STSJ Comunidad de Madrid 501/2014, 6 de Junio de 2014
Ponente | JUAN MIGUEL TORRES ANDRES |
ECLI | ES:TSJM:2014:7808 |
Número de Recurso | 2038/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 501/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.44.4-2011/0025797
Procedimiento Recurso de Suplicación 2038/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 2038/2013
Sentencia número: 501/2014
J
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilmo. Sr. D. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a 6 de Junio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 2038/2013 formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARIA EUGENIA BLANCO RODRÍGUEZ en nombre y representación de D. Leoncio, contra la sentencia de fecha 21/2/2013 dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 619/2011, seguidos a instancia de D. Leoncio frente a " UTE EDAR LA CHINA", "CANAL DE ISABEL II", "CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, SA", "GENERALI ESPAÑA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS" y "CHARTIS EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA, SA", en reclamación por DERECHO Y CANTIDAD siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El Demandante D. Leoncio viene prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa UTE EDAR LA CHINA con una antigüedad, desde 17.05.1989, ocupando la categoría profesional de analista de laboratorio, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras, por importe mensual de 2.125 euros.
La TGSS emitió informe de vida laboral del actor que recoge los siguientes datos:
Nombre Empresa Fecha de alta Fecha de baja
Leoncio UTE EDAR LACHINA 17.05.1989
El Convenio Colectivo del sector de Depuración de Aguas Residuales y Cauces Fluviales de la Comunidad de Madrid establece lo siguiente
Artículo 17. Clasificación profesional
A partir del 1 de enero 2010 la clasificación profesional será la regulada en el III convenio colectivo para Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua. (BOE 24/8/2007.), o convenio posterior que lo sustituya, adoptando la definición de factores de encuadramiento y grupos profesionales que se regulan en los dos artículos siguientes.
La adaptación de la clasificación profesional se realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias establecida en el anexo II del presente convenio. El proceso de adaptación económica se llevará a cabo a partir del año 2010 finalizando en el año 2014. El incremento económico, en los casos que produzca, que suponga la adaptación al nuevo sistema de grupos profesionales, se abonará por las empresas a razón de una quinta parte de dicha diferencia cada año.
La denominación de la clasificación a grupos profesionales, se comenzará a aplicar a partir de enero del año 2014. En diciembre de 2013 se reunirá la comisión paritaria al objeto aprobar las tablas salariales de dicho año, con la única definición de grupos profesionales, y a nivel económico incluirán exclusivamente la quinta, y última parte, de la diferencia de la adaptación convenio.
Artículo 19. Grupos profesionales
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El sistema de clasificación profesional se organiza por medio de Grupos Profesionales, integrados por áreas funcionales que agrupan los puestos de trabajo existentes en el sector.
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A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá por:
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Grupo profesional: agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación caracterizada por la identidad de factores de encuadramiento.
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Áreas funcionales y especialidades: la agrupación de los puestos de trabajo de varias especialidades.
Las áreas funcionales, comunes a todos los grupos profesionales, son las siguientes:
Técnica: incluye funciones, tareas y cometidos de carácter eminentemente técnico, para cuya realización se precisa un cierto grado de cualificación, experiencia y aptitudes adquiridas mediante titulación superior, media o ciclos formativos de grado medio o superior
Grupo profesional 2:
-
Criterios Generales: El presente grupo profesional se divide a su vez en dos niveles en función de su grado de iniciativa y responsabilidad. Nivel B: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo instrucciones específicas, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
Nivel A: Tareas que consisten en la ejecución de operaciones que aun en el caso de que se realicen bajo instrucciones específicas, requieran cierta iniciativa y adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y que pueden tener encomendada la supervisión directa del trabajo realizado por sus colaboradores.
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Formación nivel B: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Graduado Escolar o ESO, completada con formación específica en el puesto de trabajo.
Formación nivel A: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Ciclos Formativos de Grado Medio, o Formación Profesional 1.er Grado, completada con formación específica en el puesto de trabajo.
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- Analista G.P. 2 Nivel A Técnica
22 2 A
A Tareas que consisten en la ejecución de operaciones que aun en el caso de que se realicen bajo instrucciones específicas, requieran cierta iniciativa y adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y que pueden tener encomendada la supervisión directa del trabajo realizado por sus colaboradores. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Ciclos Formativos de Grado Medio, o Formación Profesional 1er. Grado, completada con formación específica en el puesto de trabajo. Iniciativa, supervisión directa de sus colaboradores.
En fecha 15.04.2009 el CANAL DE ISABEL II suscribió con la UTE EDAR LA CHINA compuesta por SICE SA e INGENIERIA ISOLUX, contrato para los servicios de explotación y mantenimiento de la estación depuradora de Aguas Residuales EDAR LA CHINA, que obrante a los folios 893 hasta 899 se da por reproducido.
En fecha 15.03.2012 el CANAL DE ISABEL II GESTION SA se subrogo en el contrato suscrito por el CANAL DE ISABEL II con la UTE EDAR LA CHINA compuesta por SICE SA e INGENIERIA ISOLUX, SA contrato para los servicios de explotación y mantenimiento de la estación depuradora de Aguas Residuales EDAR LA CHINA, que obrante a los folios 1117 hasta 1131 se da por reproducido.
En fecha 15.04.2010 la UTE entregó al actor Equipos de Protección Individual(E.P.I.S) que fueron botas de seguridad, gafas de seguridad y guantes de nitrilo, para la ejecución del trabajo del actor que consiste en la realización de análisis de Lodos y aguas: de muestras de fango obtenidas en la depuradora
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trabaja con muestras de agua de todo tipo
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trabaja con muestras de compost y de fangos, para cuyo análisis se deben desecarlas a 105 grados durante 24 horas y calcinarlas a 550 grados durante una hora, ambos implican emanación de gases, no siendo suficiente la campana extractora.
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la única protección que tiene para efectuar este trabajo son unos guantes de nitrilo.
La empresa UTE EDAR LA CHINA practica reconocimientos médicos anuales a todos sus trabajadores, el demandante en fecha 23.02.2012 renuncio expresamente al reconocimiento médico anual del año 2012(folio 913) y también en 2011 folios 1010 folio hasta 1019 habiendo superado el actor todos los reconocimientos médicos anuales desde 1989 hasta 2012 a los que se presentó con absoluta normalidad.
La empresa GENERALI CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA suscribió en fecha
1.04.2011 seguro de responsabilidad civil patronal con DRAGADOS INDUSTRIAL SA SICESA con un límite de cobertura máximo de 2.000.000 euros por siniestro, estableciéndose una franquicia para Daños materiales de 100.000 euros y para daños corporales y perjuicios consecutivos de 100.000 euros y para Daños Patrimoniales Primarios hasta 120.000 euros, que obrante al folio 813 hasta 833 se da por reproducida.
La empresa de Seguros CHARTIS EUROPE SA suscribió en fecha 28.02.2012, póliza de responsabilidad civil general con el Grupo Isolux Corsan SA, siendo el limite asegurado por dicha póliza hasta
45.000 euros por...
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