SAP Madrid 623/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2014:10964
Número de Recurso911/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución623/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008674

Recurso de Apelación 911/2013

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 503/2012

APELANTE: D. Carlos Jesús

PROCURADORA: Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES ALMANSA SANZ

APELANTE: Dña. Teodora

PROCURADOR: D. MANUEL DE BENITO OTEO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

En Madrid a 27 de junio de 2014

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre relaciones paterno-filiales seguidos, bajo el nº 503/2012, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante principal, don Carlos Jesús, representado por la Procuradora doña María de los Ángeles Almansa Sanz y defendido por la Letrada doña Inmaculada Lucini García .

De la otra, como también apelante, por vía de impugnación, doña Teodora, representada por el Procurador don Manuel de Benito Oteo y asistida por el Letrado don Álvaro Asensio Sampedro.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de marzo de 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid se dictó Sentencia con nº 133/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Almansa Sanz, en nombre y representación de D. Carlos Jesús

, contra Dª Teodora, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hija menor de edad, Casilda, mediante la adopción de las medidas que constan en los Fundamentos jurídicos segundo y tercero de la presente resolución que en aras de la brevedad se tienen aquí por reproducidos.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta Sentencia, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, con acreditación de haber consignado el depósito que establece la Disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 de uno de julio del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronunció, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Carlos Jesús, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Teodora escrito de impugnación de la sentencia, del que se dio traslado al apelante principal.

El Ministerio Fiscal interesó la íntegra confirmación de la resolución impugnada.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 26 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de su dirección Letrada, y en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el demandante muestra su discrepancia parcial con el criterio decisorio plasmado en la Sentencia dictada por la Juzgadora a quo, solicitando de la Sala, en relación con la hija común, la adopción de las siguientes medidas, en sustitución de las que sanciona dicha resolución:

"

  1. Atribuya el uso de la vivienda sita en / Aquitania 12A- 1º A de Madrid, y del ajuar doméstico existente en la misma a la menor Casilda, para que conviva en ella con su madre, en tanto se mantenga su guarda y custodia (ya sea compartida o exclusiva) y la menor no alcance la mayoría de edad .

  2. Establezca la obligación de los progenitores de abonar por mitad los gastos de la menor correspondientes a educación, comedor escolar, material escolar, uniforme escolar ordinario y deportivo y seguro médico privado.

  3. Establezca la obligación de los progenitores de abonar la mitad de los gastos extraordinarios de la menor de carácter médico, quirúrgico y oftalmológico no cubiertos por la Seguridad Social o póliza privada de seguro médico, libros de texto, viajes y excursiones escolares, campamentos de verano, y cualquier otro gasto de naturaleza extraordinaria que pudiera producirse y que fuera necesario o conveniente en la vida de la menor, siempre que se acuerde previamente, constando expresamente y por escrito dicha autorización".

Por su parte la demandada, por la vía del artículo 461 L.E.C ., expone que el sistema de custodia compartida que sanciona la resolución impugnada vulnera el artículo 92-8 del Código Civil .

Y en cuanto cada parte se opone a las pretensiones deducidas de contrario, en tanto que el Ministerio Fiscal interesa la íntegra confirmación de la resolución impugnada, procede examinar cada una de las cuestiones suscitadas a la luz de la doctrina emanada de la vigente legalidad en la materia, en su proyección sobre las circunstancias que en el caso concurren, según pone de manifiesto el contexto alegatorio y el resultado la prueba incorporados a las actuaciones elevadas a nuestra consideración.

SEGUNDO

En lo que concierne a la controversia suscitada acerca de quién de los progenitores ha de asumir el cuidado cotidiano de la común descendiente, cierto...

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