STSJ Asturias 1520/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2006:1358
Número de Recurso50/2004
Número de Resolución1520/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1520/2006

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA

Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY

En OVIEDO, a once de Septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 50/2004, interpuesto por la Procuradora Dª. Consuelo Isart García, en nombre y representación de la Sociedad mercantil ARIDOS CHAN DE SALGOSA SL, bajo la dirección Letrada de D. Fernando Otero Lourido, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que con estimación íntegra de la misma, se declare:

  1. Como petición principal, que no ha lugar a la fijación de Canon de vertido a mi mandante por la actividad desarrollada en su gravera en el ejercicio 2.000, por no concurrir el hecho imponible al tratarse de una explotación con circuito cerrado de agua y no generar en consecuencia vertido de residuos de clase alguna.

  2. Subsidiariamente, y sólo para el supuesto de desestimación de la referida petición principal, se anule la liquidación del Canon de vertido girada por la Confederación Hidrográfica respecto de la actividad desarrollada en la gravera de mi mandante en el Ejercicio 2.000, declarando que dicha liquidación se ha de efectuar tomando como base, no el volumen de agua concesional, sino el realmente utilizado en dicho ejercicio, que ascendió a 14.488 metro cúbicos.

  3. En todo caso, que se condene a la Administración recurrida a estar y pasar por dicha declaración, condenándola expresamente, además, a las costas causadas.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

No interesando el recibimiento del recurso a prueba no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de septiembre de 2006, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 21 de noviembre de 2003, desestimatoria de la reclamación de igual naturaleza ante el mismo presentada con el nº 33/84/03, contra acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Norte de 19 de diciembre de 2002, por el que se desestima el recurso de reposición contra liquidación nº 951-108-021221-6 del canon de vertido del año 2000, por un importe a ingresar de 24.149,57 euros.

Se alega en apoyo de la pretensión anulatoria deducida que el proceso operativo de la gravera que explota comercialmente la actora se realiza desde un principio en circuito cerrado de recirculación de agua, sin emisión de vertido alguno a cauce público, con la consecuente inexistencia de hecho imponible; y, con carácter subsidiario, que la liquidación resulta excesiva por basarse en el volumen de agua concesional o teórico de 267.480 m3/año cuando el volumen real utilizado en el proceso productivo ascendió a 14.488 m3 en el ejercicio.

SEGUNDO

El objeto de la controversia radica, pues, en determinar si se ha producido el hecho imponible generador del citado canon como consecuencia de la autorización de vertidos contaminantes o no, y en su caso, la determinación de la cuota a ingresar.

A este respecto el artículo 105.1 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto , de Aguas, normativa aplicable al caso de autos, establece que "Los vertidos autorizados conforme a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 597/2015, 13 de Julio de 2015
    • España
    • 13 Julio 2015
    ...que tanto la CHS como el sujeto pasivo podría haber acreditado que el volumen de vertido es distinto o incluso inferior ( STSJ de Asturias 1520/06, de 11 de septiembre dictada en el recurso 50/2004 ), sin embargo en este caso el Ayuntamiento no ha practicado ninguna prueba al efecto. Respec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR