SAP Orense 114/2000, 2 de Marzo de 2000

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2000:247
Número de Recurso227/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2000
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA Núm 114

En la ciudad de Ourense a dos de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de- procedimiento incidental de quiebra procedentes del ido. mixto núm. 2 de Ourense seguidos con el nº 0238/97 , rollo de apelación núm. 0227/99, entre partes, como apelante D. MERCANTIL MALAMA, S.L., representado por el Procurador Don Jesús MARQUINA FERNANDEZ bajo la dirección del Letrado Don

J. Mª ORBAN SOUSA y, como apelado D. TESORERIA GENERAL DE LA, SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Procurador Don Jorge ANDURA PERILLE bajo la dirección del Abogado Don ELENA GARCIA PUERTAS. Es Ponente la Ilma. Sra. D. Josefa otero Seivane.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el ido mixto núm. 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27 de enero de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda incidental de oposición a la declaración de quiebra deducida por el Procurador Sr. Marquina Fernández en representación de MALAMA S.L., declaro no haber lugar a dejar sin efecto la declaración de quiebra necesaria, con todas sus consecuencias legales, efectuadas por auto de fecha 28-11-97 con respecto a la mercantil MALAMA S.L. con imposición de las costas de este incidente a la citada sociedad.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de MERCANTIL MALAMA, S.L. recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día dieciséis de febrero a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los artículos 876 y 877 del actual Código de Comercio al regular la declaración de quiebra a instancia del acreedor contemplan tres supuestos que indican o hacen presumir una situación de insolvencia cuales son insuficiencia de bienes libres para embargo en pago de deudas, sobreseimiento general en el pago y fuga u ocultación del comerciante acompañada de cierre del establecimiento. El acreedor cumple con acreditar la concurrencia de alguno de tales supuestos, sin necesidad de probar la efectiva insolvencia pues, como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 1989 , "loque el Tribunal de instancia ha de comprobar al momento de la declaración no es si el demandado deudor es solvente o insolvente, cuestión ésta que afecta a su ámbito interno, sino comprobar si el comerciante cuya quiebra se insta, pago o no sus deudas, esto es, analizar el aspecto externo", doctrina en consecuencia con la regulación legal de la quiebra que en esta fase inicial no prevé una investigación sobre el patrimonio del deudor. Una vez efectuada la...

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