SAP Almería 176/2012, 29 de Junio de 2012

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2012:1368
Número de Recurso342/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2012
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 176/12

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. ANDRES VELEZ RAMAL

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

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En la Ciudad de Almería a 29 de junio de 2012.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo nº 342/11, los autos de Juicio Cambiario nº 1369/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería, entre partes, de una como demandada-apelante Hermanos Ortega Sala S.L.U., representada por la Procuradora Dª. María Dolores Fuentes Mullor y dirigida por la Letrada Dª. María Asunción Collado Martín y, de otra como actora-apelada MONTES DE PIEDAD Y CAJA AHORROS RONDA, CADIZ, ALMERIA, ANTEQUERA Y JAEN (UNICAJA), representada por la Procuradora Dª. Natalia Fuentes González y dirigido por el Letrado D. Marcos A. Galera Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2011, que desestima totalmente la demanda de oposición a la acción cambiaria y condena al oposicionista al pago de la cantidad de 8.000 euros más intereses y costas.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte oposicionista se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia estimatoria de la demanda de oposición, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló el pasado 25 de junio del año en curso para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la oposición formulada por Hermanos Ortega Sala S.L.U. frente a la acción cambiaria deducida en su contra por UNICAJA, en reclamación de dos pagarés por un importe total de 8.000 euros emitidos por la primero y que resultaron impagados a su vencimiento. La parte recurrente reproduce en esta alzada los motivos de oposición que fueron desestimados en la sentencia de instancia y que se concretan en: falta de legitimación del tenedor, extinción del crédito cambiario por pago.

La acción cambiaria instada por la entidad UNICAJA tiene su base en dos pagarés. El primero de ellos fue librado el 30 de julio de 2009, con vencimiento el 30 de diciembre de 2009 por importe de 4.500 euros; y el segundo fue librado el 2 de diciembre de 2009, con vencimiento el 2 de abril de 2010 y por importe de 3.500 euros. Dichos títulos fueron librados por la entidad Hermanos Ortega Sala S.L.U. a favor de D. Rodolfo, el cual los endosó a la entidad UNICAJA. En relación con la normativa aplicable al supuesto de litis debemos recordar que el art. 96 Ley Cambiaria establece que serán aplicables al pagaré, mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de este título, las disposiciones relativas a la letra de cambio, y del examen del título aportado se verifica que los pagarés contienen todos los requisitos formales que exige el art. 94 Ley Cambiaria .

SEGUNDO

La legitimación cambiaria, de acuerdo con el Art 19 Ley Cambiaria, viene establecida por la tenencia de la letra (pagaré) junto a la justificación de su derecho por una serie no interrumpida de endosos, aunque el último sea en blanco.

En orden al endoso, el art. 16 Ley Cambiaria permite el endoso en blanco, entendiendo que existe dicho endoso por el mero hecho de estar firmado por el endosante, siendo necesario que esté escrito al dorso de la letra, en este caso del pagaré. El endoso en blanco es un endoso pleno, ya que el endoso es una declaración cambiaria por la que se da al deudor cambiarlo una orden de pago a favor de persona determinada, justificándose la legitimación por la simple posesión del título. En este sentido se pronuncian, entre otras muchas, la SAP Valencia, sec. 8ª, de 18 de octubre de 1997 ; SAP Zaragoza, sec. 4ª, de 5 de diciembre de 1997 o SAP Barcelona, sec. 16ª, de 5 de abril de 2000 .

En caso de falta de pago del pagaré, en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley Cambiaria, el tenedor legítimo del mismo tiene acción directa frente al firmante del título y su avalista, teniendo también a su favor una acción de regreso frente a cualquier obligado cambiario. En el ejercicio de la acción directa no es necesario ni el protesto ni la declaración equivalente. Ahora bien, cuando se ejercite la acción cambiaria en vía de regreso contra el endosante o endosantes, y otros obligados cambiarios, es necesario que se haya procedido al protesto o declaración equivalente, tal como establece el art. 51 Ley Cambiaria en relación con el artículo 63 de dicha Ley .

La legitimación cambiaria surge de la combinación de dos elementos: la posesión material del título en que se apoya la acción y la constancia documental en él de la adquisición del crédito mediante el endoso. Consta en el presente caso, al dorso del pagaré, sólo la firma del endosante (titular de los derechos incorporados al título), por lo que nos hallamos ante un endoso en blanco, admitido por el art. 15 de la Ley Cambiaria, plenamente aplicable al pagaré, a la vista del art. 96 del citado Texto Legal, que transmite todos los derechos, habiéndose conceptuado por la Jurisprudencia el endoso en blanco como un endoso pleno, no como cesión, ya que el endoso es una declaración cambiaria por...

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