ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:6966A
Número de Recurso2424/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la entidad Mercantil "Comercio Ganadería y Productos del Sur, S.L." presentó el día 8 de octubre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 2 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3ª) en el rollo de apelación n.º 26/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 467/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Baza.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 14 de octubre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.

  3. - Formado el presente rollo, por el procurador de los tribunales Dª. Carmen Palomares Quesada se ha presentado escrito con fecha 30 de octubre de 2013, en nombre y representación de la entidad Mercantil " Comercio Ganadería y Productos del Sur S.L.". personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, por la procuradora Dª Sonia Jiménez Sanmillán se ha presentado escrito con fecha 6 de noviembre de 2013, en nombre y representación de D. Aurelio y Dª Lidia personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 24 de junio de 2014 se pusieron de manifiesto a las partes personadas ante esta Sala las posibles causas de inadmisión del recurso.

  5. - Con fecha 16 de julio de 2014, la parte recurrente presentó escrito alegando en favor de la admisión del recurso. Con fecha 4 de julio de 2014, la parte recurrida presentó escrito mostrando su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación y extraordinario por infracción procesal se interpone contra una sentencia recaída en un juicio ordinario sobre acción reivindicatoria de dominio. Dicho procedimiento fue tramitado en atención a una cuantía inferior a 600.000 euros por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - Utilizado en el escrito de interposición del recurso de casación el cauce del interés casacional, dicha vía es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció al amparo del art. 249.2 de la LEC , por razón de la cuantía (al ventilarse acción reivindicativa de dominio, para la que la ley no establece un cauce procedimental específico por razón de la materia, AATS, entre los más recientes, de 17 de abril de 2012, RC n.º 1451/2011 y 30 de octubre de 2012 , RCIP n.º 2391/2011 ), y que esta se fijó por debajo del límite legal de 600.000 euros.

    El escrito de interposición del recurso de casación se articula en un único motivo:

    En el citado motivo único se denuncia la vulneración del artículo 348 del C. Civil en relación con los artículos 24.1 y 33.1 de la Constitución y con los artículos 3 y 6 del Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro, al estimar la parte recurrente que se ha estimado la acción reivindicatoria ejercitada incumpliéndose los requisitos exigidos por la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo respecto a la identificación de la finca reclamada y en contra de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en lo referente a la identificación física y real de la finca objeto de reivindicación.

    Declara la parte que para que prospere la acción ejercitada se precisa que la misma se determine por los cuatro puntos cardinales y que estos vengan fijados exactamente y con toda precisión y ha de ser demostrado sin lugar a dudas que el predio topográficamente es el mismo al que se refieren los documentos y demás medios de prueba, es decir se exige un juicio comparativo entre la finca real y la titular, lo cual no ha acontecido en el presente caso, vulnerando la doctrina contenida en las SSTS de 15 de febrero de 1990 , 25 de noviembre de 1991 y 1 de abril de 1996 . Estima asimismo que existe controversia en cuanto a la superficie reclamada y que con la documentación aportada no es posible determinar con exactitud los metros reivindicados destacando la escasa fiabilidad de los datos contenidos en las certificaciones catastrales y por tanto el informe del perito judicial fundado en datos oficiales de los planos catastrales, antiguo y actual, con resultados distintos, no puede tener a su entender fiabilidad, del que no se permite colegir la adecuada identificación de la finca vulnerando la doctrina jurisprudencial contenida en la STS de 5 de febrero de 1999 .

    Así mismo se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del artículo 469.1.2º con infracción del contenido de los artículos 216 , 218.1 y 3 y 217 de la LEC .

  3. - Pues bien, a la vista de lo expuesto, el recurso de casación, pese a las alegaciones de la parte recurrente en su escrito presentado en fecha 16 de julio de 2014, no puede prosperar al incurrir en las siguientes causas de inadmisión:

    1. Por falta de cumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos establecidos para los distintos casos, por cita de precepto genérico ( artículo 483.2.2.º LEC , en relación con artículo 481.1 LEC ). Basado el recurso de casación únicamente en la infracción del artículo 348 del Código Civil , como disposición sustantiva, (pues si bien se citan otros preceptos en el encabezamiento del motivo, dentro del desarrollo del motivo del recurso ninguna alusión se hace a los mismos) .Ha de recordarse que la sentencia de esta Sala núm. 483/2011, de 27 junio , entre las más recientes, niega al artículo 348 del Código Civil la aptitud para, por sí solo, fundar un recurso de casación, dada su formulación genérica de simple definición del derecho de propiedad y su alcance ( sentencias de 3 y 4 mayo 1999 , 8 junio 2001 , 2 noviembre 2006 , 20 junio 2007 , 14 febrero y 14 mayo 2008 , entre otras). En igual sentido la sentencia nº 153/2008, de 14 febrero , también en referencia al artículo 348 del Código Civil , dice que el precepto que se denuncia infringido, el definitorio del derecho de propiedad y el que proclama su reivindicabilidad, no puede admitirse como fundamento de un motivo de casación, por tratarse de un precepto genérico y amplio, que no permite conocer en qué extremo se produce la infracción del ordenamiento jurídico. Esta doctrina ha sido reiterada por las más recientes sentencias de esta Sala, como la n.º 450/2011, de 16 de junio, RC n.º 587/2008 y la n.º 917/2011, de 12 de diciembre, RC n.º 1827/2008 y debe enlazarse con la que viene constantemente negando que puedan invocarse preceptos genéricos para fundamentar un motivo en tanto que no se cumple con la obligación de claridad y precisión en la definición de la infracción jurídico sustantiva que actualmente impone el artículo 477.1 LEC ( SSTS de 4 de enero de 2010, RC n.º 1984/2005 , 11 de enero de 2010, RC n.º 1269/2005 y 16 de julio de 2012, RC n.º 373/2010 ).

    2. Pero en todo caso, el recurso formulado no puede prosperar , por falta de concurrencia de los supuestos que determinan las distintas modalidades del recurso de casación ( artículo 477.2 y 483.2.3º LEC ), en particular, por inexistencia de interés casacional en la modalidad de oposición a la jurisprudencia de la Sala primera del Tribunal Supremo ya que la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo pueda llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados.

    Hemos de recordar lo dispuesto en la Sentencia de esta Sala de 23 de noviembre de 2012 (RC 1343/2009 ) en la que, haciéndose referencia a los presupuestos de la acción reivindicatoria, se afirma que "como segundo presupuesto, la cosa (locales y trasteros) y su identificación e identidad, que tanta jurisprudencia ha provocado cuando es discutible ( sentencias de 25 mayo 2000 , 7 mayo 2004 , 17 marzo 2005 , 14 noviembre 2006 , 5 noviembre 2009 , que destaca que es "una cuestión de hecho, que pertenece a la soberanía de los órganos de instancia ").".

    Y es que de la lectura del recurso se deduce claramente como la recurrente muestra su desaprobación con la prueba practicada en las actuaciones y denuncia la errónea valoración de la misma, cuestión esta ajena al recurso de casación y propia del recurso extraordinario por infracción procesal.

    Pues la Audiencia Provincial tras un pormenorizado análisis de la prueba practicada declara que pese a las alegaciones de la parte recurrente que insiste nuevamente en alzada en negar que las fincas por ellos poseídas sean las reivindicadas, no aporta elemento alguno de prueba que permita desvirtuarlo, oponiéndose a las periciales obrantes en las actuaciones judicial y de parte actora, pero no propuso ni realizó pericial alguna a su instancia a efectos de refrendar su tesis defensiva de ubicar las fincas y parcelas catastrales en lugar diferente, fuera del perímetro de la finca de la actora; declara que resulta inconsistente la falta de identificación alegada, manejando a su antojo datos diferentes con escasa sistemática, que carece de virtualidad para alterar el sentido del fallo recurrido, y procede a analizar cada uno de los títulos registrales aportados en relación a las ocho fincas objeto de reivindicación, mediante la identificación perimetral de las fincas y la carga de la prueba, no con inversión de la misma sino como falta de título que ampare el derecho de dominio que los demandados oponen frente a los actores

    Por todo lo dicho, el interés casacional invocado se presenta como artificioso y, en definitiva, inexistente, incapaz de sustentar un recurso de carácter extraordinario, ya que lo pretendido en última instancia es una variación de la base fáctica declarada como probada en la sentencia, sin que puedan tenerse en cuanta las alegaciones vertidas por la recurrente en su escrito de fecha 16 de julio de 2014.

  4. - La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 .

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  6. - Siendo inadmisibles los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación procede la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  7. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 de la LEC en los arts. 473.2 y 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad "Comercio Ganadería y Productos del Sur, S.L." contra la sentencia dictada, con fecha 2 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 26/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 467/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Baza.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) La pérdida del depósito constituido.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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