SAP Barcelona 337/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
ECLIES:APB:2014:7542
Número de Recurso26/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución337/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 26/2014

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 EL PRAT DE LLOBREGAT

Procedimiento Abreviado núm. 238/2013

SENTENCIA NÚM. 337/2014

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

María del Mar Méndez González

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el presente Procedimiento abreviado nº 26/2014, procedente de las Diligencias previas nº 238/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat, seguidas por delito contra la salud pública, contra Ezequiel nacionalizado en España con NIE nº NUM000 nacido en REPÚBLICA DOMINICANA el día NUM001 /70, hijo de Luis y de María Inés ; con domicilio en BARCELONA, CALLE000, NUM002 NUM003, NUM004, y contra Jose María, con DNI nº NUM005, nacido en BARCELONA el 26 de mayo de 1961, hijo de Florentino y de Leocadia, con domicilio en C. DIRECCION000 NUM006 NUM007, NUM008 L'HOSPITALET DE LLOBREGAT.

Han sido partes Ezequiel, asistido por el letrado Alejandro Ribó Bonet y representado por el procurador JORDI PICH MARTINEZ; Jose María asistido por la letrada Mª del Coral Rubio del Pino y asistido por el letrado ANTONIO PARA MARTINEZ; y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Dª María del Mar Méndez González.

Barcelona, dieciocho de julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat dispuso tramitar las Diligencias Previas nº 238/2013, posteriormente Procedimiento Abreviado nº 97/2013, por un presunto DELITO CONTRA Ezequiel y Jose María, según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO CONTRA modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368.1 del Código Penal, con la agravante de cantidad de notoria importancia del artículo 369.1. 5, del que son autores los acusados, Ezequiel y Jose María, interesando pra cada uno de ellos la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN y MULTZ de SETECIENTOS MIL EUROS(700.000 #) y las costas. Interesa que se proceda al comiso de la sustancia intervenida y de los efectos intervenidos y que se les dé el destino legal procedente, de conformidad a los artículos 127 y 374 del Código Penal y 367 ter de la LECr.

TERCERO

Por su parte las defensas, en igual trámite, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que la defensa de Jose María interesaba la nulidad de actuaciones por vulneración del derecho al secreto de las actuaciones y de las pruebas derivadas de ella, interesando ambas defensas la absolución. Tras los correspondientes informes, y audiencia a Ezequiel y Jose María, se acordó que quedaban las actuaciones para sentencia en fecha diez de julio de dos mil catorce.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Ezequiel, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacional de en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 27 de febrero de 2013, en fecha no determinada, pero inmediatamente anterior al día 20 de febrero de 2013 organizó y dispuso el transporte desde Jose María, mayor de edad, de nacionalidad española con DNI NUM005, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 27 de febrero de 2013, con quien se hallaba de común y previo acuerdo a tal fin.

Conforme a lo organizado, el día 20 de febrero de 2013 llegó al aeropuerto de El Prat de Barcelona, procedente de Santo Domingo (República Dominicana), en vuelo de la Compañía "IBERIA" nº NUM009, la mercancía amparada con el nº de conocimiento NUM010, con DUA de importación nº NUM011, en el que constaba como expedidor, Luis Angel, CALLE001 DIRECCION001 NUM012 DIRECCION002, Santo Domingo Este, República Dominicana y, como destinatario, Jose María, con DNI NUM005, Rambla Catalana nº 57, local, de Hospitalet de Llobregat, 08903, Barcelona, España, con nº de teléfono de contacto NUM013 .

SEGUNDO

La Unidad de Análisis de Riesgo de la Aduana de Barcelona procedió a realizar una inspección física de la mercancía, hallando dentro del continente un motor de gasolina de 3300 cc, en cuyo interior, al pasarlo por Rayos X, se comprobó que existían una serie de cuerpos extraños, por lo que se procedió a desmontar el cárter del motor, hallándose en su interior un objeto rectangular envuelto en papel de aluminio y plástico, al que se le practicó una punción, desprendiéndose una sustancia blanquecina que, sometida al reactivo drogatest, dio resultado positivo a la cocaína.

TERCERO

Por Auto de fecha 21 de febrero de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat se autorizó la circulación y entrega controlada del envío anteriormente referido a su destinatario, Jose María, en el lugar consignado, sito en la Rambla Catalana nº 57 de Hospitalet de Llobregat.

Sobre las 15:25 horas del día 25 de febrero de 2013, Agentes de la guardia Civil que se hicieron pasar por transportistas, entregaron al acusado Jose María el envio e referencia en el lugar consignado, firmando éste la conformidad con la recepción, procediéndose poco después a su detención por los agentes que formaban el dispositivo de entrega controlada. El acusado Ezequiel, que se hallaba en las inmediaciones del Local en que se entregó la mercancía, vigilando y supervisando la recepción del envío por parte del otro acusado para hacerse cargo de la sustancia estupefaciente inmediatamente después de la entrega, fue igualmente detenido a escasos metros del local.

CUARTO

En el interior del motor de gasolina que se hallaba dentro del continente se hallaron un total de oho paquetes, con un peso bruto total de seis mil setecientos setente gramos (6.770 grs), que debidamente analizados por el Instituto Nacional de Toxicología, resultaron ser:

1) Evidencia 1.1: cocaína, con un peso neto de mil dos gramos con dos decigramos (1002,2 grs), una riqueza del 70% y una cantidad total de cocaína base de setecientos dos gramos (702 grs).

2) Evidencia 1.2: cocaína, con un peso neto de trescientos noventa y nueve gramos con siete decigramos (399,7grs), una riqueza del 71% y una cantidad total de cocaína base de doscientos ochenta y cuatro gramos (284 grs).

3) Evidencia 2.1: cocaína, con un peso neto de ochocientos gramos (800 grs), una riqueza del 71% y una cantidad total de cocaína base de quinientos sesenta y ocho gramos (568 grs).

4) Evidencia 2.2: cocaína, con un peso neto de setecientos noventa y nueve gramos con nueve decigramos (799,9 grs), una riqueza del 71% y una cantidad total de cocaína base de quinientos sesenta y ocho gramos (568 grs). 5) Evidencia 2.3: cocaína, con un peso neto de setecientos noventa y seis gramos con nueve decigramos (796,9 grs), una riqueza del 71% y una cantidad total de cocaína base de quinientos sesenta y seis gramos (566 grs).

6) Evidencia 3.1: cocaína, con un peso neto de ochocientos gramos y tres decigramos (800,3 grs), una riqueza del 71% y una cantidad total de cocaína base de quinientos sesenta y ocho gramos (568 grs).

7) Evidencia 3.2: cocaína, con un peso neto de setecientos noventa y siete gramos y cuatro decigramos (797,4 grs), una riqueza del 71% y una cantidad total de cocaína base de quinientos sesenta y seis gramos (566 grs).

8) Evidencia 3.3: cocaína, con un peso neto de ochocientos un gramos y tres decigramos (801,3 grs), una riqueza del 71% y una cantidad total de cocaína base de quinientos sesenta y nueve gramos (569 grs).

QUINTO

La sustancia incautada hubiera alcanzado en el mercado clandestino al que iba a ser destinada para intercambio con terceros a título lucrativo, un precio de doscientos cuarenta y dos mil ochocientos euros con dos céntimos de euro (242.800,02 #), según informe policial obrante en el folio 167 de autos.

SEXTO

En el momento de los hechos, el acusado Jose María se hallaba afecto de un trastorno de la personalidad de tipo mixto (inestabilidad emocional y rasgos de cluster B y C), con antecedentes de patología depresiva y alcoholismo crónico de larga evolución diagnosticado facultativamente como grave, así como otras toxicofilias (cocaína y otras sustancias), existiendo repercusiones somáticas de cirrosis hepática y hepatitis C, todo lo cual incidió seriamente en sus facultades volitivas e intelectivas, sin llegar a anularlas y siendo consciente el acusado de la ilicitud de su actuación.

SÉPTIMO

En el momento de la detención de Ezequiel le fueron intervenidos los siguientes efectos: tres teléfonos móviles de marcas SONY ERICCSON, SAMSUNG y BLACKBERRY respectivamente, así como una tarjeta "Claro", un juego de llaves, un bloc libreta azul con diversas anotaciones y un block azul Movistar y 463,60 euros.

A Jose María le fueron intervenidos un teléfono móvil marca NOKIA y un mando de apertura a distancia.

Durante la instrucción de la causa se decomisó el vehículo marca ALFA ROMEO, modelo 147, con matrícula .... MRD, propiedad de Ezequiel, así como una caja de herramientas que fue hallada en el trsatero nº 7 del local sito en el nº 57 de la Rambla Catalana e Hospitalet de Llobregat.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO CONTRA ículo 368 del Código penal, en su modalidad de posesión preordenada al tráfico, al estar la droga que se pretendía introducir clandestinamente en territorio español inequívocamente predestinada al tráfico con terceros. En este caso la droga fue...

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