STSJ Comunidad de Madrid 538/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:7115
Número de Recurso84/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución538/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0001242

Procedimiento Ordinario 84/2014 G.c.

Demandante: D./Dña. Marcelino

PROCURADOR D./Dña. JOSÉ JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (SEPRONA)

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N° 538/2014

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid a veintiocho de julio de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo n° 84/2014 promovidos por el procurador de los tribunales don José Javier Freixa Iruela, en nombre y representación de DON Marcelino contra, la resolución, de 12 de noviembre de 2013, dictada por el General Jefe de Enseñanza que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 4 de junio de 2013 del Tribunal de Selección de la convocatoria del concurso-oposición para el ascenso al empleo de cabo de la Guardia Civil convocada por resolución de 25 de abril de 2013 de la Dirección General de la Guardia Civil; habiendo sido partes demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionadas, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución impugnada y se declare el derecho del actor a realizar las pruebas del concurso-oposición anunciadas por resolución de 25 de abril de 2013, y en el caso de que las superara, ser incluido en la lista de aspirantes admitidos para el ascenso al empleo de cabo de la Guardia Civil., con todos los pronunciamientos accesorios.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se han practicado aquellos medios de prueba que admitidos, su resultado obra en autos. Sustanciado a continuación el trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 24 de julio de 2014, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente arriba reseñado, guardia civil, impugna por medio de este recurso contencioso administrativo las resoluciones reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia que le excluyen de la convocatoria del concurso-oposición para el ascenso al empleo de cabo de la Guardia Civil convocada por resolución de 25 de abril de 2013. En este proceso selectivo había participado dicho actor, que fue incluido como admitido definitivamente en la resolución de 3 de junio de 2013 del Tribunal de Selección, tras la valoración de méritos acreditados en fase de concurso (base 5.1 de la Convocatoria), quedando la puntuación de los relacionados sujeta a la comprobación de la documentación sobre méritos académicos del punto tercero de la Resolución 129/2013.

La resolución originaria razona la citada exclusión indicando que el Tribunal de selección de dicho proceso no permite realizar pruebas selectivas en su fase de oposición al hallarse el interesado de baja para el servicio, según lo dispuesto en la resolución de la convocatoria del citado concurso-oposición.

La resolución dictada en el recurso de alzada razona en esencia que la base 6.1 de la convocatoria dispone que la "Asistencia a la totalidad de las pruebas selectivas en su fase de oposición tendrán la consideración de acto de servicio". Durante el período en el que el actor ha estado y está de baja para el servicio por enfermedad no se ha presentado en su Unidad de destino para solicitar a sus mandos participar en los diferentes servicios que desarrolla en ese destino, y ello porque el mismo sabía que estando de baja para el servicio no estaba legalmente habilitado para la realización de ningún acto de servicio y sus mandos no lo podían autorizar. Este mismo razonamiento se ha de aplicar al presente caso en que todas las fases del proceso selectivo, según sus bases que no han sido impugnadas por el recurrente, constituyen respecto a su asistencia por los participantes acto de servicio. Por...

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