STSJ Comunidad de Madrid 439/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2014:7385
Número de Recurso274/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución439/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34011510

NIG : 28.079.00.4-2014/0020739

Procedimiento Conflicto colectivo 274/2014 Secc.4

Materia : Materias laborales colectivas

DEMANDANTE: FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES

DEMANDADO: CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNION PROFESIOAL y GETION Y DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE DE MADRID

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid a 22 de mayo de 2014, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 439/2014

En Conflicto colectivo 274/2014, formalizado por el /la LETRADO D./Dña. ENCARNACION GUERRERO VAQUERO en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES y CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNION PROFESIOAL contra la empresa GETION Y DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE DE MADRID, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28/04/2014 tuvo entrada demanda formulada por FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES contra GETION Y DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE DE MADRID.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 28 de abril de 2014, se admitió a trámite la demanda y se citó de comparecencia a las partes señalando para el día 14/05/2014, que se celebró con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones.

TERCERO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Madrid se crea Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, SA. (GEDESMA) como empresa pública de las previstas en el artículo 5.1 a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que cumple servicios esenciales en materia de medio ambiente, con arreglo a lo dispuesto en dicha Ley

SEGUNDO

Según su norma de creación GEDESMA, SA, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración autonómica, está obligada a realizar con carácter exclusivo los trabajos que le encomienden la Administración de la Comunidad de Madrid y los Organismos Públicos de ella dependientes, en las materias que constituyen el objeto social de la empresa y, especialmente, aquellos que sean declarados de urgencia o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren

TERCERO

Según la norma de creación, GEDESMA, SA tiene por objeto: la elaboración, desarrollo y ejecución, por sí o por terceras personas, de planes estratégicos, proyectos, obras y programas de actuación relacionados con el medio ambiente y la gestión de residuos, que se estimen necesarios para el interés público en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, encaminados a la conservación y mejora del medio ambiente.

En las materias citadas en el párrafo anterior su objeto se extiende desde la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías hasta el tratamiento, recuperación, reciclaje y valoración de los residuos y cuantas actividades sean precisas para mejorar la calidad del entorno.

Las actividades relacionadas en los párrafos anteriores podrán ser realizadas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades de objeto idéntico o análogo

CUARTO

El 100% del capital social de la mercantil es de la Comunidad Autónoma de Madrid.

QUINTO

La Sociedad Mercantil GEDESMA, como Administración Institucional, está adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ( Disposición Adicional 1ª del Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y los que le han precedido)

SEXTO

El personal laboral que presta servicios en GEDESMA se rige por el Convenio Colectivo de empresa (2005-2007) (BOCAM de 30 de marzo de 2006), cuya vigencia ha sido declarada por sentencia de esta Sala, de 7 de marzo de 2014, Demanda 1768/2013, firme desde el 15 de abril de 2014.

SEPTIMO

GEDESMA ha negado al personal laboral la recuperación del disfrute de un día más (4º) de permiso retribuido por asuntos particulares.

OCTAVO

Se ha agotado la conciliación previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha presentado demanda de conflicto colectivo por la Federación Sindical, a la que se ha adherido la parte codemandada, para que se declara que la decisión adoptada por la Dirección de Gedesma SA es contraria a derecho por indebida e incorrecta interpretación y aplicación del artículo 48. K) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la redacción dada por la Disposición Adicional 4ª de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre . Y, en consecuencia, se declare que dicha decisión es nula y se condene a Gedesma SA a conceder a todos los trabajadores que integran su plantilla a un día de permiso (4ª) por asuntos particulares con cargo al año 2013.

La pretensión articulada en la demanda es puramente jurídica en tanto que, no negado por la parte contraria la decisión de -no reconocer como recuperable el día 4ª que ha adoptado de asuntos particulares-, la cuestión se centra en determinar si las relaciones laborales del personal que presta servicios en la empresa demandada están afectadas en este punto por la regulación que se contiene en el Estatuto Básico del Empleado Público que es el título en el que los demandantes amparan su derecho.

Es por ello que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debemos indicar que los hechos probados se ha obtenido de la prueba documental obrante en autos, aunque son normas jurídicas publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siendo el hecho probado séptimo un hecho conforme en cuanto que es, precisamente, el objeto del conflicto y la parte demandada ha mantenido y mantiene tal decisión, en su oposición a la pretensión.

SEGUNDO

La parte actora basa su pretensión en la condición de empresa pública de la demandada (otorgada en el artículo 5.1 a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid) y su integración en el sector público ( artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011), y por cuya condición les han venido siendo modificadas sus condiciones de trabajo, en igual medida que al resto de trabajadores del sector público, de forma que constituiría una trato diferenciados el no aplicar ahora las condiciones favorables que se vayan adoptando como la que aquí demandan.

La parte demandada se opone a la demanda partiendo de que la empleadora no está bajo la cobertura del Estatuto Básico del Empleado Público, como tampoco están incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, en tanto mantienen uno propio y no se han aplicado las instrucciones que se citan salvo las de 2013 por estar denunciado el convenio si bien existe sentencia de este Tribunal (que se ha recogido en el hecho probado sexto). Y, finalmente, aclara que la empleadora ha ido modificando las condiciones laboral a la par que al resto de empleados públicos en tanto que las leyes presupuestarias han ido restringiendo las mismas para todo el sector público y ello no significa que los beneficios que se reconozcan en determinados ámbitos deban extenderse a otros, aunque sean también sector público.

TERCERO

La empresa demanda no es una Administración Pública, en cuanto no tiene la condición de entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculada o dependiente de cualquier Administración Pública. La demandada pertenece al sector público autonómico pero no es una Administración Pública.

En efecto, el legislador, a la hora de establecer el concepto de Administración Pública, lo realiza a los efectos de fijar el ámbito de aplicación de cada una normas en las que se define tal concepto.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, debemos acudir a lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en cuyo artículo 2.1 se dice que " Constituirán la Administración institucional de la Comunidad de Madrid, quedando sometidos a las disposiciones de esta Ley :

  1. Los organismos autónomos. b) Los órganos de gestión sin personalidad jurídica distinta de la Comunidad y, en su caso, de los organismos autónomos. c) Las empresas públicas"

    . Seguidamente, en el apartado 2 c) del citado precepto se define el concepto de empresa pública comprendiendo " 1. Las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos,...

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