SAP Barcelona 545/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteELENA FARRE TREPAT
ECLIES:APB:2014:7195
Número de Recurso505/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución545/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 545/2014

Barcelona, 17 de julio de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita Noblejas Negrillo

Elena Farré Trepat (Ponente)

Rollo n.: 505/2013

Modificación de medidas n. 128/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 Sant Feliu de Llobregat

Apelante: Jose Francisco

Abogado: David Pascual Mateos

Procurador: Antonio Urbea Aneiros

Impugnante: Tania

Abogado: Miquel Baqué Donate

Procuradora: Susana Fernandez Isart

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 16 de enero de 2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO:Desestimar la demanda presentada por la representación procesal de Jose Francisco en cuanto a la extinción o rebaja de pensión compensatoria.

No se hace pronunciamiento especial en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición e impugnación por la parte demandada y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de julio de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente contra la sentencia de modificación de medidas de fecha 16 de enero de 2013, recaída en los autos de modificación de medidas seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Sant Feliu de Llobregat en cuanto a la desestimación de la solicitud de extinción o rebaja de la prestación compensatoria establecida en la sentencia de divorcio en favor de la parte demandada. Se indica en el recurso que en la actualidad la acreedora de la pensión compensatoria no tiene la obligación de pagar la hipoteca de la vivienda, que abonaba en la fecha del divorcio, motivo por el cual uno de los ejes básicos de la pensión compensatoria fijada en favor de la esposa ha dejado de tener virtualidad al haberse vendido la vivienda y cancelado la hipoteca. Por otra parte, el demandante tiene que hacer frente a todos sus gastos, en concreto #786,57 en concepto de alquiler de la vivienda, en la que reside el solo, y un préstamo de #330,87, mientras que la demandada tendría actualmente más ingresos por el hecho de que no debe hacer frente al pago de la hipoteca constituyendo esta mejora en su situación económica motivo suficiente para solicitar la extinción, o bien, subsidiariamente, la reducción de la prestación compensatoria a la cantidad de #225. La parte demandada solicita la desestimación íntegra del recurso y la confirmación de la sentencia en este extremo, si bien ha impugnado la sentencia en relación con la costas, solicitando que se impongan las mismas a la parte demandante al haberse desestimado sus pretensiones.

SEGUNDO

Procede examinar, en primer lugar, el recurso interpuesto por la parte actora en cuanto a la solicitud de extinción o reducción de la prestación compensatoria establecida en la sentencia de divorcio en favor de la parte demandada. Respecto de la acción ejercitada por la parte actora en su demanda es de aplicación lo dispuesto en el artículo 233-7.1 del CCCat ., que admite la modificación de las medidas ordenadas en un proceso matrimonial anterior siempre que hayan variado las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas. Por parte de la doctrina y de la jurisprudencia se han concretado los requisitos que deben concurrir en la acción de modificación de medidas para que la misma pueda ser estimada, exigiéndose los siguientes:

  1. Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar; b) Que dicha mutación sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas; c) Que tal cambio sea estable o duradero, y no meramente ocasional o coyuntural y que la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación.

Por otra parte, también es preciso tener en cuenta que, conforme a lo previsto en el artículo 217-2 de la LEC, corresponde a quien presenta la demanda de modificación la prueba de la concurrencia, en el caso planteado, de las circunstancias sobrevenidas...

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