SAP Madrid 537/2008, 15 de Octubre de 2008
Ponente | CARLOS CEZON GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2008:16624 |
Número de Recurso | 502/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 537/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00537/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7034382 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 502 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 312 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARANJUEZ
De: Concepción
Procurador: RAQUEL NIETO BOLAÑO
Contra: Isabel
Procurador: Frida
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a quince de octubre de dos mil ocho. VISTO por esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de
Madrid el presente incidente de impugnación de tasación de costas por partidas indebidas promovido por Doña Concepción, representada por la procuradora de los tribunales Doña Raquel Nieto Bolaño, en el rollo de sala de este Tribunal número 502/07, dimanante del juicio ordinario 312/06 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Aranjuez, habiendo solicitado la tasación Doña Isabel, representada por la procuradora de los tribunales Doña Frida, y siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado Don CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO APARTADO. Con fecha 30 de julio de 2008 se practicó por la Sra. Secretaria Judicial la tasación de costas causadas en la segunda instancia del presente procedimiento de 312/06 del Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Aranjuez, seguido a instancia de Doña Concepción contra Doña Isabel, siendo impugnada la misma por la parte condenada al pago, Doña Concepción, por considerar indebidas todas las partidas de la tasación (honorarios de abogada y derechos de procuradora), al tener reconocido el beneficio de justicia gratuita desde el 29 de noviembre de 2005. Asciende la tasación a 1.870,86 euros.
Tras sustanciar la impugnación con audiencia de la parte solicitante de la tasación, sin que se propusiese prueba ni se interesase celebración de vista, se señaló para deliberación votación y fallo el día 15 de octubre de este año.
ÚNICO APARTADO. Es doctrina reiterada de esta Sala, seguida entre otras resoluciones por los autos de 2 de noviembre de 2005 y de 14 de febrero de 2003 (rollos 245/05 y 550/02) y las que se citan en la primera de ellas (véase también Tribunal Supremo, Sentencia de 30 de abril de 2002, "la...
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