SAP Madrid 151/2008, 30 de Noviembre de 2008

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APM:2008:16979
Número de Recurso64/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución151/2008
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 23

ROLLO PENAL Nº 64-07

PROCEDENTE DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 32 MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 7594-06

SENTENCIA Nº 151/08

MAGISTRADOS SRES.

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª NURIA BARABINO BALLESTEROS

En Madrid a 30 de Octubre de 2008

Vista en Juicio oral y público ante la Sección Veintitrés de esta Audiencia Provincial la presente causa 64-07 seguida por los trámites de procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid por delito contra la salud pública; contra Nuria, nacida en Roma, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autora a Nuria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se le impusieran las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, así como abono de las costas.

SEGUNDO

La defensa de la acusada en igual trámite alegó que procedía la libre absolución de su defendida.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 12 horas del domingo 12 de noviembre de 2006 la acusada Nuria llegó en compañía de una amiga, en un taxi al parking de la Estación de Chamartín en Madrid, cuando fue interceptada por agentes policiales, que en un control preventivo, le incautaron una bolsa de plástico que llevaba en su bolso y que contenía 80 pastillas de MDMA que la acusada acababa de comprar para consumirlas aquella misma mañana en su domicilio, con un grupo de amigos que le encargaron a ella la compra, habiendo aportado cada uno de ellos una cantidad entre 20 y 25 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal imputa a la acusada la comisión de un delito contra la salud pública, por tenencia de las pastillas para su venta a terceras personas. Sin embargo, de las pruebas practicadas en el juicio oral, entendemos que no se ha probado esa tenencia preordenada al tráfico. La acusada sostiene que aquella noche había quedado con un grupo de amigos en celebrar una fiesta privada en su domicilio, para lo cual convinieron en comprar pastillas, todos ellos son consumidores de fin de semana, y aportaron entre 20 y 25 euros, siendo la acusada la encargada de efectuar la compra, y se citaron a las doce del mediodía en la parte alta de la Estación de Chamartín.

Esta versión, que la acusada mantiene desde su primera declaración, ha sido corroborada por diez amigos que han declarado como testigos. Todos ellos han ofrecido una versión unívoca de lo ocurrido y no han existido entre ellos contradicciones; y han coincidido hasta en los pequeños detalles, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La cobertura actual de la cosa juzgada
    • España
    • Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid Núm. 20, Junio 2009
    • 1 Junio 2009
    ...por la fuerza de cosa juzgada material”. [48] Vid., la recopilación de SSTS, resueltas en este sentido, contenida en la SAP de Madrid, de 30 de noviembre de 2008, r. 311: las SSTS de 23 de marzo de 1882, 17 de marzo de 1924, 5 de noviembre de 1925, 13 de noviembre de 1934, r. 1808, de 9 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR