SAP Madrid 514/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2014:11059
Número de Recurso313/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución514/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934645,914933800

Fax: 914934639

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0006117

Procedimiento Abreviado 313/2014 (GRUPO 1)

Delito: Robo con violencia o intimidación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4889/2013

Contra : D./Dña. Celso y D./Dña. Clemencia

PROCURADOR D./Dña. AMPARO IVANA ROUANET MOTA

D./Dña. Emilio

PROCURADOR D./Dña. SILVIA URDIALES GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

MAGISTRADOS SRES.

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

SENTENCIA Nº 514/2014

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.

VISTA, en Juicio Oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo PAB 313/2014 procedente del Juzgado de Instrucción nº 49 de los de Madrid, seguida de oficio por delito de robo con violencia, contra DÑA. Clemencia, D. Celso Y D. Emilio, indocumentada la primera, y con DNI nº NUM000 y nº NUM001, los dos últimos, respectivamente, todos ellos de nacionalidad española, nacidos el día NUM002 -1980, NUM003 -1978 y NUM004 -1970, hija de Leopoldo y Melisa, la primera y Obdulio y Rita y Roque y Verónica, los dos últimos, sin domicilio aportado la primera y el último, y Celso, domiciliado en la CALLE000 nº NUM005 de Rivas Vaciamadrid, todos ellos, en prisión provisional por esta causa.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. ANA GARCÍA LEÓN como acusación particular, y los acusados DÑA. Clemencia, D. Celso Y D. Emilio acompañados de sus Abogados Defensores DÑA. CRISTINA ORTIZ TAMAYO, DÑA. ARANCHA DOMÍNGUEZ BEJARANO, y D. JOSE JORGE ORTS GARRETA, respectivamente.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

ANTECEDENTES DE HECHO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones y calificó los hechos de delito de robo con intimidación del art. 242-1 y 3 en concurso ideal con un delito de detención ilegal del art. 163-1 y 77 del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617-1 del Código Penal, de los que responden los tres acusados en concepto de autores de acuerdo con el art. 28-1 del Código Penal . Concurre en Clemencia la circunstancia agravante del art. 22-8 del Código Penal en los delitos de robo con intimidación y detención ilegal y la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción del art. 21-2 del Código Penal ; concurre en Emilio la circunstancia agravante del art. 22-8 del Código Penal en el delito de robo con intimidación y la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción del art. 21-2 del Código Penal ; concurre en Celso la circunstancia agravante del art. 22-8 del Código Penal en el delito de robo con intimidación. Procede imponer a los acusados Clemencia e Emilio la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el delito de robo con intimidación en concurso ideal con el delito de detención ilegal; procede imponer al acusado Celso la pena de 5 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el delito de robo con intimidación en concurso ideal con el delito de detención ilegal; procede imponer a los tres acusados la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con pago de las costas del Juicio. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Ángel en 50 # por daños y 400 # por sus lesiones.

La defensa de Clemencia se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

La defensa de Emilio se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

La defensa de Celso se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Hacia las 20.00 horas del 24-10-2.013 Ángel dejaba aparcado el camión matrícula KO-SR-246 propiedad de su empresa Hermanos Sese Asensio S.L. en el área de servicio de la M-50 y se adentraba en el poblado de Valdemingómez con la intención de comprar droga para su consumo, cuando se le acercó Clemencia, nacida el día NUM002 -1.980 y con antecedentes penales, mientras Celso, nacido el día NUM003 -1.978 y con antecedentes penales, la esperaba en su vehículo con matrícula VI-....-U . Clemencia ofreció a Ángel sexo a cambio de compartir la droga que éste comprara, Ángel le dio a Clemencia 50 # por los servicios sexuales y ella le presentó a Celso como su marido. Finalmente Ángel y Clemencia se fueron al camión del primero aparcado en el área de servicio dirigiéndose al poblado de Valdemingómez, donde se hallaba Celso en el coche y junto a él se encontraba el acusado Emilio, nacido el día NUM004 -1.970 y con antecedentes penales.

Emilio e...

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