SAP Tarragona 305/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2014:829
Número de Recurso487/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución305/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 487/2014

Juicio de Faltas núm.: 846/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus

SENTENCIA NÚM. 305/2014

Magistrado,

Ángel Martínez Sáez

En Tarragona, a 3 de julio de 2014

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Sra. María Rosario y con la asistencia de la letrada Sra. Cristina Cortezon Vallespí contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus en su J. sobre Faltas nº 846/2013, seguido por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares en el que figura como denunciante la recurrente y como denunciado Sr. Argimiro .

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y

Primero

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Primero. Ha quedado probado y así se declara que la Sentencia 207/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Reus, dictada en el procedimiento de guarda y custodia 554/2013, aprobó el Convenio presentado por las partes que establecía las siguientes medidas en relación al régimen de visitas reconocido a favor del padre, Argimiro : "Desde el día 12 de Septiembre de 2013 hasta que Flora inicie el Colegio P-3. El padre estará con su hija dos mañanas, martes y jueves, en la que la recogerá en el domicilio materno para llevarla a la Guardería a las 8.50 horas y la irá a buscar a la misma reintegrándola a las 13.30 horas en el domicilio materno. Los fines de semana alternos desde el viernes a las 19.00 horas que recogerá a la menor en el domicilio de ésta, el señor Argimiro o familiar que éste designe, hasta el domingo a las 19 horas que la entregará al domicilio de la madre.

Segundo

El día 9 de noviembre de 2013 la hija de María Rosario y Argimiro fue diagnosticada de varicela, por lo que no fue llevada a la guardería entre los días 11 y 22 de noviembre de 2013; asimismo el padre la recogió los días 26 y 28 de noviembre y tampoco la llevó a la guardería, porque entendió que todavía no se encontraba curada y no la tenía que llevar, de modo que pasó con ella la mañana y la reintegró al domicilio materno a las 13.30 horas."

Segundo

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que absuelvo a Argimiro de la falta que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio."

Tercero

Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por Doña. María Rosario y con la asistencia de la letrada Sra. Cristina Cortezon Vallespí fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado a las demás parte para que presentaran escritos de...

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