STSJ Galicia 501/2014, 17 de Septiembre de 2014
Ponente | FERNANDO SEOANE PESQUEIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:6846 |
Número de Recurso | 227/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 501/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00501/2014
PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
RECURSO DE APELACION NUMERO 227/2014
APELANTE: D. Justino
APELADA: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN A CORUÑA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
JOSE RAMON CHAVES GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
En el RECURSO DE APELACION Nº 227/14 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por
D. Justino, representado por el Procurador D. RICARDO SANZO FERREIRO, dirigido por la Letrada Dª. ROSA MARIA EIRIZ MACIA, contra la SENTENCIA de fecha 07-04-14 dictada en el procedimiento abreviado nº 273/13, por el JDO. DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Núm. DOS de los de A CORUÑA, sobre extranjería. Es parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN A CORUÑA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Justino frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña de fecha 17-10-13, por la que se desestima el recurso de reposición frente a la anterior resolución por la que se deniega al actor la renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, con imposición de costas al demandante.
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y
Habiendo interpuesto en su día el ciudadano senegalés don Justino recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 17 de octubre de 2013 de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la de 16 de septiembre de 2013, por la que se denegó la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña lo desestimó, contra cuya sentencia interpone el actor el presente recurso de apelación.
La Administración denegó la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en base a que durante el período de inactividad laboral, esto es, el 18 de noviembre de 2011 al 5 de abril de 2003 (507 días), tan sólo estuvo inscrito como demandante de empleo 29 días, desde el 7 de marzo hasta el 4 de abril de 2013.
La sentencia de primera instancia desestima el recurso contencioso-administrativo con fundamento en la misma motivación de no haber acreditado la búsqueda activa de empleo como requisito para la renovación que nos ocupa.
Frente a dicha sentencia se alza el demandante con el argumento de que el artículo 71.2.c del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, no exige que el extranjero tenga que haber estado inscrito en el Servicio Público de Empleo durante todo el período de inactividad, a lo que añade que esa inscripción en ningún caso puede equipararse a búsqueda activa de empleo, de ahí que el anterior Real Decreto 2393/2004 exigiera acreditar la participación en cursos de formación o inserción laboral.
La regulación de las renovaciones de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se contiene en el artículo 71 del RD 557/2011 .
El período a que se extendía la anterior autorización era desde el 3 de septiembre de 2011 hasta el 2 de septiembre de 2013, y debido a que durante la vigencia de dicha anterior autorización el actor trabajó siete meses y diecisiete días, su situación está regulada en el apartado 2.c de aquel precepto, según el cual:
"La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:
-
Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente:
-
Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.
-
Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
-
Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor".
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