SAP Barcelona 482/2014, 15 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha15 Julio 2014
Número de resolución482/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1187/2013-B

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC ) NÚM. 84/2012

S E N T E N C I A Nº 482/14

Ilmos. Sres

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓ

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑO

DON JOAQUÍN BAYO DELGAD

En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 84/2012 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la mujer 1 L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de Dña. Celestina a, representada por el procurador

D. ANTONIO URBEA ANEIROS y dirigida por el letrado D. MANUEL RODRÍGUEZ REGUERA, contra D. Apolonio o, representado por el procurador D. EUGENI TEIXIDÓ GOU y dirigido por la letrada Dña. ISABEL ESCUDERO GUTIÉRREZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada por el Juez del expresado Juzgado en fecha 15 de febrero de 2013, y aclarada por Auto con fecha 23 de abril del mismo año. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Debo acordar la DISOLUCIÓN del matrimonio contraído por Dña Celestina a y D. Apolonio o en Barcelona el

05.03.1994, acordando el cese de la convivencia y su presunción, la posibilidad de vincular bienes de los cónyuges al levantamiento de la cargas familiares y la revocación de los poderes y consentimientos entre ellos prestados, con los siguientes efectos

  1. - La atribución a la esposa del uso y disfrute del domicilio conyugal sito en CALLE000 0, NUM000 0 NUM001 1, NUM002 2 NUM003 3 de Hospitalet de Llobregat

  2. - En cuanto a la hija menor de edad, Flor r, ésta podrá estar con el padre en los periodos en que decid

  3. - El padre abonará una pensión de alimentos consistente la cantidad de 700 euros por cada una de sus hijas (1400 en total) en la cuenta que designe la madre Sra. Celestina a que es la siguiente: Catalunya Caixa: NUM004 4. Los gastos extraordinarios se abonarán: el 70% por parte del padre y el 30% por parte de la madre (dentro de estos gastos extraordinarios se incluyen los gastos actuales de los psicólogos de las hijas)

  4. - la hipoteca se abonará por mitades y según el título constitutivo

  5. - Se acuerda la división de las finca de la que los cónyuges disfrutan en proindiviso, sitas en

    - Hospitalet de Llobregat, CALLE000 0 NUM000 0 NUM001 1, NUM002 2 NUM003

    - Plaza de parking nº NUM005 5 del anterior edificio

    - Hospitalet de Llobregat, CALLE001 1, nº NUM006 6, NUM003 3 NUM003

  6. - Se desestima la pretensión de la actora en cuanto a la determinación de una pensión compensatoria a su favor y un indemnización por razón del trabajo

    Sin expresa condena en costas."

    Y la parte dispositiva del Auto de aclaración es la siguiente: " Atendidos los motivos expuestos anteriormente, así como el contenido de la parte dispositiva de la Sentencia de fecha 15 de febrero de 2013, es necesario añadir a la misma

    1- En primer lugar, que la disolución del matrimonio contraído por Dña. Celestina a y D. Apolonio o es por divorcio

    2- En segundo lugar, en el apartado 3º de dicha parte dispositiva, debe añadirse que la pensión de alimentos que debe pagar el padre es de: 700 euros mensuales por cada una de sus hijas (1400 euros mensuales en total)."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados; se dio traslado a las contrarias, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de abril de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

FUNDAMENTOS DE DERECH

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y

PRIMERO

La sentencia definitiva del proceso contencioso de divorcio suscitado en el primer grado jurisdiccional, ha sido objeto de apelación por ambos sujetos de la relación jurídico-procesal

La accionante Doña Celestina a solicita en su recurso de apelación, frente a los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia: a) la atribución de la guarda y custodia de la hija del matrimonio Flor r en favor de la progenitora, con ejercicio compartido de la patria potestad por ambos padres de la misma; b) la concesión del uso del domicilio familiar y plaza de aparcamiento en beneficio de las dos hijas comunes de las partes y de la demandante; c) el establecimiento de un régimen de comunicación entre las hijas y el progenitor en la extensión indicada en el plan de parentalidad propuesto en la demanda rectora del proceso; d) la constitución de una pensión de alimentos en favor de las hijas del matrimonio María Luisa a y Flor r de 1.500 euros mensuales, actualizables anualmente a tenor de las variaciones de los índices de precios al consumo, e) la participación del demandado en un 70% y de la actora en un 30% para sufragar los gastos extraordinarios de las hijas, con el contenido descrito en el suplico del recurso de apelación; f) el establecimiento en favor de la demandante de una pensión compensatoria por desequilibrio económico, a cargo del demandado, de 700 euros mensuales, actualizable anualmente desde la interposición de la demanda; g) la fijación de una compensación económica por razón del trabajo de 30.000 euros a cargo del demandado; h) la contribución del demandado, en un 70% en el pago de las cuotas hipotecarias que afectan a la vivienda otrora conyugal y plaza de aparcamiento, desde la interposición de la demanda, y; i) la división de los bienes inmuebles descritos en el suplico del recurso, con su liquidación en fase de ejecución de sentencia

El demandado D. Apolonio o peticionó en su recurso de apelación: a) la concesión del uso del domicilio conyugal, en favor de la accionante, hasta que la hija menor Flor r cumpla los 23 años de edad, y; b) la determinación cuantitativa de las pensiones de alimentos de las hijas del matrimonio María Luisa a y Flor r, a cargo del progenitor, en 300 euros mensuales para cada una de ellas, con sus actualizaciones, y se establezca en un 70% la participación del progenitor para atender los gastos extraordinarios de las hijas, previo consentimiento de ambos padres, salvo los de urgente necesidad, resolviendo el órgano judicial las discrepancias de las partes sobre tal materia

Las partes se han opuesto a las pretensiones del recurso de apelación de la adversa, y el Ministerio Fiscal ha instado la plena confirmación de la sentencia de primera instancia

SEGUNDO

Las hijas del matrimonio María Luisa a y Flor r ya son mayores de edad, al haber nacido el NUM007 7 de 1994 y el NUM008 8 de 1996

La mayoría de edad de María Luisa a ya concurría en el tiempo del dictado de la sentencia de divorcio, en la primera instancia, por lo que en cuanto a la misma sólo se dispuso la constitución de una pensión de alimentos en su favor, y a cargo del progenitor, al convivir en el domicilio materno y carecer de plena independencia

La otra descendiente, aún menor de edad cuando se dictó la sentencia de divorcio, lo que motivó que se determinasen medidas sobre el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia y pensión de alimentos, ya ha alcanzado la mayoría de edad el 10 de mayo de 2014, en el tiempo de la tramitación del recurso de apelación. Tal circunstancia conduce a que queden en la actualidad inoperantes, desde un punto de vista jurídico, los pronunciamientos de la sentencia sobre patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas, por acceso a la emancipación por mayoría de edad de la referenciada

La única cuestión que ha de examinarse, con posterioridad, será la relativa a su pensión alimenticia, pues como sucede con su hermana María Luisa a, convive en el domicilio materno y carece de independencia económica

En conclusión no procede entrar en el conocimiento de las pretensiones de las partes, contenidas en sus recursos de apelación, sobre patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas de las hijas del matrimonio, por la mayoría de edad de las mismas

TERCERO

La atribución del uso de la vivienda familiar, de propiedad compartida entre las partes, ha sido concedida incorrectamente, desde una apreciación jurídica, en favor de la esposa e hijas del matrimonio, con errónea interpretación del artículo...

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