició su actividad el 01/03/2008 y que ha estado de alta indebidamente en el Régimen Especial en los periodos mencionados. Y con invocación, entre otros, del artículo 1.2.b del Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por Ley 20/2007, de 11 de julio, que incluye expresamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a los socios de las sociedades civiles irregulares, señala que "en el presente caso, con la documentación aportada y la obrante en nuestros archivos, no consta que la sociedad se haya constituido mediante documento público e inscripción en el Registro Mercantil, por lo que no se tiene a la sociedad como mercantil capitalista para que resulte aplicable la normativa que invoca. Por el contrario, solo consta contrato privado de sociedad celebrado el 01/03/2008, firmado por los socios (...)".

SEGUNDO

En su demanda...

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