SAP Álava 103/2014, 15 de Abril de 2014

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2014:240
Número de Recurso110/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN FAMILIA LEC 2000
Número de Resolución103/2014
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-11/015188

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.42.1-2012/0015188

R.ape. familia L2 / 110/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de 1427/2012 (e) ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Dª Ascension

Procurador / Prokuradorea: Dª PALOMA BAJO

Abogado / Abokatua: D. IGOR SALAZAR DE HEREDIA

Recurrido / Errekurritua: Dª Eulalia y D. Isidro

Procurador / Prokuradorea: Dª PILAR ELORZA BARRERA

Abogado / Abokatua: D. FRANCISCO ANDRÉS MACÍAS HIDALGO

MINISTERIO FISCAL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Sres Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día quince de abril de dos mil catorce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 103/14

El recurso de apelación civil e impugnación Rollo de Sala nº 110/2014, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria- Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio Verbal nº 1427/12, ha sido promovido por Dª Ascension, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª PALOMA BAJO, asistida del letrado D. IGOR SALAZAR DE HEREDIA, frente a la sentencia dictada el 20 de enero de 2014 . Son partes apeladas Dª Eulalia y D. Isidro, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª PILAR ELORZA BARRERA, asistida del letrado D. FRANCISCO ANDRÉS MACÍAS HIDALGO, y el Ministerio Fiscal. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó en autos de juicio verbal nº 1427/2012, sentencia de 20 de enero de 2014 cuya parte dispositiva dice:

"DEBO DECLARAR Y DECLARO desestimar la demanda interpuesta por Dña. Ascension contra Dña. Eulalia y D. Isidro, absolviendo a estos últimos de las pretensiones de la parte actora y no estimar pertinente la realización de visitas entre la menor Africa y la abuela instante Ascension ".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Ascension, en la que alegaba falta de motivación de la decisión adoptada.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 17 de febrero, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, impugnándose por ésta y el Ministerio Fiscal, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 1 de abril se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

Mediante providencia de 3 de abril se acuerda señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 15.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la motivación

La sentencia recurrida deniega la petición de visitas que plantea la demandante para con su nieta, sustentándose básicamente en el informe del equipo psicosocial que, tras examinar el caso y tratar con todos los implicados, emitió dictamen sobre el particular. La sentencia pondera las circunstancias concurrentes, los términos del dictamen, la declaración de la demandante y atendiendo a la falta de trato de la nieta con su abuela, y a la conflictiva relación que ha caracterizado desde antaño el trato entre y madre y abuela, desestima la pretensión.

Tras reproducir literalmente varios párrafos de la sentencia, la parte recurrente termina reprochándole falta de motivación. Dice al respecto el Tribunal Constitucional que para garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva es precisa una motivación exhaustiva, no reñida con la brevedad ( SsTC 192/1987, RTC 1987\\ 192 o 181/1998, RTC 1998\\ 181), siempre que se apoyen en razones que permitan conocer los criterios jurídicos esenciales que fundamentan la decisión, sin que sea precisa una extensión mínima si el razonamiento que contiene constituye, lógica y jurídicamente, suficiente motivación de la decisión adoptada ( SSsTC 174/1987, RTC 1987\\ 174 o...

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