STSJ Comunidad de Madrid 954/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2014:7527
Número de Recurso281/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución954/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0008934

Procedimiento Ordinario 281/2014

Demandante: CAR PRIVILEGE SERVICE, S.A.

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 954

RECURSO NÚM.: 281-2014

PROCURADOR D. JOSÉ JAVIER FREIXA IRUELA COMUNIDAD DE MADRID

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dña. María Rosario Ornosa Fernández Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Sandra María González de Lara Mingo

Dña. Carmen Álvarez Theurer

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 10 de Julio de 2014

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 281-2014 interpuesto por CAR PRIVILEGE SERVICE, S.A. representado por el procurador D. JOSÉ JAVIER FREIXA IRUELA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 30-3-2012 reclamación nº 28/06720/2010 interpuesta por el concepto de impuestos especiales determinados medios de transporte habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandada la COMUNIDAD DE MADRID, defendida y representada por su letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido. Igualmente se dio traslado a la codemandada.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 8-7-2014 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La entidad recurrente, Car Privilege Service, S.A., mediante su representación procesal impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 30 de marzo de 2012, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/06720/10, que interpuso contra la liquidación provisional dictada por la Administración de Montalbán de la Delegación de Madrid de la AEAT número de referencia 200957655760067M, en concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, por importe de 342,35 euros.

En esta resolución se confirma la liquidación provisional recurrida ya que la base imponible del medio de transporte nuevo se determina por la base imponible a efectos del IVA y el impuesto se devenga con ocasión de la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte y no caben descuentos vinculados a circunstancias posteriores a la matriculación y que es así lo refleja la factura rectificativa que incluye los descuentos y alude a factura rectificativa de la facturación de julio de 2007 con arreglo al grado de cumplimiento de objetivos siendo este el criterio del TEAC que resulta vinculante.

SEGUNDO La entidad recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y la liquidación provisional de la que procede y alega, en síntesis, que se trataba de un vehículo de turismo nuevo, los descuentos eran del fabricante o importador por el número de unidades que compro y por la calidad de servicio a los clientes concesionarios y otras exigencias de calidad y fueron anteriores a la matriculación en base a circunstancias anteriores y por ello la factura de venta inicial VO702182 de 52.796,69 euros quedó minorada en 3.406,20 euros y entonces caben los descuentos conforme al artículo 80.1.1 de la LIVA, según el criterio de los tribunales que cita incluida la sentencia de nuestra Sección de 6-05-2011

TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso porque estima que se trata de descuentos posteriores a la matriculación y dependiente de factores también posteriores a la matriculación del coche y que se hacen efectivos por consecuencia de las matriculaciones.

CUARTO El letrado de la Comunidad de Madrid se opone también al recurso y a que se incluyan unos...

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