SAP Tarragona 305/2014, 3 de Julio de 2014
Ponente | ANGEL MARTINEZ SAEZ |
ECLI | ES:APT:2014:829 |
Número de Recurso | 487/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 305/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 487/2014
Juicio de Faltas núm.: 846/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus
SENTENCIA NÚM. 305/2014
Magistrado,
Ángel Martínez Sáez
En Tarragona, a 3 de julio de 2014
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Sra. María Rosario y con la asistencia de la letrada Sra. Cristina Cortezon Vallespí contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus en su J. sobre Faltas nº 846/2013, seguido por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares en el que figura como denunciante la recurrente y como denunciado Sr. Argimiro .
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y
La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Primero. Ha quedado probado y así se declara que la Sentencia 207/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Reus, dictada en el procedimiento de guarda y custodia 554/2013, aprobó el Convenio presentado por las partes que establecía las siguientes medidas en relación al régimen de visitas reconocido a favor del padre, Argimiro : "Desde el día 12 de Septiembre de 2013 hasta que Flora inicie el Colegio P-3. El padre estará con su hija dos mañanas, martes y jueves, en la que la recogerá en el domicilio materno para llevarla a la Guardería a las 8.50 horas y la irá a buscar a la misma reintegrándola a las 13.30 horas en el domicilio materno. Los fines de semana alternos desde el viernes a las 19.00 horas que recogerá a la menor en el domicilio de ésta, el señor Argimiro o familiar que éste designe, hasta el domingo a las 19 horas que la entregará al domicilio de la madre.
El día 9 de noviembre de 2013 la hija de María Rosario y Argimiro fue diagnosticada de varicela, por lo que no fue llevada a la guardería entre los días 11 y 22 de noviembre de 2013; asimismo el padre la recogió los días 26 y 28 de noviembre y tampoco la llevó a la guardería, porque entendió que todavía no se encontraba curada y no la tenía que llevar, de modo que pasó con ella la mañana y la reintegró al domicilio materno a las 13.30 horas."
Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:
"Que absuelvo a Argimiro de la falta que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio."
Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por Doña. María Rosario y con la asistencia de la letrada Sra. Cristina Cortezon Vallespí fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado a las demás parte para que presentaran escritos de...
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SAP Tarragona 286/2015, 7 de Julio de 2015
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