SAP Orense 1/2004, 14 de Enero de 2004

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2004:10
Número de Recurso74/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2004
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 1/2004

ILMOS. SRES MAGISTRADOS DE SALA:

Presidente:

D.ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA

Magistrados/as:

D.FERNANDO ALAÑON OLMEDO

D. JOSE ARCOS ALVAREZ

En OURENSE a catorce de enero de dos mil cuatro

Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Recurso de apelación número 74/2003 , interpuesto por la procurador/a Mª Carmen Silva Montero, en representación de Valentín , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número DOS de Ourense; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 24/06/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Valentín , como autor responsable del delito contra la seguridad del tráfico, ya definido a la pena de seis meses multa a razón de 6,01 euros de cuota diaria con el arresto sustitutorio de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, y privación del derecho a conducir vehículos de motor por un año y un día, así como al pago de las costas del juicio.Y los siguientes HECHOS PROBADOS: Sobre las 20:05 horas del 13 de octubre de 2002 el acusado Valentín , de 40 años de edad y sin antecedentes penales, titular del D.N.I. NUM000 , conducía tras haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían apreciablemente su capacidad de reacción y concentración el turismo marca Peugeot 205, matrícula IE-....-X por la carretera N-120 y tras sufrir un accidente de tráfico en el km. 574 y debido a la comisión de una infracción del artículo 3.1º del Reglamento General de Circulación, le fue dado el alto por la Guardia Civil que al comprobar su estado procedió a someterlo a las pruebas de alcoholemia con el etilómetro de precisión marca Drager, obteniendo en la primera prueba realizada a las 20:39 horas un resultado positivo de 1,06 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y en la segunda prueba realizada a las 20:59 horas un resultado de 1,06 mgr/l, renunciando a una extracción sanguínea. El acusado mostraba como síntomas propios de su estado: rostro congestionado, ojos brillantes, pupilas algo dilatadas, comportamiento extremadamente inquito, habla titubeante, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, repetición de frases o ideas y deambulación titubeante".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, y basando el mismo en los siguientes motivos: 1.- Error en la apreciación de la prueba.

  1. - Infracción del principio constitucional de presunción de inocencia.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal, previos los traslados oportunos, los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº 74/2003 para resolución del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contempla el Reglamento General de Circulación, en sus artículos 22 y siguientes, el procedimiento y requisitos que han de observarse en la determinación del grado de alcohol que presentan los conductores que transitan por la vía pública. Así se señala que las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado...

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