SAP Asturias 168/2014, 3 de Septiembre de 2014
Ponente | ALICIA MARTINEZ SERRANO |
ECLI | ES:APO:2014:2193 |
Número de Recurso | 112/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 168/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - Sección 8ª
Palacio de Justicia - Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1-2ª planta - 33207 - Gijón
Teléfono: 985197270; fax: 985197269; correo electrónico: audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 112/2014
Órgano de procedencia: ........................ JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIJÓN
Procedimiento de origen: ..................... PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 40/2014
SENTENCIA Nº 168/2014
Presidente: ..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: .. Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal
En Gijón, a tres de septiembre de dos mil catorce.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 40 de 2014 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón sobre delito de insolvencia punible, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 112 de 2014 de esta Sala, entre partes, como apelante Juan Carlos, representado por el Procurador D. Fernando Lorenzo Álvarez y defendido por el Letrado D. Pedro Menéndez Prieto, y como apelado JESÚS PASTOR, S.L., representado por la Procuradora Dª. María-Cristina González Longo y defendido por el Letrado D. FranciscoJavier Rodríguez Revilla, habiendo sido también parte EL MINISTERIO FISCAL, y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 11 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo condenar y condeno al acusado Juan Carlos como autor responsable de un delito de insolvencia punible previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a las penas de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuota diaria de seis euros (2.160 euros) y responsabilidad personal subsidiaria de ciento ochenta días en caso de impago. § En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Jesús Pastor S.L. en la suma de veintitrés mil cuatrocientos euros (23.400 euros)", aclarada en auto de fecha 30/4/2014, cuya parte dispositiva dice: «Se rectifica la sentencia de autos en el único sentido de añadir en la parte dispositiva, donde dice "responsabilidad personal subsidiaria de ciento ochenta días en caso de impago": "y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular"».
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Juan Carlos, dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 112 de 2014, pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala. TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.
Se aceptan los de la sentencia de instancia, que aquí se dan por reproducidos.
Pretende la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a Juan Carlos del delito de insolvencia punible del que viene siendo condenado. A tal efecto alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba, indebida aplicación del artículo 257.2 del Código Penal e improcedencia de la responsabilidad civil establecida.
El recurso no puede prosperar:
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- Es preciso señalar, en primer lugar, la contradicción en que incurre el apelante al fundamentar las causas de la apelación. Alega conjuntamente infracción del principio de presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba,...
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