STS, 30 de Junio de 1999

PonenteGUSTAVO LESCURE MARTIN
Número de Recurso232/1996
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al margen, el recurso contencioso administrativo que con el número 232 de 1996 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Letrado D. Miguel Ángel , en su propio nombre y derecho, contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 20 de diciembre de 1995, por el que se inadmite el recurso de alzada promovido contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria de dicho Consejo de 26 de octubre del mismo año, por el que se procedió al archivo de denuncia formulada contra un Magistrado; habiendo sido parte recurrida el Sr. Abogado del Estado, en representación y defensa del Consejo General del Poder Judicial.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por D. Miguel Ángel se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la mencionada resolución, el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se entregó a la representación del recurrente para que formalizase la demanda en el plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que después de exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró procedentes, suplicó a la Sala dicte sentencia declarando los acuerdos impugnados contrarios a Derecho y declarando en su lugar que los hechos denunciados, por poder ser constitutivos de infracción penal, se han de poner en conocimiento del Fiscal y, por consiguiente, promover la actuación del Consejo General del Poder Judicial en funciones disciplinarias conforme a Derecho, con el resto de pronunciamientos a los que hubiera lugar.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado se opuso a la demanda en su escrito, en el que tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, suplicó a la Sala dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo, y, subsidiariamente, desestimándolo.

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba por Auto de 12 de noviembre de 1996, confirmado en súplica por el de 31 de octubre de 1997, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de quince días para que formulasen sus conclusiones sucintas, declarándose caducado el derecho de la parte actora a evacuar dicho trámite, y evacuándolo el Sr. Abogado del Estado por medio de escrito en el que después de alegar lo que estimó conveniente, dio por reproducida la súplica del escrito de contestación a la demanda.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 29 de junio de 1999, en cuya fecha tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Miguel Ángel ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 20 de diciembre de 1995, que inadmitió el recurso de alzada promovido contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria de 26 de octubre del mismo año, por el que se procedió al archivo de la denuncia formulada por el actor contra el Magistrado D. Gustavo , titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , por considerar que la cuestión planteada en dicha denuncia es jurisdiccional y, por tanto, de la exclusiva competencia de los correspondientes Juzgados y Tribunales, cuyas resoluciones sólo pueden ser impugnadas mediante la interposición de los oportunos recursos previstos en las leyes.

SEGUNDO

En la contestación a la demanda opone el Sr. Abogado del Estado la inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 82. f) de la Ley de la Jurisdicción de 27 de diciembre de 1956, por extemporáneo, cuya alegación debe ser acogida puesto que habiéndose notificado al actor con fecha 27 de diciembre de 1995 el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial contra el que se dirige el recurso, el escrito de interposición del mismo tuvo entrada en el Registro General de este Alto Tribunal el día 12 de marzo de 1996, una vez transcurrido, por consiguiente, el plazo de dos meses establecido en el artículo 58 de la citada Ley de la Jurisdicción, por lo que es vista la procedencia de declarar la inadmisibilidad del recurso con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 82.f) de dicho texto legal.

TERCERO

No se aprecian motivos para una imposición de las costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por

D. Miguel Ángel contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 20 de diciembre de 1995 que inadmitió el recurso de alzada formulado contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria de dicho Consejo de 26 de octubre de 1995, por el que se archivó escrito de denuncia presentado por el recurrente contra el Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 ; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Gustavo Lescure Martín, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, el Secretario, certifico.

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