SAP Las Palmas 319/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteMARGARITA HIDALGO BILBAO
ECLIES:APGC:2014:1630
Número de Recurso667/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución319/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA

Magistrados

D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2014.

VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas en los autos referenciados ( Procedimiento Ordinario nº 1.372/2011) seguidos a instancia de la entidad YECO NORTE S.L., como parte apelada en esta alzada, representado por el procurador don Joaquín García Caballero y asistido por el letrado don Juan Francisco Gómez Miranda, contra la entidad RUDICON S.L., como parte apelante en esta alzada, representado por la procuradora doña Ana Mª de Guzmán Fabra y asistido por el letrado don Pedro P. Miranda Guillen, siendo ponente la Sra. Magistrada MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Las Palmas de Gran Canaria, en el juicio ordinario 1372/2011 se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín García Caballero representando a la entidad Yeco Norte SL, contra la parte demandada Rudicon SL, representada por la procurador Doña Ana María Guzmán de Fabra debo CONDENAR Y CONDENO A la demandada al pago de la suma de 21.457,67 #, más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento cuarto de la presente resolución, con imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 29 de febrero de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandada, entidad RUDICON SL, al que se opuso la parte contraria la entidad mercantil YECO NORTE SL, Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO, que expresa el parecer de la sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se señala en la sentencia se ejercita por la demandante, entidad YECO NORTE SL, una acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual de arrendamiento de obra. La actora es una empresa que se dedica, a la decoración y revestimientos para toda clase de obras de yesos y escayolas. La parte demandada le encargo, trabajos de escayolista en el edificio TUDOR en Guanarteme, dejando la actora tres facturas sin pagar, lo que motivo el abandono de la obra, reclamando el importe de las mismas y de las retenciones en este procedimiento por un importe de 21.457,67 #.

La sentencia estimo la demanda en su totalidad condenando a la entidad RUDICON SL, al pago de entidad RUDICON SL euros, interponiendo esta entidad el correspondiente recurso de apelación, al que se opone la actora.

SEGUNDO

Es un hecho acreditado y no controvertido que las partes litigantes celebraron un contrato de arrendamiento o ejecución de obra ( artículo 1.544 y 1.588 y siguientes del Código Civil ) que obliga a la realización de una obra a cambio de un precio, tomándose en consideración en este tipo de contrato, más que una actividad concreta, el resultado de la misma, exigiéndose en consecuencia al empresario o contratista la ejecución de la obra de acuerdo con las pautas señaladas en el contrato y, en su defecto ( artículo 1.258 del Código Civil ), conforme a las exigencias de la buena fe y al uso, entendiéndose este último como la práctica seguida ordinariamente en un determinado lugar, y dentro de las obligaciones de la buena fe, la obligación del contratista de verificar la obra con la diligencia precisa y con arreglo a las normas de su "lex artis" que ha de conocer y que, por lo general, ignora el dueño de la obra, estando por lo tanto obligado a realizar la obra con las características adecuadas a su fin y en condiciones normales de aptitud e idoneidad.

TERCERO

La entidad RUDICON SL, señala que el contrato no fue cumplido adecuadamente, aunque no la denomina como tal, "exceptio non rite adimpleti contractus ", excepción de cumplimiento inadecuado o de contrato no cumplido regularmente. Si señala, en su contestación, que la obra se hizo deficientemente y que se tuvo que reparar por otros, así como que se facturo en exceso más de lo realizado.

Con relación a esta última obligación que incumbe al contratista de realizar la obra adecuadamente, conviene significar, que los principios de respeto a la palabra dada y de la buena fe, han dado lugar al nacimiento de dos acciones diferentes, una de contrato no cumplido, llamada "non adimpleti contractus", y otra de contrato no cumplido adecuadamente en cantidad, calidad, manera o tiempo, denominada "exceptio non vite adimpleti contractus", acciones no reguladas expresamente en nuestro...

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