STSJ Galicia 62/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2008:4025
Número de Recurso785/2005
Número de Resolución62/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, treinta de Enero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 785/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jesús , representado por el procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA, dirigido por la letrada Dª FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DEL PROCESO SELECTIVO AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El 25 de marzo de 2004, se publicó la Orden de 16 de marzo de 2004 por la que se convocan los procesos selectivos para, entre otros, el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.- El recurrente participó en este proceso por el turno libre en la especialidad de Educación Física.- En la primera prueba obtuvo una puntuación de 5´170 puntos.- Se le excluyó de la realización de la segunda prueba por "defecto de forma en la programación".- El 22 de julio solicitó que se detallasen los criterios de su exclusión contenidos en los términos "defectos de forma". En el momento de presentar el escrito, el Presidente del Tribunal le notificó que "los defectos de forma son los explicitados en la Orden de 16 de marzo de 2004, apartado a) punto

7.4.2".- El 30 de julio de 2004, interpuso recurso de alzada contra tal resolución por entenderla arbitraria, y por tanto, contraria a Derecho.- Termina suplicando que se tenga por formulada demanda y se dicte sentencia por la que se estime la misma y se declare que las resoluciones recurridas son nulas, o en su caso, no conformes a Derecho, y en consecuencia, se acuerde la retroacción del proceso selectivo objeto del recurso al momento en que debería haber realizado, conforme a la convocatoria, la segunda prueba del ejercicio, y se le reconozca el derecho a realizar esa prueba en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes de su Tribunal y demás Tribunales, y se anule, de este modo, su exclusión.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Miguel Vilariño García, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Jesús , dirige la presente vía jurisdiccional contra la desestimación por silencio administrativo de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria a recurso de alzada formulado contra decisión del Tribunal de Selección del proceso selectivo al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria-Especialidad "Educación Física" por la que se le excluye de la realización de la segunda prueba.

SEGUNDO

Mediante Orden de la Consellería de Educación e Ordenación Univesitaria de fecha 16 de marzo de 2004 se convocan procesos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el que participa el recurrente por el turno de ingreso libre en la especialidad de Educación Física.

Admitida en el proceso selectivo, realiza la primera prueba obteniendo una puntuación de 5,170 puntos.

Es convocado el día 20 de julio de 2004 para la realización de la segunda prueba consistente en la presentación de una programación didáctica y elaboración y exposición oral de una unidad didáctica en los términos que dispone la base 7.4.2.

Tras la presentación de dicha programación, el Tribunal decide excluirle de la realización de la prueba consistiendo la razón en...

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