STSJ Comunidad de Madrid 446/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2014:8004
Número de Recurso448/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución446/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0002127

Recurso de Apelación 448/2014

Recurrente : DELEGACION DEL GOBIERNO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : D./Dña. Secundino

LETRADO D./Dña. LUIS CARLOS PARRAGA SANCHEZ, CALLE: GENERAL YAGUE, 0064 1º IZQ C.P.:28020 Madrid (Madrid)

Apelación nº 448/2014

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

S E N T E N C I A NUM. 446

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil catorce.

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 4348/2014 interpuesto por el Abogado del Estado, en representación y defensa de la DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MADRID, contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de los de Madrid dictada en el Procedimiento Abreviado nº 51/2011, siendo parte apelada D. Secundino, representado por el Procurador Sr. Párraga Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En fecha 27 de Enero de 2014, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 51/2011 cuya parte dispositiva estimaba parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación del actor, contra la resolución dictada en fecha 2 de Noviembre de 2010 por la Delegación de Gobierno en Madrid desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada, en fecha 18 de Noviembre de 2009, por la misma Autoridad que acordó denegar la solicitud de tarjeta de familiar de residente de ciudadano de la Unión Europea en virtud del artículo 15.1.b) del R.D. 240/2007 .

SEGUNDO

El Abogado del Estado interpuso recurso de apelación contra la misma siendo admitido a trámite y del que se dio traslado al recurrente que formuló escrito de oposición.

TERCERO

Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 21 de Julio de 2014 teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por la representación del Abogado del Estado, contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de los de Madrid de 27 de Enero de 2014, que desestimó la demanda interpuesta contra la Resolución dictada, en fecha 2 de Noviembre de 2010 que confirmó la resolución dictada, en fecha 18 de Noviembre de 2009, por la Delegación de Gobierno en Madrid que acordó denegar la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de miembro de la Unión Europea que había presentado el actor porque el solicitante tenía antecedentes penales en España al haber sido condenado en Sentencia firme de 17 de Noviembre de 2003 en la causa dictada por la Audiencia Provincial Sección 7ª de Madrid a pena de un año de prisión por cultivo, elaboración o tráfico de drogas y por otra Sentencia firme de 29 de Enero de 2009 dictada por el juzgado de lo Penal de Getafe nº 2 a la pena de 2 años de prisión por idéntico delito por lo que, concurría una causa de denegación según el artículo 15.1.b) del R.D 240/07 .

El fundamento de la Sentencia consiste en que, según establecen Sentencias del Tribunal Supremo y de esta misma Sala, para interpretar los requisitos del artículo 15.1.b) del R.D. 240/07 debió valorarse no sólo las Sentencias firmes sino también la conducta del actor, la fecha de los hechos, la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y como quiera que tales extremos no se han llevado al proceso debía acordarse la nulidad del acto impugnado sin reconocer la situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se alega,...

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