STSJ Comunidad de Madrid 418/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2014:7041
Número de Recurso1826/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución418/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0164490

Procedimiento Ordinario 1826/2010 *

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

BIMARAN PARLA SA

PROCURADOR D./Dña. ARTURO MOLINA SANTIAGO

SENTENCIA No 418

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, veintiséis de marzo de dos mil catorce.

La Sala constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1826/2010 interpuesto por la Administración de la Comunidad de Madrid, frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 8 de septiembre de 2010, recaída en la reclamación 28/16332/07 promovida por BIMARAN PARLA, SA, en oposición a la liquidación 0012007035263, practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto de la operación contenida en el documento de gestión 2004 T 700065, con un importe de 19.459,64 #.

Han comparecido en calidad de demandados, el Abogado del Estado, en la representación que le es propia; y BIMARAN PARLA, SA, representada por el procurador don Arturo Molina Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los trámites oportunos se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid impugnada y se declaren conformes a derecho los actos de Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, anulados por aquélla.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 22 de junio de 2014, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada.

Por su parte, el procurador don Arturo Molina Santiago, en representación de BIMARAN PARLA, SA, presentó su escrito en fecha 17 de octubre de 2011, en el que asimismo mostraba su oposición a la demanda, solicitando una sentencia por la que se desestime el recurso deducido por la Comunidad Autónoma de Madrid, con expresa imposición de las costas a la actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolos necesarios la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para la votación y fallo se señaló el día 25 de marzo de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el recurso contencioso interpuesto por la Administración de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 8 de septiembre de 2010, dictada en la reclamación 28/16332/07 promovida por BIMARAN PARLA, SA.

Con este pronunciamiento, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid anulaba la liquidación 0012007035263 practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid en concepto de gravamen de Transmisiones Patrimoniales, respecto de la operación contenida en el documento 2004 T 700065, por importe de 19.459,64 #.

En lo que a este recurso contencioso interesa, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid contiene la siguiente fundamentación en la que se basa su decisión:

En el caso que nos ocupa, producido el hecho imponible el día 18 de diciembre de 2002, el plazo de presentación de la declaración finalizó el 25 de enero de 2003, siendo ésta, conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho anterior, la fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción establecido en el artículo 67 de la Ley 58/2003, General Tributaria, por lo que la prescripción se produjo el 25 de enero de 2007, no constando en el expediente más actuación por parte de la administración tributaria, con conocimiento formal del obligado tributario -la remisión del expediente de la Comunidad de Castilla-La Mancha a la Comunidad de Madrid, por ser esta Administración la competente para la gestión del expediente, no fue comunicada al obligado tributario- que la notificación al interesado del trámite de audiencia y el proyecto de liquidación que se produjo el 8 de mayo de 2007.

Resulta, en definitiva,...

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