SAP Guipúzcoa 35/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2014:194
Número de Recurso1086/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución35/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.01.1-11/002060

Rollo penal abreviado 1086/2013 - IR

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: APROPIACION INDEBIDA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa Proced.abreviado 310/2013

Contra / Noren aurka: Dimas

Procurador/a / Prokuradorea: ALEJANDRO RODRIGUEZ LOBATO

Abogado/a / Abokatua: ELIAS OLAIZOLA MUGICA

Acusación particular / Akusazio partikularra : KOVILAR APLICACIONES TECNICAS S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA

Abogado/a / Abokatua : ANTONIO Mª IRURETAGOYENA MARTIN

SENTENCIA Nº 35/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a tres de febrero de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1086/13, dimanante del Procedimiento Abreviado 310/13 del Juzgado de Instrucción nº 3, de Tolosa, seguidos por un delito SOCIETARIO y de APROPIACIÓN INDEBIDA contra Dimas con DNI: NUM000, nacido el día NUM001 /1950, en Hernani (Gipuzkoa), hijo de Luciano y de Estefanía, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Lobato y defendido por el Letrado Sr. Olaizola Mugica. Como acusación particular, KOVILAR APLICACIONES TÉCNICAS, S.L., representado por el Procurador Sr. Otermin y defendido por el Letrado Sr. Iruretagoyena. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Juan Carlos Galvez.

Ha sido ponente en esta causa el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, solicitó la condena del acusado, Dimas, como autor de un delito societario, previsto y penado en el art. 295 del C.P .. Alternativamente y, en caso de que no quedare acreditado el elemento del tipo relativo a que el acusado actuare como administrador de hecho de KOVILAR, S.L., en la fecha de los hechos, los mismos serían constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 en relación con el art. 249 del C.P .. Siendo responsable en concepto de autor el mismo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicita la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador o gerente de cualquier empresa, durante el tiempo de la condena. Alternativamente, y para el caso de que los hechos fueren constitutivos de un delito de apropiación indebida, procede imponer al acusado, la pena de dos años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena. Costas.

El acusado indemnizará en concepto de responsabilidad civil "ex delicto", a la mercantil KOVILAR, S.L. la cantidad de 3.596 euros con aplicación a esta cantidad de los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 del C.P ., en relación con el apartado 6 del número 1 del art. 250 del C.P ., y a a vez en concurso de normas, de un delito societario previsto y penado en el art. 295 del C.P .. Siendo responsable en concepto de autor el mismo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicita la pena, por el delito de apropiación indebida en concurso de normas con un delito societario, de CINCO AÑOS de prisión y MULTA de doce meses a razón de 100 euros diarios y accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena. Igualmente abonará las costas causadas incluidas las de la acusación particular.

El acusado indemnizará en concepto de responsabilidad civil ex delicto a la mercantidad KOVILAR, S.L. en la cantidad de 3.596 euros más sus intereses legales desde el 30/09/2008.

TERCERO

La defensa del acusado interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables para el mismo.

CUARTO

- El acto del juicio oral ha tenido lugar el día 29 de enero de 2014.

En su seno se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical y documental, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Tras la práctica de las pruebas, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. La acusación particular modificó sus conclusiones, adhiriéndose a las solicitadas por el Ministerio Fiscal, excepto en la materia de la responsabilidad civil que solicitó unos intereses de la cantidad a pagar por el acusado, desde el día 1 de noviembre de 2008.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Dimas, con DNI nº NUM000 era en junio de 2008 socio de la mercantil KOVILAR APLICACIONES TÉCNICAS, S.L., siendo titular del 39,93 % de las participaciones sociales de la entidad. En esa época realizaba para dicha sociedad, al menos, tareas de búsqueda de obras, para que las realizara dicha empresa y coordinaba la ejecución de las mismas.

Ese mes Hernan encargó a Bernardino, que trabajaba para KOVILAR, S.L., así como al acusado, que KOVILAR realizara una obra en la localidad guipuzcoana de Gaintza, obra que dicha empresa efectuó. Tras ello, la administradora única de KOVILAR, S.L., Ángela envió al Sr. Hernan, una factura de la sociedad por un importe total de 3.596 euros, IVA incluido.

Ángela reclamó en nombre de la entidad en varias ocasiones el pago del mencionado precio al Sr. Hernan, quien en octubre o noviembre de 2008 lo entregó en metálico al aquí acusado. Este recibió tal importe y lo incorporó definitivamente a su patrimonio, en detrimento de la mercantil KOVILAR, causando a ésta el consecuente perjuicio patrimonial.

A fecha de hoy el acusado no ha procedido a reintegrar al patrimonio de KOVILAR, S.L. dicha cantidad.

SEGUNDO

KOVILAR, S.L. presentó demanda ante los Juzgados de Tolosa contra Hernan en reclamación de la referida cantidad de 3.596 euros. El procedimiento incoado terminó con sentencia de 23-12-2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tolosa, que estimó la demanda y condenó al demandado al pago a la sociedad actora de la cantidad reclamada, así como intereses legales desde el requerimiento de pago efectuado el 6-11-2008. Dicha sentencia consideró acreditado que el Sr. Hernan contrató los servicios de KOVILAR para realizar obras de recrecido de mortero en un Caserío sito en Gaintza en el mes de julio de 2008, realizándose esas obras por KOVILAR, ascendiendo el importe total a la suma de 3.596 #, que el Sr. Hernan abonó al aquí acusado Dimas, sin que éste abonara dicho importe a KOVILAR. Indica asimismo que el Sr. Dimas era propietario del 40% de las acciones de esta entidad y que cuando el Sr. Bernardino efectuó el pago al Sr. Dimas ya tenía conocimiento de que éste se había desvinculado de KOVILAR, mediante la creación de otra sociedad, junto a Bernardino .

KOVILAR presentó demanda de ejecución de dicha sentencia en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tolosa el día 4-1- 2012, por un importe de 3.596 euros de principal, más cálculo de intereses y costas. El Juzgado despachó la ejecución solicitada, requirió al ejecutado para que efectuara relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, realizó averiguación de bienes del mismo, declaró embargados saldos del ejecutado en cuentas corrientes, depósitos, libretas y en otros activos de que fuera titular en cuentas bancarias, obteniéndose 30,82 euros. La parte ejecutante solicitó en dos ocasiones el embargo de un inmueble del ejecutado, lo que fue denegado por el Juzgado.

TERCERO

Ángela y el acusado contrajeron matrimonio el día 3-7-1976, matrimonio que fue disuelto por divorcio mediante sentencia dictada el día 15-3-2011. Al menos desde septiembre de 2008 los cónyuges estaban ya separados de hecho.

CUARTO

El resto de participaciones de la KOVILAR, S.L. pertenecían en la fecha de los hechos y siguen perteneciendo a Ángela, en un 40,03 % y a su hermana María Teresa, en un 20%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MOTIVACIÓN PROBATORIA

La titularidad de participaciones sociales por parte del acusado, de su entonces esposa Ángela, y su entonces cuñada, se desprende de las declaraciones de los dos primeros en el acto del juicio y del escrito presentado por la representación procesal del acusado obrante a los folios 310 y siguientes de la causa.

Que Ángela era y es la administradora única de KOVILAR lo reconocieron todos los declarantes y consta en la escritura de poder acompañada con la querella que inició la presente causa.

Que el acusado efectuaba en junio de 2008, al menos, las tareas de búsqueda de obras para KOVILAR y coordinación de las mismas lo reconoció el propio acusado. Si era o no administrador de hecho o no de la sociedad resulta ser algo irrelevante para la presente causa. Lo es para el delito de apropiación indebida, que vamos a considerar que cometió, y lo sería también para el delito societario del que fue acusado, y que no vamos a considerar que cometió, para el que basta la condición de socio de la entidad.

Los testigos Srs. Hernan y Bernardino convinieron en que aquél contactó con éste en primer lugar para...

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