ATS, 16 de Septiembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:7019A
Número de Recurso14/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 249/2013, se dictó Auto con fecha de 20 de diciembre de 2013 en el que acordaba no haber lugar a tener por interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 15 de noviembre de 2013 por dicho Tribunal.

  2. - Por la procuradora Dª Ana Díaz Cañizares, en nombre y representación de Dª Paula , se presentó escrito con fecha de 27 de febrero de 2014 interponiendo recurso de queja por considerar que el recurso de casación formulado cumplía con los requisitos determinados legalmente para su admisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de queja tiene por objeto una sentencia dictada en el seno de un juicio verbal de oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores tramitado en atención a la materia, artículo 477.2.3º LEC .

    En el recurso de casación que no ha sido admitido por la Audiencia Provincial se denuncia la infracción del artículo 172.4 CC , en relación con el artículo 9 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre de acogimiento familiar y Adopción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el art. 9 de la Convención de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño, instrumento ratificado por España. En su desarrollo se invoca el interés del menor y la necesidad de conservar los vínculos afectivos entre los hermanos, en los procesos de acogimiento permanente y preadoptivos.

  2. - Examinadas las actuaciones, a la vista de la pretensión impugnativa que se realiza en el recurso de casación en orden a la valoración del principio del interés del menor en la decisión de mantenimiento o ruptura de los vínculos afectivos entre hermanos en el marco de la decisión de acogimiento preadoptivo, materia en la que existe un interés casacional notorio; procede, en atención al marco revisor de la presente queja y sin que suponga prejuzgar otras consideraciones en orden al examen de admisión de esta Sala y ulterior, en su caso, decisión, estimar el presente recurso de queja.

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la procuradora Dª Ana Díaz Cañizares, en nombre y representación de Dª Paula a, contra el auto de fecha de 20 de diciembre de 2013, dictado por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 249/2013 , dimanante del juicio verbal de oposición a las resoluciones administrativas en materia de oposición de menores del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, por el que se denegó la admisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha de 15 de noviembre de 2013 , debiendo comunicarse este auto a la referida Audiencia para que continúe la tramitación de dicho recurso,

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.3 LEC

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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