SAP Las Palmas 162/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2014:1737
Número de Recurso489/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución162/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

.

Illmos Sres

Presidente: D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a diecisiete de junio de dos mil catorce

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de procedimiento abreviado 342/2012 del que dimana el presente Rollo número 489/2014, procedentes del Juzgado de lo Penal número dos de Arrecife con sede en Puerto del Rosario por delitos contra la seguridad vial pendientes ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el MINISTERIO FISCAL, Cecilia y Leoncio asistidos por la letrada Sra Alvarez Martínez, Moises asistido del letrado Sr Carreras Domínguez y Basilio asistido por la letrada Sra Travieso Darias, siendo ponente D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 3 de febrero de 2014, con el siguiente fallo:

Que CONDENO al acusado D. Moises como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes en concurso con un delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE y un delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE TRES AÑOS Y OCHO MESES, con la pérdida definitiva de la vigencia del mismo.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha de comenzar por el examen del recurso interpuesto por el condenado, cuya eventual (e insólita todo hay que decirlo) estimación relevaría del debate del resto de os recursos. La doctrina interpretadora del tipo del artículo 379.2 Código Penal, primer inciso, ( STC) 145/1985, y formada, entre otras, a través de las SSTC 145/1987, 22/1988, 5/1989, 222/1991, se ha sintetizado en la STC 111/99, de 14 de junio en los siguientes términos:

  1. - El tipo penal requiere no sólo la presencia de una determinada concentración alcohólica sino que además esa circunstancia influya o se proyecte en la conducción.

  2. - El derecho a la presunción de inocencia experimentaría una vulneración si por la acreditación de solamente uno de los elementos del delito -el de que el conductor haya ingerido bebidas alcohólicas- se presumieran realizados los restantes elementos del mismo. Por lo tanto, para subsumir el hecho enjuiciado en el tipo penal, no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica en el conductor, sino que sería también necesario comprobar su influencia en el conductor; comprobación que, naturalmente, habrá de realizar el juzgador ponderando todos los medios de prueba.

  3. - Por ello, la prueba de impregnación alcohólica puede dar lugar, tras ser valorada conjuntamente con otras pruebas, a la condena del conductor del vehículo, pero ni es la única prueba que puede producir esta condena ni es una prueba imprescindible para su existencia.

  4. - La prueba de impregnación alcohólica constituye una pericia técnica de resultado incierto, a la que puede atribuirse el carácter de prueba pericial lato sensu. Normalmente está incluida en el atestado policial y, por lo tanto, tiene el valor de denuncia; pero no cabe su reproducción en el juicio oral, por lo que puede llegar a producir los efectos de una prueba preconstituida.

  5. - Al no ser posible la reproducción en el juicio oral, las garantías que rodean a los controles de alcoholemia en el momento de su práctica van dirigidas a garantizar la contradicción y a que no exista indefensión por parte del sometido a los mismos, todo ello con vistas a que eventualmente dichos controles puedan operar en su día como pruebas preconstituidas si son...

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