SAP Madrid 360/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteJUAN JOSE ESCALONILLA MORALES
ECLIES:APM:2014:10127
Número de Recurso547/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución360/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0008774

Recurso de Apelación 547/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2604/2009

APELANTE: D./Dña. Irene OTROS

PROCURADOR D./Dña. JORGE GARCIA ZUÑIGA

APELADO: FERROVIAL AGROMAN, S.A.

PROCURADOR D./Dña. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO

ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A.

PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

UTE BY-PASS SUR TUNEL NORTE

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

D. JUAN JOSÉ ESCALONILLA MORALES

En Madrid, a once de julio de dos mil catorce.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 2604/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid a instancia de Dña. Irene, Dña. María Purificación, D. Gabriel y D. Mariano apelante - demandante, representado por el Procurador D. ENRIQUE DE ANTONIO VISCOR contra FERROVIAL AGROMAN, S.A., representado por la Procurador Dña. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO, ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A., representada por la Procurador Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN y UTE BY-PASS SUR TUNEL NORTE, apelados - demandados; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/02/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN JOSÉ ESCALONILLA MORALES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/02/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Irene

, representada por el Procurador JORGE GARCÍA ZUÑIGA, contra UTE BY-PASS SUR TUNEL NORTE, FERROVIAL AGROMAN SA representada por el procurador VICTORIA PEREZ MULET DIEZ PICAZO y ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA representada por el procurador GLORIA MESSA TEICHMAN, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las reseñadas demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid con el número de autos 2.604/2.009, iniciado en virtud de demanda interpuesta por Doña Irene, en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos menores de edad Gabriel, María Purificación y Mariano, contra las empresas UTE BY-PASS Sur Túnel Norte, Ferrovial Agroman S.A. y Acciona Infraestructuras S.A., en reclamación de una indemnización total de 205.880 euros, al amparo del régimen de responsabilidad civil extracontractual, por la muerte del marido y padre de dichos demandantes Don Eulalio, acontecida sobre las 12:30 horas del día 9 de septiembre de 2.006, cuando se encontraba trabajando en el interior del túnel excavado en la M-30, desmontando una estructura portante de cinta transportadora utilizada para la extracción de tierras durante la fase de excavación del túnel, para lo cual se hallaba subido a una plataforma automotorizada desplegable.

El Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid dictó Sentencia en fecha 22 de febrero de 2.012, desestimatoria de dicha demanda, absolviendo a las demandadas de cuantas pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas causadas.

Frente a la Sentencia de instancia, formaliza Doña Irene y sus tres hijos, ya mayores de edad, recurso de apelación, alegando como motivo del mismo error en la interpretación y valoración de las pruebas practicadas. En la referida Sentencia se considera que dicho óbito fue debido única y exclusivamente a la propia conducta imprudente de Don Eulalio, razón de la desestimación de la demanda. En dicho recurso se considera errónea tal conclusión en base a la prueba y documentos objetivos obrantes en el proceso, señalando que en contra de lo que se expone en la Sentencia, el fallecido recibió expresas instrucciones de su jefe Don Teodosio de subirse a la plataforma y trasladarla hasta la zona de trabajo mientras él se dirigía con una carretilla elevadora a la parte inferior del túnel en busca de dos compañeros que faltaban para completar el equipo, tal y como así se hace constar en el informe que evacúa la Comunidad de Madrid, entendiendo por ello que Don Eulalio trasladó en solitario dicha plataforma en cumplimiento de la orden recibida de su jefe de equipo, sin que nadie hiciera de señalista y sin la presencia de ninguna otra persona en la máquina que pudiera guiarle hasta el punto de reinicio de las obras, asumiéndose por parte de la empresa un riesgo de seguridad al obviar la expresa indicación de que deben ser siempre dos personas como mínimo las que utilicen dicha máquina, tal y como así dispone el manual de instrucciones del propio fabricante, manual éste que indica no le fue proporcionado a dicho trabajador fallecido, tal y como así reconoció el máximo responsable de seguridad de la obra Don Jesús Ángel, y sin asistencia de señalista, infringiéndose el plan de seguridad y salud. Señala por tanto que el fallecido nunca debió hacer en solitario dicha maniobra. A lo anterior añade el mal estado del panel del control de mandos de la máquina elevadora y el incumplimiento en materia de jornada laboral por parte de la empresa, que entiende sí pudo tener influencia directa en el accidente, señalando igualmente que en el momento en que se produjo dicho siniestro dicho empleado se encontraba totalmente solo, sin la presencia de sus compañeros ni del jefe de equipo, ni un solo responsable, ni personal de apoyo de seguridad, ni del servicio de prevención ajeno de la empresa Spril, ni señalista ni controladores, entendiendo que constituye una innegable culpa in vigilando por parte de la empresa, que acomete tareas de alta peligrosidad, sin la vigilancia adecuada de sus trabajadores. Considera en base a lo expuesto que el jefe del equipo Don. Teodosio incurrió en negligencia al dar instrucciones de posicionamiento y desplazamiento en solitario de la plataforma, lo que unido a la falta de vigilancia considera que determinó que el trabajador se viera sometido a una situación de riesgo por omisión de la diligencia debida y el incumplimiento del propio plan de seguridad de la empresa, determinante de la responsabilidad civil extracontractual solidaria tanto de dicha empresa como de las sociedades que la constituyen. Igualmente considera que en la Sentencia de instancia se valora erróneamente el documento adjuntado a la demanda como nº 7, y en el que con ocasión del recibo por parte de dicha demandante de 3.973,63 euros para ella misma y para sus hijos como finiquito del contrato de trabajo del fallecido con la empresa UTE BY-PASS Sur Túnel Norte M-30, se incluye una cláusula en base a la cual la actora en nombre propio y en el de sus hijos con dicho abono se consideran totalmente indemnizados por todos los conceptos que pudiera corresponderles renunciando al ejercicio de cuantas acciones civiles, penales y laborales pudieran asistirle frente a dicha UTE, la compañía aseguradora de dicha entidad, la propiedad de las obras, dirección facultativa, coordinadores de seguridad y todo el personal que de éstos dependa. Frente al pronunciamiento de instancia, que lo considera una declaración de voluntad válida, eficaz y liberatoria frente a los obligados, considerando no admisible la reclamación deducida por la actora al contravenir los actos propios, dicha recurrente aduce que de conformidad con el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores el finiquito no puede esconder un supuesto de renuncia de derechos, y que como declaración de voluntad extintiva únicamente será válido si resulta inequívoco y sin vicios en el consentimiento. Considera que constituye un abuso de derecho pretender que el saldo de lo que resta de sus propios haberes y su percepción efectiva por lo trabajado por el empleado se pueda llegar a constituir en una renuncia de acciones en relación con las indemnizaciones que le pudiera corresponder por el accidente. Refiere la consolidada doctrina del T. S., Sala 4ª, de la que es expositiva la S. de 14 de junio de 2.011, conforme a la cual resulta inválida una renuncia genérica "a ejercitar acción alguna contra la empresa", a lo que une la indudable interpretación restrictiva que debe realizarse de cualquier renuncia de derechos, en estricta aplicación de la doctrina jurisprudencial. Interesa en base a todo ello la revocación de la Sentencia de instancia con la consiguiente estimación íntegra de la demanda e imposición a las demandadas de las costas de ambas instancias.

Ferrovial Agroman S.A. se opone a dicho recurso de apelación, mostrando su conformidad con la Sentencia de instancia al considerarla plenamente ajustada a Derecho, defendiendo en base a la Doctrina del Tribunal Supremo que si bien en apelación se transfiere al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, queda reducida la alzada a verificar si en la...

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