SAP Madrid 833/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2008:17775
Número de Recurso1036/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución833/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00833/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7010099 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 1036 /2008

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 910 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA

De: Pedro Enrique

Procurador: JOSE MANUEL DIAZ PEREZ

Contra: Dolores

Procurador: AGUSTIN SANZ ARROYO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

_____________________________________/

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil ocho.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio, bajo el nº 910/07, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada, entre partes:

De una como apelante, Don Pedro Enrique, representado por el Procurador Don José Manuel Díaz Perez.

De otra, como apelado, Doña Dolores, representado por el Procurador Don Agustín Sanz Arroyo.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de abril de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por Pedro Enrique representado por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER RUMBERO SÁNCHEZ, contra Dolores, debo declarar y declaro el divorcio de los referidos cónyuges, con las medidas legales inherentes a dicha declaración, y en particular:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.

  2. - El uso y disfrute del domicilio familiar, y de los enseres de uso ordinario de la misma, se atribuye a la menor y al progenitor custodio. El esposo deberá recoger sus efectos personales si es que no lo hubiere hecho ya en un plazo de TRES DIAS. Se atribuye el uso y disfrute de la segunda residencia al padre.

  3. - Se fija a favor del padre un régimen de visitas consistentes en fines de semana alternos, desde el viernes a las 20.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas, recogiendo a la menor y entregándola en el domicilio materno. En el supuesto de que el fin de semana que corresponda tenerla al padre coincida con festividad el viernes o el lunes, se ampliará ese fin de semana en un día más, de forma que o será recogida el jueves o entregada el lunes dependiendo de qué día sea festivo. Asimismo, le corresponderá la mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano, correspondiendo, en caso de discrepancia respecto al período a elegir, al padre en los años pares y a la madre en los impares. A falta de acuerdo, la navidad se divide en dos períodos (del inicio de las vacaciones escolares al 30 de diciembre incluido, y desde esa fecha a la finalización del periodo vacacional). El verano también se divide en dos períodos (desde la finalización del curso al 31 de julio incluido y del 1 de agosto a la finalización de las vacaciones escolares). Ambos progenitores, cuando la menor estuviera con el otro progenitor, tendrán derecho a comunicarse con la niña telefónicamente, siempre de forma racional y nunca a horarios intempestivos.

    SOLO DURANTE EL PRIMER MES las visitas se efectuarán en el punto de encuentro y comprenderán sábados de 16.00 a 20.00 horas y domingos con ese mismo horario. Transcurrido el primer mes, el régimen de visitas será el expuesto más arriba y sin que sea preciso ningún informe del punto de encuentro.

  4. - El padre abonará en concepto de pensión alimenticia para su hija menor la cantidad de 250 euros mensuales, que deberá hacerse efectiva por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la esposa, y que será actualizada anualmente conforme a las variaciones experimentadas por el IPC publicadas por el INE u organismo análogo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios (gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, actividades extraescolares y campamentos) serán abonados por mitad entre ambos progenitores.

  5. - Asimismo, el demandante abonará a su esposa en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 200 euros, pagaderos de la misma forma que la pensión alimenticia, y ello durante dos años.

  6. - Ambas partes sufragarán por mitad los préstamos hipotecarios que gravan tanto la vivienda familiar como la segunda residencia. Los gastos y mantenimiento de los vehículos propiedad del matrimonio serán a cargo del que tiene el uso del referido vehículo.

    No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

    Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN dentro del QUINTO DIA para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

    ...

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