SAP Barcelona 352/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2014:8058
Número de Recurso554/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 554/2013-4ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 175/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GRANOLLERS (ANT.CI-3)

S E N T E N C I A N ú m. 352/2014

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 9 de julio de 2014.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 175/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Granollers (ant.CI-3), a instancia de D. Carlos José y Dª. Petra, contra Dª. Rosaura y D. Juan Manuel, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de julio de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo, íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Vargas Navarro en nombre y representación de D. Carlos José y Dña. Petra contra Dña. Rosaura y D. Juan Manuel debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos ejercitadas, todo ello con expresa imposición al actor de la condena al pago de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de junio de 2014 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución y consecuente desahucio por falta de pago de la renta correspondiente a los meses de agosto y siguientes del 2012 a enero 2013 respecto del contrato de arrendamiento de 1.6.2011 sobre la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000, C/ DIRECCION000, parcela NUM000 de Gualba (Barcelona), al amparo del art. 27.2.a LAU 94, a cuya pretensión se acumula la reclamación de las rentas adeudadas que, al formularse la demanda, en 18.1.2006, ascendían a 3900 #, más las que se devenguen hasta la recuperación de la posesión, al amparo del art. 483.3.3º en relación con el 220 LEC, consignándose en la demanda la posibilidad de enervar al amparo del art. 22.4 LEC . A dicha pretensión se opusieron los demandados, alegando (1) que no residen en la vivienda desde noviembre de 2012, lo que habían previamente comunicado a los actore, (2) no adeudan las rentas de de noviembre y diciembre 2012 y enero 2013.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda (en base a que los actores eran conocedores de la voluntad de los demandados, siendo la entrega de llaves en 1.11.2012 y compensándose la renta de agosto a octubre con la fianza, sin que mostraram oposición, sino conformes, estando resuelto el contrato por mutuo disenso con anterioridad a la presentación de la demanda) con expresa imposición de las costas a los actores. Frente a dicha resolución se alzan éstos, por (1) incongruencia omisiva, al no existir pronunciamiento respecto a la resolución del contrato y, subsidiariamente, falta de motivación sobre este extremo, (2) vulneración del art. 1561 CC (deber de entregar la finca), (3) vulneración del art. 216 LEC, al incluirse hechos no alegados, pues no se alega la existencia de un acuerdo de voluntades, (4) vulneración de los arts. 1561 y 1555 CC (devolución de la finca y devengo de rentas), (5) volneración del art. 216 LEC al no existir petición (ni siquiera de los demandados) respecto de la compensación con la fianza y en todo caso, vulneración del art. 438.2 LEC, en tanto que no fue alegada en su momento, (6) vulneración de los arts. 1195, 1196 y 1156 CC, al no existir crédito compensable, pues el derecho a la devolución de la fianza solo nace tras entregarse la posesión de la finca, ex art. 36.4 LEC, lo que aconteció tras la vista. Consecuentemente queda el debate establecido en tales términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato de arrendamiento aducido en apoyo de la demanda, concertado entre D. Carlos José y Dª Petra como arrendadores y D. Juan Manuel y Dª Rosaura, como arrendatarios, por una renta inicial de 650 # mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC, a ingresar en determinada cuenta que se identifica, y una duración de 5 años, entregando los arrendatarios la suma de 1950 # en concepto de fianza (tres mensualidades de renta), pactándose que "los arrendatarios se obligan a comunicar a la arrendadora con una antelación de dos meses si se hubiera que dejar la vivienda, en el caso contrario la arrendadora se reserva el derecho de retener la fianza recibida" (f. 7 y ss). 2) Durante los meses de junio a agosto 2012 los arrendatarios comunican a los actores una serie de problemas con la caldera que precisó reparación, arreglos en el jardín por inundaciones que provocaban humedades en habitaciones, limpieza de chimenea, repintado de la casa, generando gastos asumidos por los mismos e "inversión realizada en acondicionar la casa", necesidad de limpieza del depósito de gasoil,... (f. 52 a

54) . 3) En 17 de agosto 2012 los actores remitieron un correo electrónico, reiterando los referidos problemas, comunicándoles que en noviembre desalojarían la vivienda, imputando a la fianza las mensualidades de agosto, septiembre y octubre (f. 49), a lo que contestaron los actores interesando hora para entrega de las llaves el 1 de noviembre (f. 50), y los demandados manifestando que ya estaban de mudanza (f. 50) y que ya habían desalojado, en 3.12.2012 aunque " solo nos queda por desmontar la piscina del jardín cosa que haremos durante este puente después del cual haremos entrega de las llaves fehacientemente a través de un notario, si es posible f. 51, 68). 4) Los arrendatarios demandados habían suscrito contrato de arrendamiento de otra vivienda, sita...

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