STSJ País Vasco 309/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2014:1929
Número de Recurso245/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución309/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 245/2013

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 309/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veinticinco de junio de dos mil catorce.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 245/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el acuerdo de 24-01-2013 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó las reclamaciones números 433/2012 y 1192/ 2012 presentadas en nombre de Finca La Palma S.A. contra el acuerdo de 30-01-2012 del Jefe del Servicio de Tributos Directos que aprobó la liquidación del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2009 y acuerdo de 31-01-2012 del mismo órgano.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : FINCA LA PALMA S.A., representada por el Procurador Don LUIS LÓPEZ ABADÍA RODRIGO y dirigida por el Letrado Don SANTIAGO ECHEVARRI GOROSTIZA.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado Don JORGE ALCITURRI IMAZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 11 de abril de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don LUIS PABLO

LÓPEZ ABADÍA RODRIGO actuando en nombre y representación de FINCA LA PALMA S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 24-01-2013 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó las reclamaciones números 433/2012 y 1192/ 2012 presentadas en nombre de Finca La Palma S.A. contra el acuerdo de 30-01-2012 del Jefe del Servicio de Tributos Directos que aprobó la liquidación del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2009 y acuerdo de 31-01-2012 del mismo órgano; quedando registrado dicho recurso con el número 245/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 8 de julio de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de 100.096,67 euros.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 16 de junio de 2014 se señaló el pasado día 19 de junio de 2014 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el acuerdo de 24-01-2013 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó las reclamaciones números 433/2012 y 1192/ 2012 presentadas en nombre de Finca La Palma S.A. contra el acuerdo de 30-01-2012 del Jefe del Servicio de Tributos Directos que aprobó la liquidación del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2009 y acuerdo de 31-01-2012 del mismo órgano que impuso a la reclamante la sanción de 15.953, 59 euros.

La recurrente había aplicado en la autoliquidación del Impuesto de sociedades del ejercicio 2009 una corrección al resultado contable por importe de 189.538, 97 euros en el concepto (deducción fondo de comercio) previsto por el artículo 12.8 de la Norma Foral 3/1996, que no fue admitida al considerar el órgano de gestión que se "corresponde con el fondo de comercio financiero de las participaciones en las entidades Acme Cartera y Acme Invest, participaciones adquiridas en el ejercicio 2008 y que sirven para materializar los compromisos de reinversión adquiridos en los ejercicios 2008, 318.439, 80 euros y 2009, 774834, 02 euros, en los que aplica el artículo 22 de la Norma Foral 3/1996 del Impuesto de Sociedades, estableciendo el apartado 5 de ese precepto que "el régimen previsto en el mismo es incompatible con cualesquiera otros beneficios tributarios respecto a los elementos en los que se reinvierta el importe de la transmisión, excepto en lo que se refiere a la amortización acelerada. Por lo tanto, dado que las participaciones en las entidades Acme Cartera y Acme Invest han servido para cumplir compromisos de reinversión antes mencionado no resulta procedente aplicar a las mismas el...

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