STSJ Aragón 408/2014, 13 de Junio de 2014
Ponente | CARMEN SAMANES ARA |
ECLI | ES:TSJAR:2014:1065 |
Número de Recurso | 76/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 408/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00408/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO (DE LA SEGUNDA)
RECURSO Nº 76/11 C
S E N T E N C I A Nº 408 DE 2014
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. JAVIER SEOANE PRADO
MAGISTRADOS:
D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
Dª CARMEN SAMANES ARA
D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA
===================================
En Zaragoza, a trece de junio de dos mil catorce.
En nombre de S. M. el Rey.
La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 76/11 C seguido entre la parte demandante Dª Otilia representada por el Procurador D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre y defendida por el Letrado D. José Campos Bosch y la parte demandada la CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL EBRO representada y defendida por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación de la Resolución de fecha 25 de octubre de 2010 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución que impuso sanción de multa de 3.005,06 euros por la ocupación de terrenos de dominio público hidráulico del río Ebro dentro de la reserva natural de los Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro.
La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.
La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 7 de enero de 2011.
Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "Se tenga por presentado este escrito de demanda con sus copias y los documentos que se acompañan, se admita teniendo por formalizada demanda contra la Resolución de 25 de octubre de 2010, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en la que se confirma la Resolución del la Confederación Hidrográfica del Ebro de 10 de marzo de 2010 y se desestima el Recurso de Reposición interpuesto, dentro del Procedimiento Sancionador 2009-D-414 seguido ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, imponiéndose a mi mandante una sanción de 3.005,06 # y se le requiere para que en el plazo máximo de 6 meses proceda a reponer los terrenos de Dominio Público Hidráulico ocupados a su estado anterior, anulando dicha Resolución y procediendo al archivo de las actuaciones, sin que se imponga sanción alguna a mi mandante ni tenga que devolver terreno alguno por no ser Dominio Público Hidráulico.
Dado que mi mandante ha satisfecho la sanción impuesta de 3.005,06 # y así consta en el expediente administrativo (folios 66-67) debe ordenarse a la entidad demandada, Confederación Hidrográfica del Ebro, que devuelva a mi mandante la citada cantidad, con los intereses desde que se ingresó dicha cantidad en la Confederación Hidrográfica del Ebro, hasta que la misma sea devuelta a mi representada
Condenando también a la Administración demandada al pago de las costas procesales."
De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "Que, por presentado este escrito con la copia del mismo que se acompaña, por evacuado el traslado que me ha sido contestada por esta parte en tiempo y forma la demanda, dicte en su momento Sentencia que desestime el recurso interpuesto."
Recibido el pleito a prueba, se admitió y practicó prueba de interrogatorio de partes, documental y prueba pericial por Perito Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, que se practicaron con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba se formularon conclusiones escritas por la parte actora y demandada, fijándose para votación y fallo el día 10 de junio de 2014.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA.
Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de 25 de octubre de 2010 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la C.H.E. emitida el 10 de marzo de 2010 que imponía a la actora una multa de 3.005,06 euros, le requería para que en el plazo máximo de 6 meses procediese a reponer los terrenos de Dominio Publico Hidráulico ocupados a su estado anterior, y le advertía que todo ello sin perjuicio de que el Organismo pudiera ejercer, en su momento, la facultad de recuperación posesoria a que se refiere el apartado quinto del artículo 242.ter. del Reglamento de Dominio Público Hidráulico .
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