SAP Madrid 563/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2008:17610
Número de Recurso149/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución563/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00563/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7002317 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 149 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 581 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID

De: Jesús Manuel, Iván, Juan Alberto, Manuel

, Alfonso, Leonor, Gloria, Valentín

Procurador: JAVIER CAMPOAMOR PEREZ, JAVIER CAMPOAMOR PEREZ, JAVIER CAMPOAMOR PEREZ, JAVIER

CAMPOAMOR PEREZ, JAVIER CAMPOAMOR PEREZ, JAVIER CAMPOAMOR PEREZ, JAVIER CAMPOAMOR PEREZ,

JAVIER CAMPOAMOR PEREZ

Contra: Eusebio C.P. DIRECCION000 NUM000

Procurador: ALVARO HERRERA AGUILAR, ALVARO HERRERA AGUILAR

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos Junta de Propietarios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Iván, D. Juan Alberto, D. Jesús Manuel, D. Manuel, D. Alfonso, D. Valentín, DOÑA Leonor Y DOÑA Gloria

, y de otra, como demandado-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID Y D. Eusebio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7, de los de Madrid, en fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. Javier Campoamor Pérez, en nombre y representación de D. Iván, D. Juan Alberto y D. Jesús Manuel, con la intervención de D. Manuel, D. Alfonso, D. Valentín, Dª Leonor y Dª Gloria debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 de Madrid y D. Eusebio de las pretensiones deducidas por la parte actora objeto de este procedimiento.

Se imponen las costas procesales causadas a la parte actora, con excepción de las motivadas por los intervinientes en el proceso, respecto a los que no procede especial imposición.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinte de febrero de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los fundamentos de derecho segundo, tercero y cuarto, excepto el segundo párrafo de este último, en cuanto no ha sido motivo expreso de recurso y, por ello, ha adquirido firmeza.

Se acepta el fundamento de derecho primero en cuanto en él se efectúa un planteamiento general del objeto del litigio con los siguientes términos:

"Los demandantes D. Iván, D. Juan Alberto y D. Jesús Manuel accionan, en su calidad de propietarios de los pisos Portal NUM001, NUM002, Portal DIRECCION001, NUM003 y portal NUM004, DIRECCION002, respectivamente, del inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, en relación al acuerdo adoptado bajo el apartado de "Ruegos y Preguntas", punto 8º, de la Junta de Propietarios de 17 de Mayo de 2004 sobre autorización al comunero codemandado D. Eusebio para la colocación de un voladizo de material de uralita de 2 metros de longitud y cierre de dicho espacio mediante estructura vertical no permanente en la terraza interior a la que se accede por el piso de su propiedad, Portal 3, piso 1º Derecha.

Estiman los demandantes que la transcripción del Acta de la Junta no refleja lo sucedido en la reunión, al ser incierto que se adoptara acuerdo favorable a la autorización y que dicha autorización fuera unánime, ya que D. Juan Alberto habría mostrado su negativa de forma expresa.

La ilegalidad del acuerdo derivaría de su adopción en el curso de "ruegos y preguntas", sin inclusión en el orden del día, y sin concurrir la necesaria unanimidad, al afectarse a elementos comunes del inmueble, ya que las terrazas interiores lo son, según resulta del exponendo quinto letra D de la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal (documento nº 1 de la demanda).

Se amplía la impugnación al argumento de no haberse convocado a todos los propietarios del inmueble, en referencia a la comunidad de garaje.

Se añade en la demanda que iniciadas las obras por el codemandado sobre los días 25 o 26 de enero de 2005 el demandante D. Jesús Manuel, que no había asistido a la Junta referenciada, denuncia tal hecho ante la Administradora de la Comunidad, Dª Ángeles, siendo informado por ésta de la existencia del Acta que refleja el acuerdo de autorización. Estimándose agraviado el citado demandante formuló asimismo denuncia ante el Ayuntamiento de Madrid, Junta Municipal de Carabanchel, confirmándose la falta de licencia de la obra. Convocada otra Junta par el día 3 de febrero de 2005, con inclusión en el orden del día de la ejecución de la instalación de voladizo y cerramiento, a la que asisten los demandantes, el Acta que se extendió, en el que figura la ratificación por unanimidad del acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria de 17 de mayo de 2004, no reflejaría la realidad sobre la inexistencia de votación y acuerdo unánime. En ningún caso se detalló el listado de propietarios que votó a favor o en contra.".

El precedente relato se completa con los siguientes hechos que han quedado acreditados:

Por tener interés directo en el resultado del pleito y estar conformes con los demandantes se personaron en las actuaciones el 19 de julio de 2005, D. Manuel, D. Alfonso, D. Valentín y Doña Leonor, y el 7 de septiembre de 2005 Doña Gloria, siendo admitida su intervención como demandantes en auto de 30 de diciembre de 2005 -folios 157 y 158 -.

El Bloque de Viviendas compuesto por cuatro casas (el semisótano se destina a garaje y las cuatro plantas superiores íntegramente a viviendas) en el solar señalado con el número NUM000 de la calle DIRECCION000, se constituyó en régimen de propiedad horizontal en escritura pública nº 3163 otorgada el 28 de octubre de 1980 ante el notario de Madrid D. José María Alvarez Vega.

El local número 1, destinado a aparcamiento de automóviles, tiene asignada una cuota o participación de 22,476%, estando exento de contribuir a los gastos de limpieza, conservación y reparación de los portales y escaleras de acceso a las viviendas.

Las terrazas interiores son elementos comunes, pero de uso exclusivo de las respectivas viviendas que tiene acceso a ellas. Los gastos de conservación de las mismas serán a cargo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Abril de 2010
    • España
    • 6 de abril de 2010
    ...la Sentencia dictada, con fecha 2 de diciembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª) en el rollo de apelación nº 149/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 581/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de - Mediante Providencia de 2 de marzo de 2009 se t......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR