SAP Las Palmas 124/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO MARRERO FRANCES
ECLIES:APGC:2014:1393
Número de Recurso369/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución124/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIQUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2014.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el presente Rollo de Apelación nº 369/2014, dimanante de los autos de Juicio Rápido por Delito número 307/2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santa María de Guía de Gran Canaria, seguido por un delito de quebrantamiento de condena contra Anselmo, en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Pérez Santiago y bajo la dirección jurídica y defensa de la Letrada doña Marta E. García Jiménez, el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y, doña Rebeca, en ejercicio de la acusación particular, bajo la dirección jurídica de la Letrada doña Nieves Osorio Ruiz; habiendo sido parte en el recurso de apelación el acusado como parte apelante, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL y doña Rebeca ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santa María de Guía de Gran Canaria, en los autos de Juicio Rápido por Delito número 307/2014, en fecha de 12 de febrero de 2014, se dictó Sentencia cuyos hechos probados son los siguientes: "Por conformidad de las partes y así se declaran: El acusado Anselmo, mayor de edad por cuanto nacido el NUM000 -64, con DNI NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de 20-11-13 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa María de Guía a la pena de 12 meses de prisión y 40 meses de alejamiento por un delito de violencia de género; fue debidamente notificado el 20 de noviembre de 2013 con los apercibimientos legales de la Sentencia de la misma fecha dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa María de Guía en el Juicio Rápido nº 1738/13, por la que se le imponía la prohibición de aproximarse a su esposa Dª Rebeca, así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella a menos de 500 metros o comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telepático por plazo de 40 meses. A pesar de ello, el acusado con absoluto desprecio por la resolución judicial, con conocimiento de la misma y encontrándose vigente, le ha venido enviando desde su teléfono móvil con número NUM002 al de la perjudicada y desde las 13:52 del 8 de febrero de 2014 hasta las 02:42 horas del día 11 de febrero de 2014 numerosos mensajes de texto.".

Y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Ratificado íntegramente el fallo y demás pronunciamiento producidos "in voce" en el acto del juicio oral, debo condenar y condeno al acusado D./Dña. Anselmo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y costas. No ha lugar a la suspensión y sustitución de la pena impuesta. Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado provisionalmente de libertad por esta causa.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Anselmo, admitiéndose el recurso de apelación en ambos efectos en lo que atañe al pronunciamiento relativo a la denegación de la concesión de los beneficios de la suspensión y la sustitución de la pena de prisión impuesta, y dándose traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal y la representación procesal de doña Rebeca .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santa María de Guía de Gran Canaria, en los autos de Juicio Rápido por Delito número 307/2014, en fecha de 12 de febrero de 2014, se alza la representación procesal de don Anselmo en recurso de apelación, combatiendo la sentencia impugnada únicamente en lo que atañe al pronunciamiento atinente a la denegación de la concesión al recurrente de los beneficios de la suspensión y de la sustitución de la pena de prisión impuesta en la mentada resolución, alegando los argumentos contenidos en su escrito de recurso y que, en gracia a razones de economía procesal, se dan aquí por reproducidos, interesando que se revoque la resolución recurrida y, en su lugar, se acuerde la concesión al recurrente de los beneficios de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta en la mentada sentencia, y, subsidiariamente, se acuerde su sustitución por pena de multa, en la proporción dispuesta legalmente.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, éstos se opusieron al mismo e interesaron su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia apelada en todos sus extremos

SEGUNDO

Habiendo ratificado el acusado, a presencia judicial, la conformidad efectuada por su defensa con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, con la que, además, se mostró de acuerdo con la pena solicitada, no se ha interpuesto en relación a dicho pronunciamiento, recurso alguno.

Ahora bien dicha sentencia igualmente acordó denegar la suspensión o sustitución de la pena privativa de libertad impuesta, sobre la que ninguna conformidad hubo al respecto. El art. 801.2 Lecr dispone que "....

Si el Fiscal y las partes personadas expresaren su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarara oralmente la firmeza de la sentencia y, si la pena impuesta fuera privativa de libertad, resolverá lo procedente sobre las suspensión o la sustitución".

Habiéndose pronunciado la misma sentencia sobre la improcedencia de la suspensión y de la sustitución tal sentencia no consta fuera declarada firme por la voluntad de las partes de no recurrirla, cuanto menos en lo que a tal pronunciamiento atañe. Es por ello que el thema decidendi del presente recurso de apelación se ciñe a la procedencia o no de la suspensión o, en su caso, de la sustitución de la pena de prisión impuesta en la sentencia impugnada, habiéndose de señalar que no hay impedimento para impugnar los pronunciamientos que sobre la suspensión condicional o la sustitución de la pena privativa de libertad se efectúan en la sentencia dictada de conformidad, por cuanto dejando al margen que la regulación legal de la conformidad sugiere que la suspensión y la sustitución deben acordarse en auto separado posterior a la sentencia, dado que ésta debe ser firme antes de que proceda pronunciarse sobre estas cuestiones, lo cierto es que el régimen de la conformidad afecta sólo a los hechos y a las penas, pero no a las decisiones sobre suspensión y sustitución. Así se desprende de la redacción de los arts. 787.6 (..."Si el Fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta") y 801.2 ("...declarará oralmente la firmeza de la sentencia y, si la pena impuesta fuera privativa de libertad, resolverá lo procedente sobre su suspensión o sustitución.").

TERCERO

Precisado lo anterior, como línea de principio, por lo que respecta a la motivación de las resoluciones judiciales, la STC de 15-1-2007, afirma que "...Hemos señalado en reiteradas ocasiones que el «deber de motivación de las resoluciones judiciales limitativas de los derechos fundamentales no encuentra su fundamento constitucional en la genérica obligación de motivación de todas las resoluciones judiciales que resulta del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1, en relación con el art. 120.3 CE (RCL 1978836)), ni se satisface, pues, con cualquier forma de motivación que permita conocer la ratio decidendi de la resolución judicial. La exigencia de motivación aquí es ante todo un requisito formal de la regla de proporcionalidad, según el cual en las resoluciones limitativas de los derechos fundamentales debe el órgano jurisdiccional plasmar el juicio de ponderación entre el derecho fundamental afectado y el interés constitucionalmente protegido y perseguido, del cual se evidencie la necesidad de la adopción de la medida» ( STC 11/2006, de 16 de enero [RTC 20061], F. 4). Ese deber reforzado de motivación viene impuesto por encontrarse en juego un derecho fundamental sustantivo, que solamente puede considerarse preservado cuando la decisión judicial de restringirlo ha sido debidamente razonada...".

La STC de 15-11-2006 afirma en igual sentido que "...Desde una perspectiva general, la doctrina de este Tribunal ha señalado que la exigencia constitucional de motivación de las resoluciones judiciales guarda una relación directa con los principios de un Estado de Derecho ( art. 1.1 CE ) y con el carácter vinculante que para Jueces y Magistrados tiene la Ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, como se dispone en el art. 117.1 y 3 CE, constituyendo también una garantía esencial para el justiciable...

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    • Cuadernos de Política Criminal. Segunda Época Núm. 115, Mayo 2015
    • 1 Mayo 2015
    ...Aranzadi, Navarra, 2011, pág. 121. [25] En este sentido se expresa, entre otras, la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 1ª) núm. 124/2014, de 6 de junio, que desestima el recurso de apelación 369/2014 [26] Cfr. GARCÍA SAN MARTÍN, J.: La suspensión de la ejec......

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