SAP Lleida 248/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2014:578
Número de Recurso78/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución248/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 78/2014 - Juicio de faltas núm.:645/2013

Juzgado Instrucción 4 Lleida

S E N T E N C I A NÚM. 248/14

En la ciudad de Lleida, a diez de julio de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Victor Manuel Garcia Navascues Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 645/2013 del Juzgado Instrucción 4 Lleida y del que dimana el Rollo de Sala núm.:78/2014, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Rafaela defendida por la Letrada Dª ALBA PONS SALA, y en calidad de apelado MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Rafaela, como autora de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares del artículo 618.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de multa de 1 mes, a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y se hacen propios los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condena a Rafaela, como autora de una falta del artículo 618.2 del Código Penal, interpone recurso de apelación su representación procesal, alegando como motivos de impugnación: 1.- Infracción del principio acusatorio y del derecho a la tutela judicial efectiva, con efectiva indefensión, al considerar que ha sido condenada por hechos distintos a los denunciados, limitados a los supuestamente ocurridos el día 19 de abril de 2013, 2.- Infracción del principio "non bis in idem", ante la existencia de otros procedimientos judiciales por los mismos hechos por los que aquí ha resultado condenada, 3.- Infracción del principio acusatorio por apartarse la sentencia de la calificación jurídica efectuada por la acusación, limitada al artículo 622 del Código Penal, cuando ha recaído condena por el artículo 618.2 y, 4.-Subsidiariamente, error en la valoración de la prueba por considerar que no ha quedado acreditado ninguno de los elementos constitutivos del ilícito por el que ha recaído condena; por todo ello solicita su absolución, con todos los pronunciamientos favorables, a lo que se opone el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación formulado por la recurrente no puede tener una acogida favorable desde el momento en que, si bien se concretaba en la denuncia únicamente lo ocurrido el día 19 de abril de 2013, ya se hacía constar expresamente la actitud obstativa de la denunciada al cumplimiento del régimen de visitas durante todo el año 2013, acompañándose concretamente el acta notarial de fecha 28 de junio de 2013, que acredita que el denunciante acudió ese día a las cercanías del domicilio de la denunciada, a la que no podía acercarse según prohibición judicial, por lo que fue su prima, que le acompañaba, la que junto al notario llamaron a la puerta del domicilio, saliendo la denunciada que, a pesar del requierimiento de la prima del denunciante, se negó a entregar al menor para el cumplimiento del régimen de visitas; es decir, la denunciada tenía exacto conocimiento de los hechos denunciados y de que entre ellos estaba el incumplimiento del régimen de visitas el día 28 de junio de 2013, y sobre este objeto versó el juicio oral, lo que impone la desestimación del primer motivo de impugnación.

De igual modo debe desestimarse el segundo motivo de apelación por infracción del principio "non bis in idem", pues a pesar de la extensa argumentación del recurso al respecto, lo cierto es que no es capaz de señalar otra resolución judicial condenatoria o absolutoria sobre los mismos hechos por los que ha resultado aquí condenada, más allá de las múltiples denuncias interpuestas y de diversas sentencias relativas al incumplimiento del régimen de visitas otros fines de semanas diversos al que aquí nos ocupa, por lo que no puede acogerse la infracción procesal denunciada ni la existencia de cosa juzgada, sin perjuicio de que efectivamente no podrá ser objeto de nuevo enjuiciamiento el incumplimiento por parte de la denunciada del régimen de visitas el día 28 de junio de 2013, por el que aquí ha recaído condena; incluso al respecto debe destacarse que la Juez "a quo" en el acto del juicio oral expresó a la denunciada, al otorgarle la última palabra, que los hechos concretos por los que se ejercitó acusación fueron los ocurridos el día 28 de junio de 2013.

Tras ello opone el recurso la infracción del principio acusatorio por haber condenado la Juez "a quo" por la falta del artículo 618.2 del Código Penal cuando el Ministerio Fiscal había formulado acusación por la falta del artículo 622, sosteniendo que entre ambas infracciones penales no concurre la necesaria homegeneidad dado que protegen derechos diferentes, se sancionan de manera diversa y en distintos preceptos; nuevamente el motivo de impugnación debe ser desestimado atendiendo a que, como ya expusieron las sentencias de esta Sala de fecha 25 de septiembre de 2006 y 23 de abril de 2012, no se infringe el principio acusatorio al modificar el título de condena entre las faltas tipificadas en los artículos 618.2 y 622 del Código Penal, señalando concretamente: "Y si bien es cierto, como señalábamos en nuestra resolución de 25 de septiembre de 2006,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 196/2014, 15 de Octubre de 2014
    • España
    • 15 Octubre 2014
    ...por su subsunción en el artículo 618-2 del Código Penal y no en el artículo 622 del mismo texto legal, porque como señala la SAP de Lleida de fecha 10/7/2014 "Y si bien es cierto, como señalábamos en nuestra resolución de 25 de septiembre de 2006, que ambos preceptos pueden plantear problem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR