STS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2014:3604
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia territorial suscitada entre las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid (procedimiento ordinario nº 3319/2012) y de Castilla-La Mancha (procedimiento ordinario nº 379/2013), para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal de "Morteros y Áridos Especiales, S.A." contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 6 de septiembre de 2010, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra sendas resoluciones de la citada presidencia, en virtud de las cuales se resolvió el archivo por caducidad de las actuaciones habidas en los expedientes números P-1598, 1599, 1601, 1603 y 1604/1989, de inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas de sendos aprovechamientos solicitados por Jomuert, S.A., mediante cinco pozos sitos en la parcela 6 del Polígono 26, parcela 9 del Polígono 23, parcela 28 del Polígono 22 y, los dos últimos, en la parcela 27 del Polígono 22, en el término municipal de Moral de Calatrava (Ciudad Real), con destino a riego de 50 Ha cada uno de ellos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Trabada cuestión de competencia territorial entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo indicado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO .- Por Diligencia de Ordenación de 15 de julio de 2014, se señaló para la correspondiente votación y fallo el pasado día 24 de julio de 2014, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La presente cuestión de competencia territorial se suscita la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal de "Morteros y Áridos Especiales, S.A." contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 6 de septiembre de 2010, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra sendas resoluciones de la citada presidencia, en virtud de las cuales se resolvió el archivo por caducidad de las actuaciones habidas en los expedientes números P-1598, 1599, 1601, 1603 y 1604/1989, de inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas de sendos aprovechamientos solicitados por Jomuert, S.A., mediante cinco pozos sitos en la parcela 6 del Polígono 26, parcela 9 del Polígono 23, parcela 28 del Polígono 22 y, los dos últimos, en la parcela 27 del Polígono 22, en el término municipal de Moral de Calatrava (Ciudad Real), con destino a riego de 50 Ha cada uno de ellos.

SEGUNDO .- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante la que se planteó inicialmente el recurso contencioso-administrativo de que se trata, mediante Auto de 21 de junio de 2013 , acuerda declararse incompetente, por estar atribuido el conocimiento del indicado recurso al órgano jurisdiccional en que se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, que es la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con sede en Ciudad Real.

Por su parte, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha acordó remitir las actuaciones a este Tribunal Supremo al considerarse incompetente para conocer del citado recurso, señalando, en Auto de 12 de noviembre de 2013 , que la sede de la Confederación Hidrográfica del Guadiana no se encuentra en Ciudad Real, sino en Badajoz ( artículo 2 del Real Decreto 928/1989, de 21 de julio ), lo que sería en principio suficiente para rechazar la atribución de la competencia. Añade que "...es constante el criterio seguido en esta Sala de Castilla La Mancha a la hora de entender que resulta de aplicación el contenido del artículo 14.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , al considerar que la materia de aprovechamiento de aguas es encuadrable en la categoría propiedades especiales que se menciona en el citado precepto, lo que permitiría en un supuesto como el presente que esta Sala conozca del presente procedimiento en el caso de que la parte actora tuviera su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha" lo que no ocurre en el presente supuesto, en el que el domicilio de la mercantil recurrente se encuentra en Madrid.

Por último, el Ministerio Fiscal considera que la competencia territorial para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al regir el fuero electivo ( regla segunda del artículo 14.1 de la LRJCA ), ya que la materia a la que se refiere el acto impugnado es una propiedad especial.

TERCERO .- En el presente supuesto, la materia del recurso contencioso-administrativo del que trae causa la presente cuestión de competencia territorial versa sobre una propiedad especial (aguas privadas), y la regla general de competencia territorial de los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional -prevista en el artículo 14.1.primera- en favor del órgano en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiera dictado la disposición o el acto originario impugnado, quiebra en los supuestos especiales de que se trate de actos de las Administraciones Públicas en materia, entre otras, de propiedades especiales, al atribuirse la competencia -regla segunda del mismo precepto- al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto originalmente impugnado, a elección del demandante. Se trata, por tanto, de un fuero electivo establecido en favor del recurrente, con el fin de posibilitar el ejercicio de sus derechos.

Por lo expuesto, y abstracción hecha que conforme al artículo 2 del Real Decreto 928/1989, de 21 de julio , por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana, la sede de dicho Organismo se encuentra en Badajoz, y no Ciudad Real, como indica la Sala de Madrid, habiendo optado la mercantil recurrente por el fuero de su domicilio social, a él deberá estarse, por lo que la competencia territorial para conocer del recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

CUARTO .- Respecto al pago de las costas de este incidente, no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

FALLAMOS

Que la competencia territorial para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta sentencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a cuya Sección Primera deberán remitirse las actuaciones, y no se hace expresa imposición de costas en este incidente.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Castilla-La Mancha.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jose Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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