STSJ País Vasco 1050/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2014:980
Número de Recurso875/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1050/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 875/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/002717

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0002717

SENTENCIA Nº: 1050/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DOÑA Herminia y por "MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LAS ENCARTACIONES", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao

, de fecha 6 de Noviembre de 2013, dictada en proceso que versa sobre RESPONSABILIDAD DERIVADA DE INCUMPLIMIENTO PREVENTIVO DE RIESGOS LABORALES (AEL), y entablado por DOÑA Herminia, frente a " MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LAS ENCARTACIONES", e s Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "La demandante, DÑA. Herminia funcionaria de carrera, presta servicios para la MANCOMUNIDAD DE LAS ENCARTACIONES, adscrita al Departamento de Secretaría e Intervención, Área Secretaría, con categoría profesional de auxiliar administrativo, antigüedad de 12 de mayo de 1988 y salario bruto mensual de 2.716,96 euros incluida la prorrata de pagas extras.

  2. -) A la demandante únicamente se le asignaron funciones de registro de documentos, correos y atención telefónica, tareas que le ocupan aproximadamente una hora diaria. El resto de la jornada la actora no tiene ocupación efectiva.

    No obstante, las funciones como auxiliar comportan, entre otras, las siguientes:

    - Registrar entrada y salida de documentos.

    - Distribuir la correspondencia. - Mecanografiar toda la documentación del departamento de secretaria: ordenanzas, pliegos, contratos...

    - Mecanografiar y remitir convocatorias y actas de las sesiones de los órganos de

    gobierno.

    - Tramitar solicitud a la Junta General para recabar permiso de celebración de la misma.

    - Tramitar reclamaciones y quejas relacionadas con los servicios de recogida selectiva (residuos urbanos, vidrio, papel, pilas, etc...) y en ocasiones resolverlas.

    - Tramitar contratos de los trabajadores ante la seguridad social en INEM.

    - Colaborar en tareas de administración ordinaria con las empresas adjudicatarias de los servicios.

    - Controlar reposición de contenedores, solicitar su ampliación, inventariarlos y

    mantener el inventario actualizado.

    - Atender a la centralita de teléfono y direccionar llamadas al resto del personal.

    - Realizar labores de archivo.

    - Encuadernar documentación.

    - Apertura y tramitar expedientes y acuerdos.

    - Colaborar y apoyar a la secretaria.

    - Controlar uso del material de oficina.

    - Transcribir cuadros-resumen informativos para justificación de subvenciones.

    - Efectuar direccionamiento de egailan.

    - Ser responsable de aleccionar, controlar y valorar a los alumnos en prácticas de

    administrativo o auxiliar.

    - Apoyar a secretaría en las labores de adquisición, reposición y control logístico

    (materiales, mobiliario, averias...).

    - Tramitar solicitudes y permisos de traslado de animales para el Parque Ecológico Bizkaia el Carpin.

    - Recibir, remitir y atender al fax, correo electrónico y fotocopiadora.

    - Liquidar tasas por expedición de documentos administrativos.

    - Realizar labores de auxilio administrativo para todo el personal técnico de la

    Mancomunidad (OMIC, AE y DL, Servicio de Euskera...).

    - Atender al público y filtrar visitas.

    - Asistir, ocasionalmente, a las Comisiones Informativas.

    - Sustituir a la auxiliar de intervención en su ausencia.

    - Realizar todas aquellas tareas propias de su categoría para las que haya sido previamente instruido.

  3. -) Desde hace años existe en la Mancomunidad una situación de conflicto laboral permanente. En noviembre de 2007 la Presidenta de la Mancomunidad encargó la realización de un informe sobre el conflicto existente; determinándose la existencia de una serie de causas de tipo relacional, estructural, de información etc., y se propusieron una serie de medidas a los efectos de rebajar la tensión entre las partes. Se da por íntegramente reproducido el informe emitido por la Fundación Gizagune aportado como prueba documental.

    En enero de 2009 se realizó un informe por Sanz& Sainz a petición de la Mancomunidad sobre la obligación o no de tramitar un expediente de investigación en materia de acoso laboral.

  4. -) La Mancomunidad tiene concertado con la empresa GESPREVEN las especialidades preventivas de Seguridad en el Trabajo, habiéndose confeccionado en fecha de 16 de octubre de 2009 Evaluación de Riesgos Psicosociales, cuyo contenido se da por reproducido al obrar en el ramo de prueba de la parte actora. 5º.-) La mancomunidad demandada no ha realizado ninguna actuación concreta derivada de la evaluación de riesgos, del informe de la Fundación Gizagune o del informe realizado por la Asesoría Jurídica de la Mancomunidad. La demandada ha llevado a cabo reconocimientos médicos periódicos a la demandante, siendo el único protocolo aplicado de pantalla de Visualización de datos. La Mancomunidad no ha efectuado a la demandante evaluaciones de la salud después de ausencias prolongadas desde el año 2004.

  5. -) La empresa GESPREVEN a partir de septiembre de 2012 está tramitando una nueva Evaluación Psicosocial, habiéndose entregado a parte de los trabajadores unos cuestionarios confidenciales, cuyo contenido se da por reproducido.

    No consta que dicho cuestionario haya sido entregado a la demandante.

  6. -) Con fecha de 2 de febrero de 2011 la actora interpuso denuncia penal contra la secretaria de la Mancomunidad, dictándose sentencia de fecha 8 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Paz de Balmaseda, en la que se condena a la denunciada como autora de una falta de injurias. Recurrida en Apelación por la demandante, por el Juzgado de 1ª Instancia de Balmasdeda de fecha 22-11-11, se desestimó el mismo. Se dan por reproducidas las sentencias al obrar en la prueba documental.

  7. -) La Secretaria de la Mancomunidad se dirige a la demandante a través de post-it o entregándola algún certificado, documento o anuncio para que los archive o exponga en el tablón de anuncios, sin dirigirle la palabra; no la contesta cuando se dirige a ella, ni la informa ni la avisa de cuando se ausenta, de forma tal que la actora no puede dar información adecuada a las personas que llaman a la mancomunidad interesándose o preguntando por la secretaria.

  8. -) La demandante ha estado en situación de IT en los siguientes períodos:

    Del 26.08.2004 al 24.11.2004 por ansiedad.

    Del 15.07.2008 al 28.08.2008 por cervicalgia.

    Del 30.04.2009 al 12.06.2009 por cólico nefrítico.

    Del 19.02.2010 al 23.09.2010 por ansiedad.

    Del 31.01.11 al 12.10.2011 por ansiedad.

    Por Resolución del INSS se fecha 16-10-12, se han reconocido que los procesos de 9-6-10 al 23-9-10 y 31-1-11, hasta el 12-10-11 son derivados de contingencia laboral. Dicha resolución es firme.

  9. -) Por resolución del INSS de fecha 22 -7-13, se declaró el recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el Trabajo de las bajas de IT de 9-6-10 y 31-1-11, derivadas de accidente de trabajo de la demandante, imponiendo a la Mancomunidad de las Encartaciones un recargo del 30%. La demandante formuló reclamación previa en reclamación de un recargo del 50% siendo desestimada. No consta que se haya impugnado en sede jurisdiccional.

  10. -) Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 en autos 337/12 de fecha 24-9-12 se declaró:

    "ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Herminia frente a MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LAS ENCARTACIONES, debo declarar y declaro que la demandada está vulnerando la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, condenando a la demandada a que de forma inmediata ponga fin al vaciado de funciones del puesto de trabajo de la actora dándole ocupación efectiva y encomendándole las funciones previstas en su puesto de trabajo en el Manual de Funciones y acordes con la categoría a la que pertenece, y condenando a la demandada a que de cumplimiento a todas las propuestas efectuadas por Osalan en informe de 4 de septiembre de 2011". Dicha sentencia es firme.

    Por la demandante se instó la ejecución dictándose auto con fecha 29-5-2013, por la Ilma. Sra. Magistrado y por la que se acuerda:

    Se acuerda requerir a la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LAS ENCARTACIONES a fin que de adopte las medidas necesarias y dé órdenes concretas a su personal a fin que la actora pueda desaroollar todas y cada una de las tareas que integran su puesto de trabajo de auxiliar administrativo relacionadas en el hechos segundo de la sentencia y a fin de que ordene que se proceda a un reconocimiento médico de la actora y a una Evaluación de los Riesgos Psicosociales individualizada y personalizada de la actora y concretada a la específica situación de conflicto existente y descrita en la sentencia.

    Dicha resolución es firme. 12º.-) Por Decreto de la Mancomunidad de Municipios de la Encartaciones, de fecha 15-7-12, se acordó:

    "PRIMERO: Ordenar a todo el personal que presta servicios en esta Mancomunidad de las Encartaciones que se actúe en todo momento con el debido respecto al ejercicio y desempeño de las funciones que corresponde desarrollar a cada uno de los trabajadores dentro del marco de las funciones que respectivamente tienen atribuidas de conformidad al manual de funciones y las órdenes de la superioridad ajustadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR