SAP Madrid 905/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2008:17632
Número de Recurso712/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución905/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00905/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION 712/2007

AUTOS: 478/06

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ARGANDA DEL REY

DEMANDANTES/APELANTES: Iván ; María Rosario

PROCURADOR: Mª DEL CARMEN HONDARZA UGEDO

DEMANDADA/APELADA: FINCONSUM S.A

PROCURADOR: Dª PAZ SANTAMARÍA ZAPATA

MINISTERIO FISCAL

PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº905

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 478/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 712/2007, en los que aparece como parte demandante/apelante D. Iván y Dª María Rosario ambos representados por el procurador Dª MARIA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO, como demandada/apelada FICONSUM ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A representada por el procurador Dª PAZ SANTAMARIA ZAPATA, resultando parte el MINISTERIO FISCAL, sobre protección del honor y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de ARGANDA DEL REY, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Murúa Fernández en nombre y representación de D. Iván y Dº. María Rosario contra FINCONSUM E.F.C. S.A., representada por la Procuradora Sra. López Sánchez, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas, condenando a los actores al pago de las costas".

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Iván y Dª María Rosario se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron oportuno, y una vez admitido se dio traslado a la parte contraria que se opuso, solicitando la admisión de documentos aportados en esta segunda instancia. Así, cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron las actuaciones a esta Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de diciembre de 2008 en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por íntegramente reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, que se ratifican en todos sus extremos.

SEGUNDO

El recurso de apelación se articula en tres alegaciones precedidas de otra Preliminar, cuyo título "Sobre la razón de ser de la pretensión ejercitada por la actora, el objeto de la controversia", define con exactitud que su contenido es un amplio planteamiento de la cuestión debatida, que consiste en la indemnización de los daños y perjuicios, materiales y morales, ocasionados a los recurrentes por la indebida cesión de datos personales en relación a supuestas deudas suyas, cuya inexistencia finalmente fue reconocida por la propia demandada; cesión de datos que dio lugar a la inclusión de los recurrentes en el fichero de insolvencia ASNEF-EQUIFAX, sin haber cumplido los requisitos que para ello se exigen, infringiendo así las normas administrativas establecidas al efecto; lo que dio lugar a que los recurrentes no pudieran adquirir un vehículo de motor, por habérseles vedado la financiación como consecuencia de su inclusión en dichos registros de insolvencia. Además, esta situación ha dado lugar a la incoación de sendos expedientes de sanción instruidos por la Agencia Española de Protección de Datos contra la demandada.

Sólo es en este último inciso donde la alegación contiene un argumento de impugnación, y es que en la sentencia recurrida se suponen ambos expedientes inoperantes, pues a pesar del tiempo transcurrido no consta que hayan concluido con algún tipo de sanción, lo que para los recurrentes constituye un grave error de apreciación tanto material como procesal, pues, en principio, los expedientes de esta naturaleza exigen un plazo de tramitación medio de dos años, por lo que aún no es tiempo de apreciar su inoperancia, y, por lo demás, es tan "novedoso como antijurídico" - dicen - que lo resuelto en un procedimiento sancionador administrativo sea vinculante para al órgano jurisdiccional, y es un error atribuir al procedimiento administrativo efectos sobre un proceso jurisdiccional, donde se debate la vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente reconocido, mientras que en la vía administrativa solo se cuestiona la cesión indebida de datos personales.

TERCERO

En lo que tiene de impugnación de la sentencia, la alegación es enteramente rechazable, pues al aludir en dicha resolución a los procedimientos administrativos, simplemente se corroboran las deducciones de hechos que se estiman acreditados, cuya inferencia, en modo alguno se hace depender de lo resuelto en la vía administrativa, sino que se deduce con exclusividad de las pruebas practicadas en el juicio, sobre las que abunda el hecho incuestionable de que al dictarse la sentencia se ha invertido más de un año en la vía administrativa y no se conoce ningún tipo de sanción.

Una vez en la alzada el argumento es enteramente rechazable, porque la parte demandada ha aportado sendas resoluciones administrativas de la Agencia Española de Protección de Datos por las que se acuerda el archivo de los expedientes con fecha 28 de julio de 2007 y 10 de enero de 2008, sin que se haya formulado ningún tipo de impugnación contra las mismas.

CUARTO

La alegación Primera del recurso se titula "Sobre la inexistencia de deuda previa, cierta, vencida y exigible; primer quebrantamiento de la legislación orgánica protectora del derecho al honor y a la intimidad, así como de la Instrucción 1/1995 de la...

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