SAP Girona 213/2014, 1 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2014
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 4 (penal)
Fecha01 Abril 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 283/14

CAUSA Nº 109/13

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 213/2014

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE :

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS :

D. FRANCISCO ORTI PONTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

En Girona a 1 de abril de 2.014.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 27-1-14 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en la Causa nº 109/13 seguida por delito de lesiones leves en el ámbito doméstico, habiendo sido parte recurrente Ildefonso, representado por la procuradora Dª. MARGARITA GIRÓ ARANDA y asistido por la letrado Dª. MARTA BRUGAT PLANAS, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "DEBO CONDENAR Y CONDENO A Ildefonso como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 153.1 Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y tres meses, prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a Sra. Teresa en cualquier lugar donde se encuentre y prohibición de comunicación por cualquier medio con la anterior durante el tiempo de un año y siete meses de prisión. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

Se recuerda, que según el artículo 48 del C.P, la prohibición de aproximación le impide al penado acercarse a la víctima, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que frecuente y que la prohibición de comunicación impide al penado establecer con la misma, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Así mismo se advierte que el incumplimiento de las anteriores prohibiciones será castigado como un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 C.P ."

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Ildefonso, contra la Sentencia de fecha 27-1-14, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del error en la valoración de la prueba por entender que la rendida en el acto del plenario no acredita el delito de lesiones leves en el ámbito doméstico objeto de condena.

El recurso merece prosperar parcialmente.

Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia tanto de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa del Juzgador como de la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada una, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de probaturas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas.

Así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta.

El recurrente ha sido condenado como autor de un delito de lesiones leves en el ámbito doméstico por haber propinado una patada en el estómago a su esposa cuando caminaban por la calle, provocando su caída al suelo.

La parte recurrente se refiere...

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    ...en el tiempo, y cuando el ataque no causa lesión y puede reputarse como un mero maltrato de obra ". (En este sentido S.A.P Girona de 1 de abril de 2014 ).En el presente caso nos encontramos ante un empujón que causa una lesión en la Sra Guillerma, con lo que no es de aplicación este subtipo......

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