SAP Álava 131/2014, 20 de Mayo de 2014
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APVI:2014:224 |
Número de Recurso | 141/2014 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN MODIFICACIóN MEDIDAS DEFINITIVAS LEC 2000 |
Número de Resolución | 131/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-13/004156
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.02.2-13/0004156
A.mod. med.def.L2 / 141/2014 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 8 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia
Autos de 326/2013 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: D. Severino
Procurador / Prokuradorea: Dª ANA ROSA FRADE FUENTES
Abogado / Abokatua: Dª Mª AMPARO RODRÍGUEZ CASTRO
Recurrido / Errekurritua: Dª Enriqueta
Procurador / Prokuradorea: Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA
Abogado / Abokatua: Dª EDURNE CASTILLO ALDASORO
MINISTERIO FISCAL
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Sres. Magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veinte de mayo de dos mil catorce
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 131/14
El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 141/2014, frente a la sentencia de 15 de enero 2014 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, en Autos de Modificación de Medidas nº 326/2013, ha sido promovido por D. Severino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA ROSA FRADE FUENTES, asistida del letrado Dª Mª AMPARO RODRÍGUEZ CASTRO. Es parte personada Dª Enriqueta
, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA, asistida del letrado Dª EDURNE CASTILLO ALDASORO. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Vitoria-Gasteiz se dictó en autos de modificación de medidas nº 326/2013 sentencia el 15 de febrero de 2014 cuya parte dispositiva dice:
" Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Frade Fuentes en nombre y representación de D. Severino contra Dña. Enriqueta acordando no haber lugar a la modificación de las medidas establecidas en su día en autos de DVC 1780/2007 del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de esta localidad.
Con mantenimiento del resto de las medidas definitivas establecidas en la sentencia de divorcio en lo que no contradigan la presente.
Sin especial imposición de costas ".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Severino, en el que se alegaba error en la valoración de la prueba practicada puesto que considera acreditado el cambio de circunstancia que justifica la modificación pretendida.
El recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de 17 de febrero, que daba traslado a las demás partes, sin que fuera impugnado en tiempo y forma por la representación de Dª Enriqueta, pero sí por el Ministerio Fiscal, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 24 de abril se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .
Por providencia de 8 de mayo se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 15.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Sobreel presupuesto de la modificación de las medidas
La parte recurrente discrepa del criterio de la sentencia de instancia, que no acoge su petición de modificación consistente en la reducción a 200 # de la pensión alimenticia a favor de sus dos hijas menores, que en la sentencia de divorcio de 5 de noviembre de 2008 se había señalado en un importe de 500 # mensuales.
No acoge tal solicitud la sentencia recurrida, porque considera que no concurren las exigencias del art. 91 del Código Civil (CCv), que autoriza la modificación de medidas " cuando se alteren sustancialmente las circunstancias ". Efectivamente, el cambio tiene que ser sustancial, relevante. Hemos dicho en sentencias SAP Álava, Secc. 1ª, de 16 de diciembre de 2011, rec. 203-2011, y 26 de enero 2012, rec. 575-2011, entre otras muchas que " para que los arts. 91 CCv y 775 LEC puedan operar es necesario que se produzca modificación de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de dictarse la sentencia que aprueba las medidas convenidas o dispone las que correspondan, de modo que hechos que ya existían en ese momento no justifican la variación. La modificación ha de ser sustancial, lo que significa, por un lado, que no es necesario un acontecimiento insólito o...
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SAP Álava 339/2019, 11 de Abril de 2019
...del recurrente, folio 274 y ss. de las actuaciones, lo fue por causa imputable al recurrente. La Sala ya ha indicado en SAP Álava 131/2014, 20 de Mayo de 2014 o SAP Álava 348/2015, 30 de Septiembre de 2015, que la modificación de circunstancias que constituye el presupuesto fáctico para el......