SAP Madrid 194/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2014:8819
Número de Recurso239/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución194/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0028578

Recurso de Apelación 239/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 209/2013

APELANTE: D./Dña. Eugenia y D./Dña. Otilia

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

APELADO: D./Dña. Amelia y D./Dña. Eva

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ

SENTENCIA Nº 194

PONENTE ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a nueve de junio de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 209/2013, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid, y seguidos sobre nulidad de testamento abierto, entre otros extremos, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 239/2014, en el que han sido partes, como apelantes-demandadas, doña Eugenia y doña Otilia, que estuvieron representadas por el procurador don Jorge Deleito García y defendidas por el Letrado don Melchor y, de otra, como apeladas-demandantes doña Eva y doña Amelia, representadas por la procuradora doña María Jesús González Díez y que también estuvieron defendidas por Letrado don Juan C. Martínez-Fresneda.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 22 noviembre 2013 el Juzgado de 1ª Instancia número 11 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. González Díez en nombre y representación de Dña. Eva y Dña. Amelia y en su mérito declaro la nulidad del testamento de 19 de diciembre de 2012 otorgado por Dña. Eugenia ante el notario de Madrid D. Valerio Pérez de Madrid y Palá, número de protocolo

3.400. Con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 2 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan, y

PRIMERO

Problemática suscitada en el litigio, respuesta dada por la sentencia dictada en la instancia y recurso devolutivo interpuesto contra la misma, así como oposición al mismo:

Doña Eva y Doña Amelia, a través de su representación procesal, formularon solicitud de nulidad del testamento abierto otorgado por doña Eugenia en 19 diciembre del año 2012 ante el notario de Madrid don Valerio Pérez de Madrid Palá, precisamente por la falta de capacidad de la testadora; interesando subsidiariamente la declaración de nulidad de las desheredaciones que el testamento contiene respecto de las demandantes.

A la demanda se opuso la contraparte que defendió la validez del testamento abierto.

El juzgador de instancia estimó la demanda en su integridad con costas a la parte demandada.

Se alza contra la sentencia la representación procesal de las demandadas (folíolos 465 y siguientes) que, tras efectuar distintos resúmenes de la contestación a la demanda, de los hechos relevantes alegados en la audiencia previa y de las pruebas propuestas, hace descansar el recurso en los siguientes "fundamentos de derecho":

  1. - Nulidad de la sentencia apelada, por grave infracción de los artículos 209 y 218 de la ley de enjuiciamiento civil, que ha provocado grave indefensión a las demandadas, y por aplicación del ordinal tercero del artículo 225 de la misma ley procesal .

  2. -Presunción legal de certeza de los documentos públicos, reforzamiento de esa presunción legal en el testamento abierto y naturaleza y carga de la prueba para destruir esa presunción legal.

  3. -Ineficacia de las pruebas aportadas por los demandantes, para intentar destruir la presunción legal reforzada de certeza de la apreciación del notario autorizante al que, respecto de la capacidad testadora de doña Eugenia .

  4. -Nulidad de actuaciones, o subsidiariamente, revocación de la sentencia desde el contenido del artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Terminaba suplicando:

Uno.-Acuerdo de declarar la nulidad de todas las actuaciones practicadas con posterioridad al trámite de conclusiones orales y devolver las actuaciones al juzgado para que dicte nueva sentencia ajustada a las prescripciones legales y

Dos.-Subsidiariamente, para el caso de que no procediera el anterior pedimento, revoca totalmente la sentencia apelada, con la consiguiente desestimación total de la demanda y condenando a las demandadas al pago de las costas de la primera y de la segunda instancia.; acompañaba el apelante al escrito de interposición del recurso carta enviada por el notario autorizante del testamento al letrado D. Melchor, de las demandadas, respecto del cual ya se pronunció este tribunal inadmitiéndolo, desde la argumentación detallada en las resoluciones dictadas al efecto.

Al recurso se opuso la contraparte en escrito unido a los folios 506 y siguientes.

SEGUNDO

De los hechos acreditados en el procedimiento desde las reglas de la sana crítica:

Están acreditados en el procedimiento los siguientes hechos:

  1. - Tramitación ante el juzgado de primera instancia número 65 de Madrid de los altos 2183/2012, admitió a trámite por repetido juzgado, sobre declaración de capacitación de doña Eugenia con solicitud de medidas cautelares, entre otras, el nombramiento de tutor provisional, habiendo sido explorada la testadora, dentro de aquel procedimiento y el 18 diciembre de 2012 por el titular del juzgado, con la asistencia de las partes, ministerio fiscal y médico forense (doña Silvia ) tras reconocerla concluyó que de doña Eugenia tiene un "deterioro cognitivo moderado", "gran desorientación temporal", "llena lagunas pnesias con recuerdos del pasado", tiene "anuladas determinadas funciones cognitivas", especialmente en lo que se refiere a "organización de ideas", "categorización"..., porque padece "demencia senil, con capacidad de autogobierno prácticamente nula, con pérdida del hilo argumental, carece de capacidad para tomar decisiones y no tiene capacidad para: tomar decisiones de contenido económico, realizar donaciones y cualquier acto de disposición patrimonial, entregar poderes a favor del tercero, siendo las repetidas patologías permanentes e irreversibles en el tiempo. Reitera el médico forense que carece de capacidad para tomar decisiones y así no puede realizar las actividades de la vida diaria, salir de compras, telefonear, pedir ayuda en caso de necesidad. En cuanto a las habilidades económico jurídicas administrativas, detalla el médico forense que presenta alteraciones de memoria, orientación, atención y concentración que las funciones cognitivas superiores (abstracción, organización de ideas, formación de conceptos...) se encontraban anuladas y estos déficits le producían las siguientes incapacidades: no conoce el estado de su situación económica, y, como ya dijimos, no tiene capacidad económica contractual para realizar donaciones ni actos de disposición patrimonial.

  2. - No obstante la situación específica en la que se hallaba doña Eugenia otorgó testamento abierto el día 19 diciembre del mismo año -esto es un día después del reconocimiento médico precitado, aun cuando el informe se redacta el 28 diciembre 2012-, ante el notario de Madrid don Valerio Pérez de Madrid Pala, que está un libro al 53 de los autos principales, donde se detalla que la causante es viuda y de nacionalidad venezolana, que comparece ante el propio notario con don Gabino, soltero y mayordomo y con doña Elisenda considera; estos dos últimos como testigos instrumentales designados por la causante, ya que ésta, expresa el testamento, debido a la enfermedad que padece no puede escribir; tras declarar que nació en Caracas (Venezuela el 2 julio del año 2011, concreta que tiene cuatro hijas, que individualiza, y que son precisamente las litigantes, para dentro de las propias cláusulas del testamento instituido herederas de todos sus bienes, derechos y acciones a doña Otilia y doña Eugenia, desacelerando a sus también hijas doña Eva y doña Amelia por causa de indignidad conforme al artículo 810 del código civil de Venezuela de 6 agosto 1998, por haber promovido contra ella procedimiento en capacitación 2123/2012 seguido ante el juzgado de primera instancia número 65 de Madrid; designa también albacea y revoca todo testamento anterior. Finaliza el señor notario expresando que "leída y explicada detenidamente por mi a doña Eugenia, a presencia de los testigos, este testamento, que ha redactado conforme a minuta, queda enterado de su contenido, lo aprueba expresamente de palabra y no firma por qué no puede hacerlo debido a la enfermedad que padece; lo hacen por ella además de por sí los dos testigos referidos; además doña Eugenia deja estampada en este instrumento la huella de su dedo índice derecho". Se expresa en la cláusula tercera del testamento de 19 diciembre 2012 que la testadora nombra al albacea y comisario contador partido de su herencia con las más amplias...

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