STSJ Comunidad de Madrid 1965/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2008:22027
Número de Recurso347/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1965/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01965/2008

SENTENCIA No 1965

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de 2008.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo núm. 347/2007, interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que legalmente ostenta, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 20 de febrero de 2007, que estima en parte la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada por D. Gonzalo contra la liquidación derivada del Acta NUM001 correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ha sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y como codemandado D. Gonzalo, representado por la Procuradora D.ª Rosalía Rosique Samper.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la Administración demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó dentro de plazo mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada y declarando conforme a Derecho la liquidación girada por la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida. Y, conferido el oportuno traslado al codemandado, por el mismo se presentó escrito de contestación a la demanda, en el que suplica se dicte Sentencia por la que se desestime en su integridad el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, ni el trámite de conclusiones, y no considerándolos necesarios la Sala, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 23 de octubre de 2008, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que legalmente ostenta, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 20 de febrero de 2007, que estima en parte la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada por D. Gonzalo contra la liquidación derivada del Acta NUM001 correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado con motivo del fallecimiento de D.ª Gloria el día 20 de noviembre de 2001.

La resolución impugnada estima parcialmente tal reclamación "ordenando anular la valoración y la liquidación derivada del Acta NUM001, en los términos señalados en los anteriores Fundamentos de Derecho"; fundamentos en los que, por una, y en esencia, se acoge la compensación parcial de deudas instada por el ahora codemandado, si bien en relación únicamente con la suma de 58.596,41 euros -correspondiente a la compra de dos vehículos por importe de 43.200 euros y el pago de los gastos de enfermedad, entierro y funeral por importe de 15.396,41 euros-, y no la pretendida de 180.303,62 euros, y, por otra parte, se anula y priva de validez a la comprobación de valores de las acciones de la sociedad "El Val S.A." y a los efectos que de la misma se derivan.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resultan de interés los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

  1. - D.ª Gloria falleció el día 20 de noviembre de 2001, presentando sus herederos -entre ellos el aquí codemandado- el día 20 de noviembre de 2002 liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con solicitud de aplazamiento, y, posteriormente, el día 2 de diciembre, cuaderno particional conteniendo los bienes y derechos que integraban el patrimonio de la causante.

    En dicho cuaderno se señalaba, entre otros extremos, y en lo que aquí interesa, que no forman parte del caudal hereditario dos préstamos familiares por un valor de 90.151,60 euros y 60.101,21 euros, respectivamente y un dinero en efectivo correspondiente a 30.050,60 euros, que los herederos de D.ª Gloria declaran que han sido compensados mediante la compra de dos vehículos, que fueron adquiridos el 21 de octubre y el 15 de noviembre de 2001, y mediante el pago de los gastos de última enfermedad y de entierro y funeral de la causante.

  2. - El valor de los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la causante fue objeto de comprobación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 29/1987 y artículo 57 de la Ley 58/2003, consignándose en Acta de disconformidad extendida por la Inspección de Tributos, entre otros extremos, que:

    - en el cuaderno particional presentado figuran dos vehículos propiedad de la causante, haciéndose constar en el mismo que sustituyen a dos préstamos familiares por importe de 90.151,60 y 60.101,21 euros. El valor de estos dos bienes (automóviles) a los efectos de cómputo en la masa debe coincidir con los bienes que sustituye.

    - que se ha aportado documentación original a esta inspección relativa a gastos de enfermedad por importe de 15.396,41 euros.

  3. - El 15 de noviembre de 2005 se dictó Acuerdo de liquidación por el que se entiende procedente la inclusión en la masa de los dos préstamos familiares y el dinero en efectivo, estableciéndose a este respecto, y entre otros extremos, que "puesto que únicamente se ha acreditado la transmisión a terceros de 15.396,41 € en concepto de gastos de última enfermedad, de entierro y funeral, que se deducirán a la hora de liquidar el impuesto, y parte de dichos bienes se han reinvertido en los vehículos ya mencionados, resulta procedente adicionar a la herencia 137.103,62 €."

    Y, por otra parte, en cuanto a la valoración de las acciones de la entidad El Val S.A., se señala, también en síntesis, que ha existido un informe individualizado y suficientemente motivado y que, en definitiva, el criterio seguido por la Inspección de Tributos y el perito de la Administración que valora las participaciones sociales objeto de controversia, responde plenamente a la naturaleza de los bienes a valorar, es decir, participaciones en entidades que no cotizan en mercados organizados, realizando aquellos ajustes extracontables necesarios para adecuar a su valor real las diferentes partidas contabilzadas en el balance, cuyo resultado ajustado determina el valor real de cada participación.

TERCERO

La Administración recurrente alega, en esencia, que no se trata de que no se pueda realizar la compensación parcial de las obligaciones sino que en el expediente no se ha acreditado esa compensación, por lo que en el total de bienes y derechos de la herencia se incluían los préstamos y el efectivo pertenecientes al causante y no se incluían los vehículos que al parecer se entregaban a la misma.

Y, en segundo lugar, se viene a sostener que, en cuanto a la valoración de las acciones no cotizadas en bolsa, el TEAR establece que habrá que remitirse al artículo 16 de la Ley 19/1991, entendiendo por el contrario la Comunidad de Madrid que la valoración se puede realizar de acuerdo con lo establecido en la Ley del el Impuesto...

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