SAP Santa Cruz de Tenerife 190/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2014:934
Número de Recurso75/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución190/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por D. Jose Daniel y la entidad mercantil BANCO SANTANDER, S.A., contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 1.398/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, promovidos por la entidad mercantil BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador D. Manuel

A. Álvarez Hernández, y asistido por el Letrado D. Bernardo Cabrera Guimerá, contra la entidad mercantil Marichal Inversiones del Sur, S.A., representada por la Procuradora Dª. Cristina Escuela Gutiérrez, y asistido por el Letrado D. Rolando Rodríguez García, y contra Don Jose Daniel, representado por el procurador D. Alfonso González Buenaventura, con la asistencia del Letrado D. Enrique Martínez García; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Rosa María Reyes González, dictó sentencia el veintidos de julio de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

" Se estima, parcialmente, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Manuel A. Álvarez Hernández, en nombre y representación de la entidad, Banco Santander, S.A. frente a la mercantil, Marichal Inversiones del Sur, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, doña Cristina Escuela Gutiérrez y don Jose Daniel, representado por el Procurador, don Alfonso González Buenaventura y, en consecuencia, se les condena solidariamente a abonar la cuantía de cuarenta y cuatro mil treinta y cinco euros con ochenta y siete céntimos de euros ( 44.035,87 euros) más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos que hubiere devengado dicha cuantía, desde la fecha de vencimiento de la cambial.

En materia de costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante Banco Santander, S.A. y el demandado D. Jose Daniel, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición contra cada una de las apelaciones por la representación de la entidad mercantil Marichal Inversiones del Sur, S.L., remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante D. Jose Daniel por medio de la Procuradora Dª. Carmen Guadalupe García, bajo la dirección del Letrado D. Juan Enrique Martínez García, y en representación del apelante Banco Santander, S.A., se personó el procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández bajo la dirección del Letrado D. Bernardo Cabrera Guimerá, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Cristina Escuela Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado D. Rolando Rodríguez García; señalándose para votación y fallo el día catorce de mayo del año en curso.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, Magistrado-Presidente de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, la sentencia recurrida estimó en parte la demanda presentada por la entidad financiera endosataria para reclamar la cantidad resultante del impago de varios pagarés, al resolver, que por la parte actora se deduce en la demanda la acción cambiaria ordinaria, y estimar la excepción de prescripción, en plazo de tres años, opuesta por la demandada deudora y libradora, en su consideración de aceptante, con excepción del último pagaré por su fecha, a contar de la fecha del protesto o declaración equivalente, y asimismo la prescripción de un año respecto del endosante, reconociendo la entidad demandante el hecho de la prescripción, excepto por el último pagaré, ante la imposibilidad de apreciar de oficio la prescripción para quien no ha sido alegada, condenando a los codemandados solidariamente al pago de la cantidad correspondiente al último pagaré.

SEGUNDO

En el supuesto sometido a revisión se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida que se tienen por reproducidos íntegramente por su corrección, pues el estudio de lo actuado pone de manifiesto que la valoración de la prueba se efectuó en su conjunto...

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