STSJ Comunidad de Madrid 265/2014, 30 de Mayo de 2014
Ponente | SANTIAGO DE ANDRES FUENTES |
ECLI | ES:TSJM:2014:8625 |
Número de Recurso | 690/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 265/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 690/2013
PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes
SENTENCIA Nº 265/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª. María Jesús Muriel Alonso
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. Mercedes Moradas Blanco
D. José Luís Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
En la Villa de Madrid a treinta de Mayo del año dos mil catorce.
VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 690/2013, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales
D. Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de Dª. Lucía, contra la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, fechada el 10 de Mayo de 2013, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por la hoy actora, contra la resolución del Subdirector General de Recursos Humanos del indicado Ministerio, de fecha 19 de Marzo de 2013, por la que se procede al reconocimiento de tiempo de servicios a efectos de cómputo de trienios y contra la certificación que se acompaña a la misma en cuanto a la valoración económica que se hace de los trienios en dicho documento en lo referente a los GR/SB-C1 y C2. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.
La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas. TERCERO: Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 28 de Mayo del año en curso, en que tuvieron lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dª. Lucía, se dirige contra la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, fechada el 10 de Mayo de 2013, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por la hoy actora, contra la resolución del Subdirector General de Recursos Humanos del indicado Ministerio, de fecha 19 de Marzo de 2013, por la que se procede al reconocimiento de tiempo de servicios a efectos de cómputo de trienios y contra la certificación que se acompaña a la misma en cuanto a la valoración económica que se hace de los trienios en dicho documento en lo referente a los GR/SB-C1 y C2.
Pretende la recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas, que considera no ajustadas a Derecho, alegando en síntesis lo siguiente: Que ha prestado servicios como funcionaria de la Administración de Justicia durante varios años, hasta que el 15 de Febrero de 2011 cesó voluntariamente para al día siguiente, 16 de Febrero de 2011, recibir nuevo nombramiento como funcionaria interina de la Administración General de Estado, solicitando el reconocimiento de los servicios prestados en la Administración de Justicia y el abono de los mismos en la cuantía que venía percibiéndolos. Se dictó resolución de reconocimiento de servicios a efectos de cómputo de trienios. La clasificación que se hace en Grupo/Subgrupo C1 y C2 es correcta, pero este nombramiento no puede tener efectos retroactivos en cuanto a modificar los derechos adquiridos durante el tiempo que prestó servicios en la Administración de Justicia. Tiene reconocido el numero de trienios perfeccionados mientras prestaba servicios en la Administración de Justicia, pero no el valor económico en la cuantía que tenían dichos trienios, debiéndose de aplicar a dichos trienios el valor económico que tienen en la Administración de Justicia.
La Administración demandada, por su parte, solicitó la desestimación del recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda, unido a las actuaciones.
Para una adecuada resolución del presente litigio se han de tener como antecedentes los siguientes hechos, tal y como resultan de los documentos obrantes en autos:
La recurrente ha prestado servicios como funcionaria interina en la Administración de Justicia, durante varios años;
El día 15 de Febrero de 2011 cesó voluntariamente para al día siguiente, 16 de Febrero de 2011, recibir nuevo nombramiento como funcionaria interina de la Administración General del Estado, al producirse la reclasificación del puesto de trabajo, en el que continuó desempeñando las mismas funciones.
Al pasar a la Administración General del Estado solicitó a la Subsecretaría del Ministerio de Justicia el reconocimiento de servicios prestados como funcionaria interina de la Administración de Justicia.
Se dictó resolución de reconocimiento del tiempo de servicios prestados en la Administración de Justicia, a efectos de cómputo de trienios.
Se le han reconocido el número de trienios anteriores a pasar a depender de la Administración General del Estado, aplicándoles a dicho trienio el valor económico que tienen los trienios en la Administración General del Estado.
Adentrándonos ya en el análisis de la cuestión de fondo sometida a la consideración de la Sección, planteado el debate en el presente proceso en los términos descritos en los Fundamentos precedentes, para una adecuada resolución de dicha cuestión conviene poner de relieve, ya de entrada, que la controversia planteada en la presente "litis" no es nueva ya que, con relación a cuestión idéntica ya se ha manifestado la Sentencia dictada, con fecha 3 de Junio de 2013 y en el recurso nº 1082/2011, por esta propia Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .
Es por ello que un elemental principio de Unidad Jurisdiccional, unido a los principios de Seguridad Jurídica e Igualdad en la aplicación de la norma, nos obligan a sostener, hoy como ayer, que la cuestión objeto de debate se centra pues en determinar si son ajustadas al Ordenamiento Jurídico las resoluciones impugnadas, en la medida que acuerdan el reconocimiento de los servicios prestados como funcionaria interina de la Administración de Justicia, a efectos de abono de trienios, de la recurrente que, si bien están de acuerdo tanto con los grupos/subgrupos de clasificación C1 y C2, pues alega que esta clasificación es correcta, sin embargo manifiesta que, a partir de que pasó a depender como funcionaria interina de la Administración General del Estado, no percibe en relación a los trienios el valor reclamado, sino que se le abonan conforme a su nueva situación de funcionaria de la Administración General del Estado, pero según sostiene dicha recurrente su nueva situación no puede tener efectos retroactivos en cuanto a modificar derechos adquiridos, por lo que...
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STSJ Cataluña 285/2016, 14 de Abril de 2016
...cuestiona que sea de aplicación al caso la jurisprudencia que cita la Sentencia porque no se ajusta al caso e invoca la STSJ de Madrid nº 265/14, de 30 de mayo, dictada en un supuesto Además, la Sentencia no entra a examinar si la Administración local puede abonar el trienio al precio que l......