STSJ Canarias 741/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2014:1296
Número de Recurso809/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución741/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Ramón, representado por la Letrada Dª Noemí Fernández Álvarez, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Las Palmas de fecha 27/02/13 dictada en Autos nº 1013/10 sobre DESPIDO promovidos por D. Juan Ramón contra Record Rent a Car SA y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor ha venido prestando servicios para la entidad demandada, en la actividad de alquiler de vehículos sin conductor-transporte, con la categoría profesional de Jefe de Sección y de Gerente en Gran Canaria, estando su centro de trabajo en Ingenio en la calle Los Llanillos nº 3, con una antigüedad del 11-09-2.000 y con un salario día con prorrateo de pagas extras de 115,69 euros.

Segundo

En fecha 2-09-2.010 el actor recibe carta de despido con el siguiente tenor literal:

" Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente le comunicamos que la Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos del día de hoy, 2 de septiembre de 2010, como consecuencia de la comisión por usted de los hechos que, para su adecuada constancia, más adelante le expondremos.

La decisión disciplinaria adoptada tiene su fundamento en los artículos 54.1 y 54.2 b ) y d) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto 1/1995, de 24 de Marzo, y en el artículo 26 apartado 3.c ) y k ) del Laudo arbitral dictado el 29 de junio de 1996 e inscrito mediante Resolución de 17 de julio de 1996 de la Dirección General de Trabajo y Migraciones que sustituye la derogada Ordenanza Laboral para las Empresas de Transporte por Carretera en lo que se refiere al subsector de alquiler de coche, al haber incurrido usted en la comisión de infracciones muy graves, y que a los efectos oportunos se califican en su grado máximo.

En concreto, los hechos de los que ha tenido conocimiento la Dirección de la Compañía y que motivan esta decisión sancionadora son los siguientes: El pasado 28 de Julio de 2010, a través de correo electrónico enviado a la responsable de Compensación y Beneficios de la compañía, Da Carla, nos solicitó se redactara carta de advertencia a todos los miembros de la delegación, motivado por el mal ambiente laboral que se respiraba, malas contestaciones entre compañeros, etc ante lo cual, la compañía así lo efectuó confiando en su buen hacer y entender.

Tras esto y debido a esta supuesta mala relación entre los compañeros, la compañía inició una serie de investigaciones, encaminadas a poner en marcha posibles acciones que ayudaran a paliar esta situación, ante lo cual descubrió que efectivamente existe dicho mal ambiente, así como situaciones que estarían fuera de la lealtad inherente a la buena fe que debe presidir la relación laboral, entendiendo que usted ha abusado de la confianza que la Empresa le había depositado.

Los hechos a los que la compañía ha tenido acceso y que motivan la presente decisión se detallan a continuación:

1- Usted, en su posición de Delegado del centro de trabajo de Las Palmas, situado en el Polígono Industrial Las Majoneras, C/ Los Llanillos 3, 35250 Ingenio (Gran Canaria), es el máximo responsable de velar y asegurar el cumplimiento de las normas de la compañía, de los procedimientos y políticas internas, así como del buen funcionamiento y gestión general de la delegación.

Como usted bien sabe, está absolutamente prohibida la reparación de vehículos que no son propiedad de la compañía dentro de nuestras instalaciones, puesto que no entra dentro de los servicios que ofrecemos.

Usted ha estado permitiendo reparaciones de vehículos ajenos a la compañía con el perjuicio que esto supone, además de los riesgos que conlleva.

Dichas afirmaciones se demuestran de ciertas fotografías tomadas dentro del taller, así como del testimonio de las trabajadoras Estela y Gregoria, personal que realiza funciones administrativas en la delegación y que están bajo su responsabilidad.

A modo de ejemplo, sirva el vehículo matrícula ....WWW . Todo esto, a tenor de las fotos tomadas por la compañía y vídeo de otro vehículo marca BMW (la compañía no tiene ningún vehículo de esta marca en la Delegación de Las Palmas).

Otro ejemplo de lo anterior es el vehículo marca Renault Clío, matrícula ....YYH .

  1. ) Dentro de la actividad de la compañía, existe la posibilidad de alquilar vehículos a particulares y a empresas, siendo los contratos a particulares, denominados corto plazo.

    Dichos alquileres a corto plazo, si son para un empleado, existe una reducción en el coste del 50%, pero bajo ningún concepto el coste puede ser 0.

    Pues bien, usted ha permitido que trabajadores de la empresa hayan alquilado con coste 0, de forma fraudulenta y sin consentimiento por parte de Dirección, como se demuestra, por ejemplo, en el contrato n° NUM000 que se realizó a nombre de D. Domingo .

    En la última auditoria realizada en su delegación en el mes de Junio de 2010, la responsable de Auditoria Interna, Da Nieves, le preguntó al trabajador D. Domingo si había utilizado el vehículo ese fin de semana y si bien, en un primer momento le dijo que no, más tarde le confirmó que era así.

    Además de lo anterior, usted ordenó a las trabajadoras Estela y Gregoria que en caso de ser preguntadas, dijeran que a Domingo le había parecido caro y que no lo había alquilado.

    Dicho contrato es fraudulento, además de lo anterior, puesto que el alquiler se produce el viernes día 29 de febrero de 2008 y no se anula hasta el lunes día 3 de marzo del mismo año, lo que le permitiría circular durante el fin de semana con documentación legal en activo, lo que demuestra que ha tratando de ocultar a la compañía información de dicho alquiler.

  2. ) Como usted bien sabe, existen dos indicadores importantes para la compañía a la hora de gestionar de forma eficiente la flota de vehículos. Uno es lo que denominamos UTS o tasa de vehículos alquilados y la otra es la Tasa de vehículos que se encuentran en taller.

    Dichos indicadores ayudan, tanto a los delegados de la compañía como a la dirección, en la toma de decisiones y al buen funcionamiento de la empresa, siendo fundamental mantener una información veraz en todo momento de dichos ratios.

    Pues bien, usted ha estado falsificando dichos datos de cara a mantener estos indicadores en la línea prevista, lo que demuestra una absoluta falta de buena fe contractual, un absoluto incumplimiento de sus funciones, así como un incumplimiento de los procedimientos de la compañía, que no solo es conocedor, sino además máximo valedor de los mismos dentro de la delegación de Las Palmas.

    Estos hechos están fundados en base a los correos electrónicos enviados por usted en fecha 18 de Agosto de 2010 a Da Estela, Gregoria y al Jefe de Taller Ismael .

    Correo electrónico del día 30 de Abril de 2010, donde explica como se ha modificado en el sistema informático dos vehículos matrículas ....DDK y ....GGG, de cara a mejorar la tasa de taller que tenían en

    ese momento.

    Correo electrónico de fecha 16 de marzo de 2010, donde ordena se modifique en el sistema informático una serie de vehículos, entre otros, matrícula .... TRS o el vehículo ....QQQ .

    Correo electrónico de fecha 8 de febrero de 2010, donde explica claramente, como dará de alta, como vehículos en uso, en la delegación de Las Palmas, 12 vehículos que correspondían a Tenerife.

  3. ) Una de las responsabilidades básicas de cualquier delegado, es estar al tanto del correcto reparto de tareas que se producen en la delegación, así como aprobar cualquier pago por productividad u horas extras que se llevan a cabo, sobre todo los trabajos realizados en sábado, así como intentar conseguir la máxima rentabilidad posible en la delegación a su cargo.

    Pues bien, durante el último año 2010, se ha estado trabajando en taller en sábados, pagando horas extras y productividad sin que se tenga constancia de realización de trabajos de reparación en taller, más concretamente y en la mayoría de los casos, a dos personas.

    Esto se demuestra a través de los partes de trabajo abiertos y cerrados en el sistema informático durante estos sábados, los cuales, a modo de ejemplo son:

    Día 9 de Enero de 2010, se trabaja y no existen partes de trabajo

    Día 23 de Enero de 2010, se trabaja y no existen partes de trabajo

    Día 27 de Febrero de 2010, se trabaja y no existen partes de trabajo

    Días 10, 17 y 24 de abril de 2010, se trabaja y no existen partes de trabajo

    Días 8 y 15 de Mayo, se trabaja y no existen partes de trabajo

  4. ) Como usted bien conoce, está absolutamente prohibido fumar dentro de las instalaciones de la compañía, no solamente porque la empresa así lo haya establecido y comunicado en diversas ocasiones, sino porque además existe normativa legal al respecto.

    Pues bien, el pasado día 31 de Agosto, fue a reunirse con usted la Gerente de Zona Da Encarnacion, la cual observó que en su despacho había un cenicero lleno de restos de cigarrillos.

    Transcurrido un rato, le preguntó abiertamente que si no le importaba se encendía un cigarro, ante lo cual Encarnacion le indicó que por...

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