STSJ Comunidad de Madrid 456/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2014:7831
Número de Recurso224/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución456/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0002498

Procedimiento Recurso de Suplicación 224/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 224/2014

Sentencia número: 456/2014

J

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilmo. Sr. D. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 23 de Mayo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 224/2014 formalizado por el Sr. Letrado D. ÁNGEL TEJERINA GALLARDO en nombre y representación de "PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, SA", contra la sentencia de fecha 17/10/2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 77/2013, seguidos a instancia de Dª. Enma frente a " PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, SA ", en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, Doña Enma, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Esabe Vigilancia S.A., con una antigüedad reconocida del 1-1-96, con la categoría profesional de inspector, y un salario mensual bruto con prorrata pagas extraordinarias de 2.985,09 euros (nóminas presentadas), prestando servicios en centro de trabajo del Ministerio de Trabajo sito en C/ José Abascal 39 de Madrid.

SEGUNDO

El primer contrato de trabajo suscrito por la actora era de tipo eventual. El 28-6-96 suscribe con Asepro S.A. contrato de trabajo para obra o servicio determinado, en concreto en Ministerio de Asuntos Sociales. La empresa Esabe Vigilancia S.A. se subrogó en la posición empleadora. La demandante, desde ese contrato de obra o servicio determinado, siempre ha estado adscrita al mismo centro de trabajo (docs. 12 a 16).

TERCERO

Durante varios años la actora ha estado ejerciendo funciones sindicales, estando liberada. Se reincorpora de manera efectiva a su puesto de trabajo en octubre de 2012.

CUARTO

La actora ha sido elegida miembro del Comité de Empresa el 16-3-10.

QUINTO

La empresa Prosegur S.A. resultó adjudicataria del servicio de vigilancia a prestar en el Ministerio de Trabajo, desde el 1-12-12. Prosegur S.A. rechazó su subrogación, manifestando haberlo comunicado a Esabe, por no cumplir los requisitos del art. 14 del Convenio Colectivo .

SEXTO

Se presentó papeleta de conciliación el 17-12-12, celebrándose el acto de conciliación el 10-1-13, con el resultado de sin efecto y sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DOÑA Enma contra la empresa ESABE VIGILANCIA S.A. y PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., habiendo sido parte EL MINISTERIO FISCAL Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DEL ACTOR, condenando a la demandada PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. a readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 71.396,85 euros, a elección de la actora en plazo de cinco días, que de no efectuarse se entenderá a favor de la readmisión, y en ambos supuestos, los salarios dejados de percibir desde el 1-12-12 hasta la fecha de notificación de esta resolución, a razón de 98,14 euros diarios, descontando, en su caso, en fase de ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los...

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